El empréstito autorizado por el municipio de Tamalameque ha sido presentado por la administración como una operación legal, viable y necesaria para impulsar proyectos de inversión; sin embargo, más allá de que formalmente el municipio pueda encontrarse en “semáforo verde” conforme a la Ley 358 de 1997, el verdadero debate no está en si el municipio puede endeudarse, sino en si debe hacerlo en las condiciones actuales.
Tamalameque no es un municipio con unas finanzas sólidas y holgadas; por el contrario, se encuentra sometido a un acuerdo de reestructuración de pasivos de la Ley 550 de 1999, precisamente porque en el pasado enfrentó graves dificultades para cumplir sus obligaciones. Esa realidad debería imponer prudencia, austeridad y responsabilidad fiscal; puesto que resulta contradictorio que un municipio que todavía arrastra problemas históricos de liquidez decida comprometer nuevamente sus ingresos futuros.
La deuda pública nunca es gratuita; cada peso destinado al pago de capital e intereses es un peso menos para inversión social, mantenimiento de vías o servicios públicos. Además, endeudar un municipio significa limitar la capacidad de maniobra de las futuras administraciones. Aunque se identifican los proyectos a financiar, ello no resuelve las dudas de fondo: la lista de proyectos no garantiza que sean prioritarios, urgentes o técnicamente viables.
Pero la mayor preocupación está en la fuente de pago escogida para respaldar el crédito; según la estructura financiera del empréstito, podrían comprometerse recursos de agua potable, saneamiento básico y otras rentas de destinación específica. Este punto es extremadamente delicado; estos no son ingresos ordinarios de libre destinación, son recursos protegidos constitucionalmente para garantizar condiciones mínimas de dignidad y salud pública.
Comprometer esos recursos puede convertirse en una decisión profundamente equivocada; significa que, si en unos años el municipio necesita ampliar redes de acueducto o mejorar la calidad del agua, parte de esos recursos ya estarán hipotecados. Más grave aún, si terminan respaldando proyectos ajenos al sector, podría configurarse una vulneración de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, que protegen la destinación específica del Sistema General de Participaciones (SGP).
Por eso, la discusión no puede quedarse en la aparente legalidad; la verdadera pregunta es si resulta ético y prudente asumir una nueva deuda en un municipio que todavía no ha superado plenamente sus problemas fiscales. Tamalameque necesita inversión, pero también necesita sensatez financiera; porque una deuda mal planeada puede terminar costándole al municipio mucho más de lo que hoy promete resolver.
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