¡Tumbaron los cálculos actuariales!
Opinión

¡Tumbaron los cálculos actuariales!

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mayo 19, 2015
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Hay dos maneras de tumbar un mecanismo legal: derogándolo o dejándolo inservible. Esto último es lo que acaba de suceder con el mecanismo de control a través de cálculos actuariales, que regía desde el año 2000 (D.E. 254/00), y que ahora pareciera que tiende a convertirse en un saludo a la bandera.

La cuestión es la siguiente: Si una entidad del orden nacional tenía a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, y por alguna circunstancia entraba en proceso de liquidación, debía elaborar y entregar para aprobación del Ministerio de Hacienda un documento denominado “cálculo actuarial”.

El cálculo actuarial permite nada menos que anticipar responsablemente la totalidad de los pagos pensionales que tendrá que asumir en el futuro la entidad en liquidación, teniendo en cuenta personas y montos.

En la práctica, ese cálculo es nada menos que el principal soporte informativo en el proceso de reconocimiento de pensiones, sirve a la elaboración de la nómina de pensionados y permite la ubicación oportuna de los recursos para su pago.

Por esa razón, la ley autorizaba pagar las obligaciones incluidas en el respectivo cálculo actuarial, y preveía que aquellas que aparecieran de la nada, aquellas sacadas del sombrero, debían tener una justificación adicional, a satisfacción del Ministerio de Hacienda.

Pero la cosa cambió: el Plan de Desarrollo que acaba de aprobar el Congreso, mantuvo la tarea meramente formal de elaborar los cálculos, así como el deber de presentarlos al Ministerio de Hacienda, pero suprimió el deber de “aprobación” de ese cálculo actuarial y no previó mecanismo alguno de validación. Y para ajustar, le ordenó a los responsables de las entidades respectivas abstenerse de negar el pago de obligaciones pensionales “extraactuariales”, con lo cual se pueden girar cheques con dinero público a diestra y siniestra, sin que pueda alegarse en su contra “la falta de aprobación del calculo actuarial”, como se lee expresamente el artículo 131 del recientemente aprobado Plan de Desarrollo.

Quedaron sí los cálculos actuariales, pero no sirven de línea de base tal como está planteado. Pareciera que el Estado se quedó sin controles que minimicen el pago indebido de pensiones, pues tales cálculos solo se aprueban en forma eventual y …. ¡con posterioridad al pago de las obligaciones que se querían fiscalizar!

Una vez más se ponen en riesgo recursos públicos destinados en el presupuesto nacional para estos efectos. Un control posterior al pago genera un mar de dificultades de recobro y es un chiste de mal gusto para los contribuyentes colombianos que cumplen sus obligaciones habituales para que al final la plata vaya a parar a bandidos.

Esa novedad en el Plan de Desarrollo ocurre en momentos en los que se reconoce que gracias a la revisión que se realiza contra el cálculo actuarial aprobado, se había detectado un exceso que se estaba cometiendo mediante sentencia judicial en el caso de algunos pensionados de Alcalis de Colombia, a quienes se les querían pagar reajustes que ascendían a $11.000 millones, detectados a tiempo y gracias a lo cual no fueron pagados finalmente.

Si la administración no tiene una línea de base para saber cuáles son las personas beneficiarias y cuál el monto de tales derechos pensionales, los episodios de corrupción de nivel administrativo y judicial estarán a la vuelta de la esquina. Para la muestra recordar Foncolpuertos.

La experiencia del pasado, estarán de acuerdo los lectores, aconseja la existencia controles previos al pago del pasivo pensional. Y en este punto se antojan obvias ciertas preguntas: ¿A quién le interesaba que los controles actuariales fueran modificados en el Plan de Desarrollo? ¿Cuál fue el rol del Ministerio de Trabajo en un asunto que le concierne integralmente? ¿Cuál fue el papel de los funcionarios del Ministerio de Hacienda —primeros dolientes de los recursos públicos— en este debate? ¿Cuál fue el papel de los administradores fiduciarios de los recursos del Fopep que el Ministerio de Trabajo tiene contratados? No olvidemos que a este administrador fiduciario se le paga por implementar mecanismos que permitan verificar que la nómina de pago esté dentro de los cálculos y que los valores de las mesadas pensionales no superen los cálculos a fin de evitar episodios fraudulentos.

Como dije al comienzo: derogar es una forma directa de suprimir una institución que por diversas razones ya no se quiere o no tiene sentido; otra forma de derogar ocurre mediante el viejo truco refinado de formularla en tal forma que resulta inútil operativamente.

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