Alerta temprana a jurados de votación para 2022: así funciona 'el carrusel'

Alerta temprana a jurados de votación para 2022: así funciona 'el carrusel'

El sujeto tenía otro tarjetón calentándolo en su trasero, entre el bóxer y las nalgas. Podría ser judicializado por un crimen establecido en el Código Penal

Por: CÉSAR CURVELO
noviembre 22, 2021
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Alerta temprana a jurados de votación para 2022: así funciona 'el carrusel'
Foto: Pixabay

Con el nombre de “carrusel” se conoce una ominosa jugadita-jugarreta de compradores y vendedores de votos. Es una fechoría politiquera, un vil atentado a la democracia, una nefasta bestialidad electorera. Consiste en lo siguiente.

Hagamos de cuenta que hoy es el soleado, nublado o lluvioso domingo 29 de mayo del año próximo, día de la primera vuelta presidencial.

Aparece en escena un ciudadano X, quien llega temprano a una mesa de votación y presenta su cédula a los jurados. Al costatarse que se encuentra en el listado de inscritos, le entregan un tarjetón.

De inmediato y con una sonrisa socarrona de oreja a oreja, el tipo va a un cubículo para hacer lo que ha ido a hacer: un cambalache de tarjetones.

En efecto, ya en el secreto del cubículo, el tipejo guarda de modo subrepticio el tarjetón real y saca, de un bolsillo de la camisa, un falso tarjetón idéntico al que le dieron, que es el va a intentar meter en la urna.

Hace la tramoya, camina y llega al pie de la urna, a cumplir su proyectada tramposería. El jurado que firmó el tarjetón lo detiene –por esto es que las cajas o urnas deben estar muy vigiladas por el jurado que firma los tarjetones-, y le dice que debe comprobar que tenga su autógrafo.

De un solo vistazo, este nota que no es su rúbrica, por lo que impide que el tramposo introduzca el “tarjetón” en la urna, y procede a llamar a un policía que se encuentra a unos diez pasos. El individuo cogido en flagrancia vocifera que ese esa es la tarjeta electoral que le dieron en la mesa, que él es gente de bien, que patatín, que patatán.

Ante el creciente escándalo por los dimes y diretes, se acerca un delegado de la Registraduría quien, como autoridad del puesto, sugiere al policía que lleve al sujeto sospechoso aparte, para que sea requisado.

La policía le exige al sospechoso que saque todo lo que guarda en los bolsillos y no le encuentran nada anormal. El jurado presidente insiste que esa no es su firma y que el tarjetón tiene un tono de tinta diferente al que ellos están entregando, indicio suficiente para una revisión más a fondo, cosa que se hace a pesar de la protesta energúmena del fullero.

Y ¡ay, mamita!, tenía el tarjetón original calentándolo en su trasero, entre el bóxer y las nalgas. Esta es una posibilidad.

Supón ahora que el vendevoto logró pasar por encima de la verificación de la firma, sale indemne del puesto y lleva el tarjetón real al compravotos escondido como rata en una cercana sede politiquera, en la que dicho tarjetón será marcado a favor del candidato que apoya el compravotos.

Luego el tarjetón viajero será entregado por este a otro tarambana para que se inicie el “carrusel”, repitiéndose el mismo proceso con la certeza que la firma, de allí en adelante, sí será la original del jurado.

Volviendo al caso del tramposo, este podría ser judicializado por un presunto crimen establecido en el Código Penal, Ley 599 del 2000, el cual reza:

ARTÍCULO  390. CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE. El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

El sufragante que acepte la promesa, el dinero o la dádiva con los fines señalados en el inciso primero, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

La parte pertinente es la del tercer párrafo o inciso. Pero... ¡qué diantres!, echa la ley, echa la trampa: el tipo de marras, entrenado por el compravotos, dirá que hizo lo que hizo por su propia cuenta. La ley es taxativa: debe haber evidencia concreta de una promesa, dinero o dádiva por parte de un corruptor de sufragante, cosa difícil de probar. Tampoco valdría acusarlo por el 394 del Código Penal: no se configuró la introducción indebida del tarjetón.

ARTICULO 394. ALTERACION DE RESULTADOS ELECTORALES. El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Cabe anotar que en el Instructivo para Jurados de Votación Procedimientos de Mesa, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Registraduría Delegada en lo Electoral, ordena de manera clara y precisa que:

Uno de los jurados autorizará el voto al ciudadano, verificando primero que la tarjeta electoral que va a depositar en la urna corresponda a la firmada por el jurado de la mesa.

El “carrusel” puede evitarse. Los jurados electorales deben cumplir con la obligación de verificar la firma de cada tarjetón, y estar muy atentos a la truhanería politiquera de marras. Esto hasta tanto se modernice y computarice el proceso. Encargados de la Registraduría, jurados de mesa, testigos electorales, ciudadanas y ciudadanos: ¡hagamos énfasis en este control!

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