Se trata de dar herramientas al sindicalismo para que eleve su actividad e impacte positivamente las condiciones salariales y laborales de los trabajadores

 - El gobierno amplía la negociación colectiva

El gobierno nacional expidió el decreto 234 del 6 de marzo de 2026 con el cual se reglamenta la negociación multinivel para el sector privado y los trabajadores oficiales.

La negociación colectiva en Colombia ha estado restringida a nivel de la empresa. Aclarando que frente a esta, el decreto reafirma que se desarrolla como está hoy en la ley.

Dada la situación de la baja afiliación sindical, menos del 5 % del total de los trabajadores, la negociación en el sector privado es muy baja, cobijando si acaso al 2 % de la población de trabajadores.

Esta ha sido una situación muy cómoda para el empresariado y ha sido producto de la combinación perversa de la flexibilización laboral impuesta por el modelo neoliberal y de la violencia antisindical, que logró en 40 años reducir la tasa de sindicalización de un 15 % a un solo 5%. Con ello han logrado quitarle fuerza al sindicalismo y mantenerlo en una situación muy marginal de la negociación colectiva, especialmente en el sector privado.

Desde la llegada de este gobierno, además de la reforma laboral y pensional, el Comando Nacional Unitario integrado por las tres centrales obreras CUT, CGT y CTC y las dos confederaciones de pensionados CPC y CDP, propusieron varios decretos, entre ellos el de la negociación multinivel en el sector privado y los trabajadores oficiales, cuestión que es la contenida  en el decreto señalado.

El decreto amplía la negociación colectiva a grupos empresariales, sectores económicos e incluso a nivel nacional en tratándose de los trabajadores oficiales.

El propósito entonces es de darle nuevas herramientas al sindicalismo para que eleve su actividad e impacte favorablemente  en las condiciones salariales y laborales de los trabajadores/as.

A manera de ejemplo, en el sector financiero los sindicatos de dicho sector, pudieran presentarle un pliego de peticiones a la agremiación patronal, en este caso Asobancaria, donde se establecerían las mínimas condiciones salariales y laborales. que debería tener cualquier trabajador, dependiendo de sus funciones y requisitos. De esta manera unos banqueros de determinadas empresas no podrían pagarle menos que lo que el mínimo establezca para esa labor en dicho sector, evitando la súper explotación derivada de la ausencia de una organización sindical.

Igual situación se podría, en la  presentación de un plego de los trabajadores de un grupo empresarial financiero a quien funge como el patrono, tal cuál sería el caso del grupo Aval o del grupo Gilinski.

Todo ello sin que se puedan desmejorar en ningún caso las condiciones que a nivel de la empresa se tenga en la respectiva convención colectiva.

El mismo ejercicio se puede hacer para otros grupos empresariales, incluso del Estado con trabajadores oficiales

Este mismo ejercicio se puede hacer para otros grupos empresariales, incluso del Estado con trabajadores oficiales. Por ejemplo el grupo Bicentenario. O para cualquier grupo o sector económico del empresariado privado. Por ejemplo, sector minero, sector eléctrico, sector de hidrocarburos, sector salud, sector educación, sector comercio, sector industria, sector manufacturero, etcétera, etcétera.

Es la ampliación de la negociación y el reto del sindicalismo a constituir grandes agrupaciones de sindicatos por dichos sectores o grupos empresariales, que puedan representar y por tal negociar mejores condiciones salariales y laborales para esos niveles.

La respuesta no se hizo esperar por parte del de el empresariado y los grupos de abogados patronales.

Han señalado que lo demandarán pues es ilegal e inconstitucional, aduciendo que esa facultad le corresponde solamente a la ley y no por vía reglamentaria de decretos del gobierno.

Ello no es cierto, pues el artículo 467 del código sustantivo del trabajo, que es la ley, establece que la negociación colectiva se puede establecer "entre uno varios empleadores o asociaciones patronales y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores".

Por consiguiente la facultad reglamentaria la tiene el poder ejecutivo, con la cual se expidió el decreto, que sí bien nunca se había hecho en los 70 años anteriores, era por la posición dominante de los gobiernos proempresariales y antitrabajadores que precedieron al gobierno del cambio de Gustavo Petro.

Los empresarios y los abogados patronales señalan que se establece un nuevo impuesto, por el pago de la cuota sindical por el trabajador que se beneficie de la convención colectiva en esos niveles anotados.

Eso es mentira puesto que la cuota sindical está establecida en el código sustantivo del trabajo y refrendada en el artículo 68 de la ley 50 del 90, donde se establece que quien se beneficie de una convención colectiva debe pagar la cuota sindical y la persona que no lo quiera pues renuncia a los beneficios de dicha convención. Mienten quienes dicen que es un nuevo impuesto.

Adicionalmente sostienen que se verán afectadas las mipymes y esta es la cantaleta patronal en este periodo del gobierno Gustavo Petro, cuando se trata de recuperar derechos o establecer una justicia social.

En el caso de la reforma laboral, la pensional y el salario mínimo vital, dijeron que las mipymes se quebrarían y que por tal motivo había que establecer legislaciones distintas para el reconocimiento de los salarios los derechos laborales dependiendo del tamaño de la empresa.

La ley en Colombia dice que a igual trabajo, igual salario  sin establecer una diferenciación en cuanto al tamaño empresarial y así deben de ser los derechos, siempre de carácter universal.

Eso sí, se puede establecer por parte del gobierno y el estado, medidas que permitan la sostenibilidad de las mipymes y en eso siempre hemos acompañado el reclamo de ellas para que le rebajen los impuestos de renta y les den un tratamiento preferencial en materia de créditos de fomento y tasa de interés, pero no desconociendo los derechos de los trabajadores.

Este gobierno lo intentó con la ley de financiamiento para el presupuesto del año 2025 pero el congreso de mayoría oligárquica lo hundió y por lo demás celebró.

En conclusión, este es un decreto que históricamente reclamó el sindicalismo y que todos los gobiernos neoliberales y proempresariales negaron. Implica un gran reto para el sindicalismo, en el sentido de poder lograr agruparse para  dichas negociaciones y fortalecerse con muchos afiliados para poder tener fuerza en la negociación colectiva.

Será una oportunidad para superar la restringida negociación colectiva en el país y la posibilidad de que los trabajadores y las trabajadoras vean una opción colectiva para mejorar sus condiciones salariales y laborales y una oportunidad para que los trabajadores entiendan que siempre hay unos mínimos en cualquier empresa que se deben reconocer.

X: @fabioariascut

Anuncios.