El Gobierno puede reforzar la seguridad y construir cárceles de alta seguridad, pero no imponer aislamientos sin ley, plazo, control judicial ni garantías

 - ANÁLISIS: Buques-cárcel y megacárceles: qué exige la Constitución
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El Gobierno nacional ha puesto sobre la mesa tres medidas para recuperar el control de las cárceles: la Estrategia de Reclusión Especial Marítima de Alta Seguridad (REMAS), diez establecimientos de máxima seguridad y un pabellón piloto en Girón. El objetivo declarado es impedir que personas privadas de la libertad sigan dirigiendo extorsiones y otras actividades criminales desde los centros de reclusión.

Ese objetivo responde a una preocupación legítima. Pero los anuncios se encuentran en etapas distintas y ninguno reemplaza todavía la norma que tendría que regular su ejecución. La discusión constitucional no empieza con el buque ni termina con el número de cupos. Empieza por determinar quién decide, con qué fundamento, durante cuánto tiempo y bajo qué controles puede imponerse un régimen de aislamiento.

Un anuncio no es todavía un régimen penitenciario

La información pública disponible muestra que REMAS sigue siendo una propuesta en evaluación. La iniciativa contempla coordinar las capacidades del INPEC y la Armada, y se han mencionado posibles ubicaciones en Cartagena y Buenaventura. También se ha informado que las diez megacárceles están apenas en fase de estructuración, sin ubicaciones, cronogramas ni costos divulgados.

Los traslados recientes sí tienen, en cambio, un marco legal. En agosto se informó el traslado de 20 personas privadas de la libertad desde Barranquilla y de 117 internos de alto perfil hacia distintos establecimientos. Los artículos 73 y 75 de la Ley 65 de 1993 permiten al INPEC disponer traslados por razones de orden interno, seguridad o descongestión, entre otras causales. No se trata, sin embargo, de una facultad sin límites: la decisión debe estar motivada, considerar la disponibilidad de cupos y las condiciones de seguridad, y respetar los derechos de la persona trasladada.

La Corte Constitucional lleva casi tres décadas advirtiendo que la crisis penitenciaria no se reduce a la falta de cupos. La Sentencia T-153 de 1998 declaró el estado de cosas inconstitucional en las prisiones; la T-388 de 2013 lo reiteró frente a una nueva situación estructural; la T-762 de 2015 volvió a constatar las fallas del sistema y exigió una política criminal respetuosa de los derechos humanos. En la SU-122 de 2022, la Corte extendió esa protección a los centros de detención transitoria.

La propia T-388 advirtió que construir nuevos establecimientos puede aliviar el hacinamiento, pero no resuelve por sí solo la política criminal ni el tratamiento penitenciario. Esa advertencia es decisiva para evaluar las megacárceles: más espacio es necesario, pero no suficiente.

Alta seguridad no equivale a aislamiento

El artículo 20 de la Ley 65 incluye las cárceles y penitenciarías de alta seguridad dentro de las clases de establecimientos que pueden existir. Por tanto, la Constitución no impide que el Estado establezca controles reforzados para personas con capacidad de mando o riesgo especial. Lo que exige es que las restricciones sean necesarias, proporcionales y compatibles con la dignidad humana.

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El artículo 5 del mismo Código dispone que las restricciones impuestas a las personas privadas de la libertad “estarán limitadas a un estricto criterio de necesidad y deben ser proporcionales a los objetivos legítimos para los que se han impuesto”. Añade que la falta de recursos no justifica condiciones de reclusión que vulneren derechos fundamentales.

La diferencia con el aislamiento es determinante. Las Reglas Nelson Mandela definen como aislamiento la separación durante 22 horas o más al día sin contacto humano apreciable. Consideran prolongado el que supera 15 días consecutivos. Prohíben el aislamiento indefinido y el prolongado. Solo lo admiten de manera excepcional, como último recurso, por el menor tiempo posible, con autorización de autoridad competente y revisión independiente.

La legislación colombiana también contiene un límite específico. Desde la Ley 1709 de 2014, el aislamiento no aparece entre las sanciones disciplinarias del artículo 123 de la Ley 65. El artículo 126 solo lo permite como medida preventiva por razones sanitarias, de seguridad interna o a solicitud del recluso. Cuando obedece a seguridad interna, no puede superar cinco días calendario.

