Esta semana amanecimos aterrorizados por el fantasma de un control de precios generalizado.
Es hora de tener claro que eso sería saltar a un abismo.
Pilares de la economía de mercado
La Economía de Mercado se cimenta en tres pilares:
(i) la propiedad privada;
(ii) la libre empresa; y
(iii) la libre competencia.
Propiedad privada.
La protección de los derechos de propiedad es esencial para el funcionamiento de una economía de mercado, pues se entiende como el principal móvil de una organización económica de este tipo.
Libre competencia.
En el artículo 333 de la Constitución Política de 1991 se establece que “[l]a libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades”.
Libre empresa.
La Corte Constitucional ha explicado este pilar como la posibilidad de que cada quien se organice según la forma que mejor consulte sus preferencias y conveniencias, sin intervención de otros particulares ni del Estado; y, además, como la autonomía para decidir qué actividad
económica se emprende y la manera de abordarla, sin intromisión estatal respecto del quién, el qué y el cómo de la actividad económica.
El quién, en relación con el acceso a los mercados;
el qué, respecto de cuáles actividades se desarrollarán en cada uno de esos mercados; y
el cómo, sobre las particularidades en que se llevarán a cabo esas actividades.
Intervención y limitaciones: la parte social de la economía de mercado
En el artículo 333, principalmente en el 334 y, para ciertos temas, en el 335 de la Carta, se aclaró que la dirección de la economía le corresponde al Estado y que este no solo tiene la prerrogativa, sino el mandato de intervenir, pero solo cuando sea preciso.
Esa intervención debe llevarse a cabo siempre sustentada en la ley.
En cuanto al fondo, debe partir de la existencia de otro derecho constitucionalmente protegido que, para la situación concreta, aparece en fricción con alguno de los elementos de la economía de mercado.
Cuando la fricción se da entre dos intereses económicos, la Corte Constitucional ha enseñado que la solución debe, de una parte, respetar el núcleo esencial de cada uno de los derechos involucrados y, de otra, implicar el mínimo de restricciones posibles para cada uno de los
afectados, sin hacer prevalecer ni desaparecer ninguno.
Objeto de las limitaciones o de la intervención
Cuando el otro interés en tensión es un derecho económico, como ocurre con el precio de losbienes y servicios, la intervención debe, además de ser absolutamente necesaria, ser la mínima posible para armonizar los derechos involucrados.
La intervención de precios, en cualquiera de sus modalidades, es una forma de intervención en la economía que opera como una restricción al cómo hacer empresa.
Obviamente, bajar los precios no es un objetivo constitucional en sí mismo.
Por el contrario, lo que se busca es que el precio sea el que libremente corresponde a la situación de oferta y demanda, para que, a partir de él, se active una dinámica positiva de investigación, inversión, desarrollo, aumento de la oferta, mejora de la calidad, depuración de la idoneidad y
ampliación del acceso.
En ese orden de ideas, en una Economía Social de Mercado, como la consagrada en nuestra Constitución, la fijación de precios es libre.
Y, por ello, un incremento unilateral solo puede ser ilegal, muy, muy excepcionalmente:
(i) cuando hay control de precios; o
(ii) cuando conduce a precios “inequitativos”, teniendo presente que la Superintendencia de Industria y Comercio ya ha señalado que ello solo ocurre:
• cuando es explotativo en perjuicio de los beneficios del consumidor; o
• cuando es exclusionario y le impide a terceros acceder a un mercado.
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