Un fallo judicial dejó sin efecto la suspensión de la Personería de Santa Marta contra exsecretario de Salud por fallas y falta de evidencias

- El Tribunal del Magdalena le devolvió el buen nombre al exsecretario de Salud acusado de beneficiarse con las vacunas
Texto escrito por: Álvaro Cotes Córdoba
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El Tribunal Administrativo del Magdalena acaba de dar un golpe de autoridad jurídica. Mediante sentencia del 18 de febrero de 2026, publicada el 22 de julio del mismo año, la Sala declaró la nulidad de los actos administrativos con los que la Personería Distrital sancionó a Henrique Luis Toscano Salas, entonces secretario de Salud Distrital, con una suspensión de diez meses. El fallo de primera instancia había sido proferido el 29 de abril de 2022 y confirmado en segunda instancia el 21 de septiembre de ese mismo año.

La acusación que pesaba sobre Toscano Salas no era menor. Se le señalaba de haber participado en supuestas irregularidades relacionadas con la priorización o aplicación de vacunas contra el Covid-19 en la Etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación.

En plena pandemia, cuando el país entero vivía bajo la sombra del virus y las dosis escaseaban, cualquier sospecha de favorecimiento generaba escándalo. Pero el Tribunal no se dejó llevar por el ruido de aquellos días. Revisó el expediente con lupa y encontró que la Personería había construido su decisión sobre un conjunto limitado de documentos, sin realizar una valoración integral, contextualizada y concatenada de todo el acervo probatorio.

Lo más contundente del fallo es lo que no encontró: prueba directa o indirecta suficiente de que el exsecretario hubiera intervenido en la elaboración de los listados de personas priorizadas, en la validación de la información cargada en las plataformas institucionales, en la autorización individual de la aplicación de las vacunas o en la impartición de órdenes para modificar los criterios fijados por el Gobierno Nacional.

Tampoco se demostró que tuviera conocimiento previo y concreto de la inclusión de personas no habilitadas y que, pudiendo evitarlo, hubiera omitido actuar. En otras palabras, se sancionó sin desvirtuar la presunción de inocencia.

La Sala fue más allá. Advirtió que la autoridad disciplinaria sustentó la imputación en los numerales 1 y 2 del artículo 34 y en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, pero lo hizo de manera genérica, sin desarrollar de forma clara y concreta cuál era la conducta atribuida al investigado ni cómo se adecuaba a una falta disciplinaria previamente definida. Referencias vagas a los deberes funcionales del servidor público no bastan para motivar una sanción. Eso, sumado a la insuficiencia probatoria, configuró falta de motivación y violación al debido proceso.

Así las cosas, el Tribunal concluyó que los actos sancionatorios estaban viciados de nulidad. Y los anuló.

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Este tipo de decisiones no solo restituyen el buen nombre de un funcionario que enfrentó un proceso manchado por deficiencias procesales. También envían un mensaje claro a quienes ejercen el poder sancionador en el Distrito: investigar y sancionar es un deber, pero hacerlo sin pruebas sólidas y sin respetar las garantías constitucionales es un abuso.

En Santa Marta, donde el control social y disciplinario a veces se confunde con persecución, el Tribunal Administrativo del Magdalena acaba de recordar que la presunción de inocencia no es un adorno del ordenamiento jurídico. Es su base.

La sentencia, fechada en Santa Marta el 18 de febrero de 2026 y publicada en julio del mismo año, cierra un capítulo que se abrió en los días más difíciles de la pandemia. Queda la lección: sin prueba, no hay sanción legítima.

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Por Nota Ciudadana

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