Por eso, un régimen de alta seguridad no puede convertirse, por la sola denominación del establecimiento, en un aislamiento prolongado. Los detalles que han circulado sobre REMAS —camarotes convertidos en celdas, treinta minutos de sol al día, una visita al mes y restricciones de comunicación— no son todavía una norma. Si llegaran a incorporarse al diseño definitivo, tendrían que superar el examen de necesidad, proporcionalidad, duración y control independiente.

El buque plantea problemas de autoridad y control

La propuesta anunciada atribuye al INPEC la custodia y a la Armada la seguridad exterior. Esa distribución debe quedar establecida con precisión. Un buque militar no es, por sí mismo, un establecimiento de reclusión. El Gobierno tendría que definir quién ejerce la dirección penitenciaria, quién responde las solicitudes de hábeas corpus, cómo comparece el interno a sus audiencias, cómo se garantizan las entrevistas con la defensa y cómo se atiende una urgencia médica lejos de puerto.

El antecedente colombiano de 2007 no resuelve esas preguntas. En ese año, Carlos Mario Jiménez, alias Macaco, y Diego León Montoya, alias Don Diego, fueron recluidos temporalmente en fragatas de la Armada mientras avanzaban los trámites de extradición. Según los reportes de la época, las embarcaciones no tenían calabozos y los custodios del INPEC permanecían con los detenidos en los camarotes. Fue una operación excepcional y transitoria; no equivale a crear un sistema penitenciario marítimo para múltiples internos.

La experiencia de Nueva York ofrece otra advertencia. La ciudad desmanteló en 2023 el Vernon C. Bain Correctional Center, una barcaza utilizada como cárcel, y en 2025 anunció su retiro definitivo del muelle. La comparación no demuestra que una prisión flotante sea jurídicamente imposible, pero sí que su funcionamiento depende de decisiones de infraestructura, seguridad, presupuesto y control que no pueden resolverse en un comunicado.

A mi juicio, el Gobierno no puede crear un nuevo régimen material de privación de la libertad mediante una declaración política. Necesita identificar la base legal existente, expedir un régimen escrito y establecer controles externos. Si las restricciones proyectadas exceden las previstas por la legislación vigente, deberá promover la intervención del Congreso.

Más cupos, los mismos límites

La necesidad de ampliar la capacidad penitenciaria es evidente. Según las cifras del informe de empalme del INPEC difundidas por medios, el hacinamiento llegó al 27,1 % en marzo de 2026. Había 81.025 cupos instalados; en cuatro años se agregaron 378, frente a 6.246 internos más.

No partimos de cero. El centro penitenciario Renacer, en Sabanas de San Ángel, fue reportado el 29 de septiembre con 1.974 cupos y un avance físico del 86 %. En Medellín, la Agencia APP registra en ejecución una cárcel para 1.339 personas sindicadas, estructurada bajo un esquema de asociación público-privada.

Da igual que el operador sea público o privado: el estándar constitucional no cambia. El artículo 5 de la Ley 65 se aplica a cualquier establecimiento y obliga a proteger la alimentación, la salud, el espacio, las visitas, la defensa y las actividades de resocialización. En una concesión, esas obligaciones deben quedar respaldadas por cláusulas contractuales verificables, no por promesas generales de eficiencia.

Ese control no está huérfano. La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional continúa vigilando las órdenes de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022. La Defensoría, la Procuraduría, los jueces de ejecución de penas y los jueces constitucionales conservan sus competencias.

La seguridad penitenciaria es un fin legítimo. Pero una cárcel en el mar no cambia la Constitución. Para que REMAS, las megacárceles y el pabellón de Girón sean algo más que anuncios, deberán demostrar que son medidas legales, necesarias, proporcionales y controlables. De lo contrario, el primer juez que revise sus condiciones no resolverá un problema nuevo: encontrará el mismo estado de cosas que el país lleva décadas sin superar.

Ricardo Andrés Giraldo Cifuentes

Abogado penalista | Conjuez del Tribunal Superior de Medellín

Doctorando en Derecho

ricardogiraldo.com

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Por Ricardo Andrés Giraldo Cifuentes

Abogado penalista · Conjuez del Tribunal Superior de Medellín · Docente de maestría · Autor y conferencista internacional