Texto escrito por: Manuel Humberto Restrepo Domínguez
Es es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2Orillas
La autonomía universitaria no es un obstáculo para el orden público, sino un componente esencial del Estado Social de Derecho. Un presidente que amenaza con autorizar su violación desconoce el artículo 198 de la Carta, que lo hace responsable de sus actos contrarios a la Constitución, y puede incurrir en responsabilidad penal una vez agotado el fuero del artículo 199.
La independencia del conocimiento frente al poder no es un lujo institucional, sino una condición de posibilidad de la democracia misma para evitar la barbarie. Fue producto de un acuerdo de garantía para no repetir el poder arbitrario.
La autonomía universitaria es un derecho fundamental consagrado por la Asamblea Nacional Constituyente en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, con el espíritu de proteger las libertades asociadas a la ciencia y el saber e impedir que sus campus volvieran a ser violentados por la fuerza bruta del Estado, responsable de asesinatos, desapariciones, torturas, encarcelamientos de estudiantes, docentes, trabajadores y destrucción material, como ocurrió en las décadas del 70 y 80.
La autonomía es también una garantía institucional destinada a preservar la independencia frente al poder político y el gobierno. Las universidades públicas, aunque forman parte del Estado, no integran la rama ejecutiva, ni están sometidas a la dirección jerárquica del presidente. No es un privilegio sino un mecanismo estructural de garantía que les permite cumplir su misión sin interferencias ni amenazas externas.
La jurisprudencia ha reconocido una vertiente filosófica, que comprende las libertades para definir planes de estudio y métodos de formación e investigación (cátedra, expresión, asociación); y otra administrativa para darse sus propias normas de funcionamiento, gobierno, presupuesto y administración de sus bienes.
Esta autonomía no es absoluta y sus límites los traza la Constitución misma, aplicados mediante cauces institucionales, no mediante órdenes unilaterales del Ejecutivo (presidente, ministra u otra autoridad).
La autonomía universitaria es una barrera al poder y así lo entendió y en consecuencia procedió el Estado y el gobierno progresista, que recién termina con insuperables indicadores de respeto, apoyo y aporte a las universidades públicas, sus estudiantes, docentes, trabajadores e infraestructuras.
El solo anuncio presidencial de “someterlas” constituye un retroceso y desconocimiento de todo lo avanzado, muestra una retaliación que anuncia barbarie, arbitrariedad, abuso.
La amenaza y el tono de temeridad del anuncio presidencial parece libreteada para provocar, agitar, atraer violencias y producir muerte. Es una abierta incitación de odio, un llamado a romper la calma y la seguridad construida con confianza, respeto y sentido colectivo. Se pretende violentar para crear condiciones de intervención con la fuerza bruta. Suena a querer vengarse, si se tiene en cuenta que las más amplias mayorías de comunidades universitarias no votaron en favor del presidente, lo catalogan de ilegítimo, no aceptan la imposición de un modelo de Estado fascista, ni la entrega de la soberanía, ni la complicidad con genocidas.
Afirmar que “la autonomía universitaria no está por encima del orden público” resulta retóricamente atractivo, pero desconoce que el propio orden público está sujeto a la Constitución. El presidente, la policía y el concepto de orden público están sometidos a los mandatos superiores y una orden presidencial que sustituya las garantías constitucionales que regulan la actuación policial no puede invocarse como fundamento válido para desconocer el derecho fundamental a la autonomía universitaria. Hacerlo define una responsabilidad penal según el artículo 198 de la Constitución: “el presidente de la República será responsable de sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes” y no está exento de tener que responder jurídicamente por sus actos, ni tiene una patente de impunidad.
El bien jurídico protegido por el artículo 69 no es un interés menor, que pueda agotarse porque haya protestas y resistencias o pretenda justificarse por presencia de capuchos en pedreas, grafitis o chazas sin control. La autonomía es independencia del saber frente al poder político, tiene memoria de luchas por derechos, y es condición necesaria para que la democracia no derive en autoritarismo.
La Corte Constitucional ha sostenido que la autonomía universitaria “no admite actuaciones que afecten unjustificadamente los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad universitaria”. Una orden presidencial que desconozca esa garantía constituye una vulneración directa del núcleo esencial de un derecho fundamental y de una garantía institucional de rango constitucional.
También le puede interesar:
Anuncios.


