Vía libre a la Reforma de la Salud como ley ordinaria: la aplanadora petrista se impuso

Vía libre a la Reforma de la Salud como ley ordinaria: la aplanadora petrista se impuso

La comisión séptima de la Cámara liderada por Agmeth Escaf hizo oídos sordos a la advertencia de juristas como De la Calle. Hay riesgo de que la tumbe la Corte

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febrero 20, 2023
Vía libre a la Reforma de la Salud como ley ordinaria: la aplanadora petrista se impuso

Al menos quince congresistas acompañan la tesis del senador Humberto de la Calle en las alarmas que prendió sobre posibles errores graves en el trámite de la Reforma de la salud a la que tanto empeño le está poniendo el Presidente. Esta podría no pasar el filtro de la Corte Constitucional porque éste no puede ser tramitado como una ley ordinaria, sino entendido como una propuesta estatutaria porque en apartes sustanciales toca el núcleo del derecho a la salud.

Según De la Calle, por mandato de la Constitución y de la ley orgánica del Congreso no podría ser tramitado en sesiones extras, requeriría para su aprobación de una mayoría calificada y tendría que ir control previo de la Corte Constitucional antes de ser sancionada por el presidente de la República.

De la Calle explica que sus observaciones no implican que se oponga a la reforma, sino que es partidario de que ésta tenga la legitimidad necesaria que el esfuerzo hecho por la administración Petro para formularla no se pierda por simple vicios de trámite. “El proyecto de ley merece ser debatido a fondo y con la dedicación necesaria, sin los apremios que se dan en medio de las algarabías”, explica.

La de Humberto de la Calle es una voz más que autorizada. Fue testigo de excepción y partícipe de las deliberaciones de la Asamblea Constituyente de 1991. Cuando la actual Carta Política fue expedida, él se desempeñaba como ministro de Gobierno del entonces presidente César Gaviria y tenía sobre sus hombros la responsabilidad de defender el proyecto preparado por la Casa de Nariño para marcar el rumbo de la Constitución.

Humberto de la Calle en la Constituyente

Humberto de la Calle en la Constituyente

En esa condición, De la Calle participó en la formulación de la carta de derechos fundamentales incorporados a la nueva ley fundamental, entre los cuales la salud ocuparía un lugar prioritario.  Más tarde, participó en la Asamblea Nacional Legislativa y en la propio Congreso en los procesos normativos que le dieron un rango “cuasi-constitucional” a las leyes estatutarias, llamadas así porque tocan el núcleo de esos derechos fundamentales.

El Gobierno Petro les presta atención a sus comentarios y precisiones, pero no las comparte. Eso lo deja en claro el director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, Gabriel Bustamante Peña, cuando afirma que ya existe una Ley Estatutaria y que lo que busca el nuevo proyecto es desarrollarla.

Gabriel Bustamante y Carolina Corcho

Gabriel Bustamante y Carolina Corcho

Según Bustamante, la doctrina y jurisprudencia de la Corte Constitucional respalda este argumento, pues no acogió las demandas de inexequibilidad presentadas, con argumentos similares a los expuestos por De la Calle, contra la Ley 100 de 1993.

“El proyecto radicado por el presidente Petro y por la ministra de Salud, Carolina Corcho, se hace sí con fundamento en una ley estatutaria, la 1751 de 2015, pero será una ley ordinaria que pretende reestructurar el sistema de salud, con base en una orden de la Corte Constitucional de 2008, la sentencia T-760 que reconoce y ordena garantizar el derecho fundamental a la salud”, explica el funcionario.

Insistió en que esa interpretación prevaleció también para la Ley 1438 de 2011, otra norma que reguló y modificó sustancialmente el sistema de salud en Colombia.

Para Bustamante está claro que La Ley Estatutaria 1751 lo que hace es definir el derecho a la salud, que obliga al Estado a desarrollar dicho derecho a través de leyes ordinaria como el caso del proyecto que acaba de ser radicado.

Lejos de estar zanjado, el debate va para largo y es posible que sea el primer de discusión cuando la Comisión Séptima de la Cámara de Representante designe ponente o integre una comisión de ponentes para iniciar el trámite legislativo.

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