Texto escrito por: Arbey Ortiz González
Es es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2Orillas
Existe una profunda paradoja ética y teológica cuando diversos sectores cristianos —en particular aquellos autodenominados «provida»— abogan por el uso del sistema penal y la cárcel contra la mujer que interrumpe un embarazo. Esta postura no solo contradice los principios elementales de la salud pública, sino que traiciona el espíritu mismo de las enseñanzas de Jesús de Nazaret. A lo largo de los Evangelios, la praxis del Maestro se caracteriza por una constante y radical separación entre la valoración moral de una falta y la condena destructiva de la persona.
Frente a una estructura social y religiosa que exigía castigos severos, exclusión y muerte para preservar la pureza de la ley, Jesús comprendió siempre el contexto de fragilidad humana y priorizó la restauración integral del individuo. Así lo atestiguan episodios fundamentales como la defensa de la mujer sorprendida en adulterio (Juan 8:1-11), la dignificación de la mujer marginada en casa de Simón el fariseo (Lucas 7:36-50), la rehabilitación emocional de Pedro tras sus negaciones (Juan 21:15-19), la liberación de la culpa del paralítico de Cafarnaúm (Marcos 2:1-12) y el perdón otorgado desde la cruz tanto a sus verdugos como al malhechor condenado (Lucas 23:34, 39-43). Bajo esta luz, resulta plenamente coherente mantener un desacuerdo moral frente al aborto y, al mismo tiempo, oponerse con firmeza a su criminalización.
Ante este planteamiento, la primera objeción que suele esgrimir el pensamiento conservador es la distinción entre el perdón espiritual y la justicia civil. Apoyándose en textos como Romanos 13, donde se afirma que la autoridad civil no lleva la espada en vano, se argumenta que la compasión de Jesús pertenece al ámbito privado del alma, mientras que al Estado le corresponde encarcelar a quien infringe la norma. Sin embargo, esta lectura adolece de un grave anacronismo histórico y jurídico.
En el pasaje de Juan 8:1-11, el adulterio no era un simple desliz espiritual privado; constituía un delito civil y penal tipificado en la legislación de Israel (Levítico 20:10; Deuteronomio 22:22), cuya sanción obligatoria era la pena capital por lapidación. Cuando Jesús se interpone entre los acusadores y la mujer, no está ofreciendo un consuelo abstracto, sino frenando la ejecución de una sentencia legal.
Su intervención demuestra que, cuando la aplicación estricta del aparato punitivo destruye a una persona vulnerable, la misericordia deroga al castigo («Misericordia quiero, y no sacrificio», Mateo 9:13). En términos de la ciencia jurídica contemporánea, esto coincide con el principio del derecho penal como ultima ratio (último recurso): cuando una conducta es el síntoma de complejas problemáticas familiares, personales y psicosociales, emplear la «espada» del Estado contra el eslabón más débil deja de ser justicia para convertirse en violencia institucional.
Una segunda objeción frecuente apela a la supuesta impunidad que generaría la despenalización, recordando que Jesús despidió a la mujer de Juan 8 con el mandato: «Vete, y en adelante no peques más». Quienes sostienen este argumento asumen que retirar el aborto del código penal equivale a aprobarlo moralmente o a fomentar su práctica. No obstante, esta postura incurre en una falacia lógica al confundir despenalización con validación ética. Existen numerosas conductas que una sociedad o una tradición religiosa pueden considerar lamentables o moralmente incorrectas sin que por ello deban resolverse en una celda.
Más aún, el orden de los factores en la actuación de Jesús resulta revelador: él primero desarma a los verdugos, luego libera a la mujer de la condena punitiva («Ni yo te condeno») y, únicamente cuando ella se encuentra a salvo y con su dignidad restituida, la exhorta a transformar su camino. Jesús jamás utilizó las piedras de los fariseos como método pedagógico o disuasorio. En la realidad empírica, la amenaza de prisión no evita los abortos; solo empuja a las mujeres a la clandestinidad y agrava su desamparo. Si el propósito genuino es prevenir que esta situación se repita, la única vía eficaz es un abordaje de salud pública que ofrezca atención médica especializada, acompañamiento terapéutico y redes de apoyo social.
En tercer lugar, suele objetarse que las faltas perdonadas por Jesús solo afectaban al propio individuo, mientras que en el aborto existe un tercero inocente e indefenso cuya vida debe ser protegida mediante el castigo penal. Este razonamiento plantea un falso dilema, pues asume que para defender la vida prenatal es necesario destruir la vida y la libertad de la mujer. La prisión es una medida meramente reactiva y tardía: interviene cuando el hecho ya se ha consumado, no le devuelve la vida al no nacido y, por el contrario, suele desintegrar núcleos familiares donde muchas de estas mujeres ya son madres de otros hijos que quedan en el abandono.
Desde el punto de vista bíblico, tampoco es cierto que la clemencia de Jesús se limitara a faltas sin víctimas. En el Gólgota, mientras sufría una ejecución injusta, Jesús intercedió por quienes le arrebataban la vida apelando precisamente a los condicionamientos psicológicos, culturales y sociales que nublaban su juicio: «Padre, perdónalos, porque no saben lo que hacen» (Lucas 23:34). Del mismo modo, extendió su gracia al malhechor crucificado a su lado (Lucas 23:43), un hombre condenado por crímenes graves contra terceros. Jesús entendió que detrás del acto más doloroso suele operar una profunda ceguera, desesperación o fractura humana que el castigo por sí mismo es incapaz de redimir.
Finalmente, frente a quienes condicionan la compasión al arrepentimiento previo de la mujer —alegando el llanto de Pedro o de la mujer en casa de Simón—, conviene recordar que en Juan 8 Jesús detiene el apedreamiento antes de que la mujer pronuncie una sola palabra de contrición. Como señala la teología paulina en Romanos 2:4, es la benignidad y la acogida, nunca el terror al castigo, lo que conduce a la reflexión y a la sanación interior.
El entorno carcelario no produce elaboración ética ni recuperación emocional; solo perpetúa el trauma, el estigma y la marginación. Pretender que una mujer atraviese sola una crisis familiar, económica o psicosocial extrema y exigirle desde afuera una conducta heroica, reservándole la cárcel si flaquea, encarna exactamente la hipocresía religiosa que Jesús denunció con mayor severidad: «Atan cargas pesadas y difíciles de llevar, y las ponen sobre los hombros de los hombres; pero ellos ni con un dedo quieren moverlas» (Mateo 23:4).
Asumir una postura verdaderamente fiel a las enseñanzas del Evangelio y coherente con la dignidad humana exige superar la lógica punitiva. Reconocer que el aborto es el desenlace de profundas heridas familiares, personales y psicosociales obliga a sustituir el tribunal y la prisión por el hospital y el espacio terapéutico. Solo cuando la sociedad y las comunidades de fe decidan soltar las piedras de la criminalización para ofrecer atención médica especializada y acompañamiento compasivo, estarán actuando a la altura del Maestro que entendió que la vida no se defiende destruyendo a quien sufre, sino restaurando a quien ha quedado roto en el camino.
También le puede interesar:
Anuncios.


