Comenzaron los primeros vencimientos para la declaración de renta

Comenzaron los primeros vencimientos para la declaración de renta

No hacerlo a tiempo genera sanciones. Tenga presente el calendario tributario para evitar líos

Por: MIGUEL SANTIAGO PANTOJA LEÓN
agosto 06, 2019
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Comenzaron los primeros vencimientos para la declaración de renta

A partir del 6 de agosto del año 2019 inician los vencimientos para presentar su declaración de impuesto renta y complementarios para personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia, correspondiente al periodo fiscal del año 2018.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el pasado 27 de diciembre del 2018 el Decreto 2442, por medio del cual se fijaron los plazos para declarar y pagar los impuestos en Colombia durante el año 2019. Los vencimientos para presentar el impuesto de renta inician el 6 de agosto del año 2019 y terminan el 17 de octubre del mismo año. Recuerde que el día de su vencimiento está ligado a los dos últimos dígitos de su número de cédula de ciudadanía:

El artículo 1.6.1.13.2.7 del decreto en comento, en su literal (b) señala los supuestos fácticos en los que una persona natural o sucesión ilíquida estarían obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2018, si cumple con al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Que tenga un patrimonio bruto al cierre del año 2018 que exceda de 4.500 UVT ($149.202.000).
  • Que los ingresos brutos al último día del año 2018 superen 1.400 UVT ($46.418.000).
  • Que los consumos mediante tarjetas de crédito superen 1.400 UVT ($46.418.000).
  • Que el total de compras y consumos supere 1.400 UVT ($46.418.000).
  • Que el valor acumulado de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, supere 1.400 UVT ($46.418.000).

Recuerde que de acuerdo al numeral 1 del artículo 643 del Estatuto Tributario el no presentar su declaración de renta y complementarios en los plazos establecidos por el Decreto 2442 le generará una sanción equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior a discreción de la Dian.

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