El pasado 8 de octubre, en medio de anuncios económicos y de orden público regresivos del gobierno, se conoció el borrador del estatuto antiterrorista

- Colombia: alarma frente al estatuto antiterrorista
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El estatuto antiterrorista ha generado ya fuerte polémica y rechazo entre organizaciones políticas, sociales y sindicales y diversos sectores de opinión. 

Se presenta como un proyecto de ley, “por medio del cual se fortalece el marco jurídico para prevenir y combatir los riesgos y amenazas a la defensa y seguridad nacional en la lucha contra el terrorismo individual o colectivo”. 

Se anuncia su pronta radicación en el Congreso, donde requerirá de mayoría absoluta, por tratarse de una ley estatuaria, que regula derechos fundamentales. Su aprobación deberá hacerse en una sola legislatura, con revisión de la Corte Constitucional.  Es decir, el gobierno no la tiene fácil, pero no sabemos lo que pueda suceder en estas épocas oscuras de transgresión del Estado de derecho.

En el marco del prolongado conflicto armado colombiano, el precedente más nefasto de esta medida fue el Estatuto de Seguridad del gobierno de Turbay Ayala (1978-82). Se impuso mediante el Decreto 1923, amparado en el estado de sitio de la vieja Constitución, y le otorgó facultades extraordinarias al Ejecutivo y las FFMM. 

Este estatuto trasladó temporalmente el juzgamiento de civiles por algunos delitos a la justicia militar, propiciando las detenciones preventivas y los consejos de guerra verbales. 

A su amparo, se cometieron abusos sistemáticos y violaciones de derechos humanos por parte de los militares: detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones forzadas, así como persecución a opositores políticos y líderes sociales. Todo ello fue ampliamente probado, documentado y difundido nacional e internacionalmente. 

Casi 20 años después, en el 2023, Uribe Vélez fracasó en su intento de imponer un estatuto similar, conforme a la estrategia antiterrorista de Bush. Aunque su proyecto fue aprobado por el Congreso, la Corte Constitucional lo tumbó en 2004 por vicios de trámite y por atentar contra la separación de poderes.

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El nuevo estatuto que propone Abelardo también tiene un modelo internacional claro: el Escudo de las Américas. El pasado 22 de septiembre, Colombia firmó conjuntamente con EEUU y otros países la Declaración conjunta relativa a la defensa de la soberanía del hemisferio. 

Se comprometió allí a emprender acciones colectivas contra las llamadas organizaciones narcoterroristas. Se designaron 24 organizaciones en esa categoría y se acordó imponer sanciones conjuntas en su contra.

La colaboración del Departamento de Estado con el Estatuto de Abelardo fue estrecha y así lo reconoció expresamente el ministro del Interior.

Miremos los aspectos más peligrosos y preocupantes del decreto del gobierno. Se parte de definir el terrorismo de manera muy vaga: una conducta individual, grupal o colectiva, que se concreta en la “producción de miedo, pánico y zozobra, generando riesgos, amenazas o el uso de la violencia”. Es decir, casi cualquier cosa.

Se plantea la creación de un Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas. Se expresa que se combatirán con capacidades militares como bombardeos, ataques aéreos, entre otros. 

El proyecto anuncia la creación del Alto Comisionado contra el Terrorismo, escogido por 5 años, directamente por el Presidente, a quien se le conceden facultades extraordinarias por 6 meses para reglamentar dicha oficina. 

Tendría también facultades extraordinarias para modificar el código penal y agregar delitos, imponer penas más severas, establecer un régimen penitenciario especial para cabecillas, persecución de economías ilícitas e imponer lineamientos sobre operaciones contra estructuras armadas

Se establece que la Instancia Técnica del Consejo de Seguridad Nacional del Ministerio del Interior elaborará los expedientes para la inclusión de cada organización o persona en la lista. La inclusión definitiva la hará el mismo Consejo mediante un “acto administrativo”, previa recomendación de dicha Instancia, integrada por delegados de los miembros del Consejo y por otros altos funcionarios del gobierno, según el borrador.

Una vez se surta este proceso, vendrá “el congelamiento de fondos, activos y recursos económicos y bancarios” de la “organización o actor terrorista” incluido. Quedaría impedido para contratar con el Estado y sus bienes podrían ser congelados.

A continuación, algunas de las críticas suscitadas por el proyecto. El reconocido constitucionalista Rodrigo Uprimny afirma que el asunto central del estatuto es crear ese listado que funcionaría como una lista OFAC. Llama la atención sobre la posibilidad de quedar incluido por decisión de dicha instancia técnica, sin verificación judicial previa. “Eso tendría unas consecuencias jurídicas enormes porque quien queda en esa lista prácticamente muere civilmente”, señala.

‌Para Laura Bonilla, directora de Pares, “Bajo la premisa de que todo puede ser terrorismo, también pueden serlo organizaciones de sociedad civil, periodistas y cualquier ciudadano (…), sin que haya pruebas más allá de información que, dependiendo del caso, podrá ser clasificada y reservada, y que el afectado no necesariamente podrá conocer para defenderse”. 

En cuanto a la protesta social, Sebastián Escobar, presidente del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), también advierte que, según ese borrador, “una protesta que causa temor o un paro que genera zozobra podrían caer en la definición del gobierno y ser catalogados como terrorista”.

Por último, Iván Cepeda, excandidato presidencial, señala con razón que “cualquier ciudadano que ejerza legítimamente la crítica al gobierno, será catalogado como terrorista”. 

Se trata, entonces, de equiparar la movilización y la protesta social, la resistencia civil y la crítica al Gobierno con el terrorismo. Es una clara amenaza al derecho a la manifestación pacífica, amparado por el Artículo 37 de nuestra Constitución.

El Estatuto pretende también reforzar el Decreto 1525, suscrito por Abelardo el pasado 13 de octubre, que reforma de manera integral y regresiva el Decreto 003 del 2021, que reglamentaba el uso de la fuerza del Estado frente a la manifestación social en Colombia.  

 Sin embargo, sobreponiéndose a todos los temores y amenazas, el pasado 14 de octubre se produjo una extraordinaria movilización social en varias ciudades del país. Antes de la misma, el Presidente había dicho en tono amenazante que los manifestantes eran promotores del caos que buscaba “desestabilizar al Gobierno”.

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Por Consuelo Ahumada

Ph.D Ciencia Política con énfasis en Estudios Latinoamericanos, New York University. Profesora Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, Universidad Externado de Colombia. Miembro de número de la Academia Colombiana de Ciencias Económicas, ACCE e integrante de su Mesa Directiva. Miembro de la Asociación Colombiana de Economía Crítica, ACECRI.