Un nuevo zarpazo a los recursos pretende este gobierno a menos de dos meses de su partida

Un nuevo zarpazo a los recursos pretende este gobierno a menos de dos meses de su partida

MinTrabajo presentó un proyecto que decidiría arbitrariamente apropiarse de algunos saldos que la gente tiene en sus cuentas de ahorro y corriente como préstamo

Por: Armando E. Arias Pulido
junio 03, 2022
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Un nuevo zarpazo a los recursos pretende este gobierno a menos de dos meses de su partida
Foto: Archivo

El Ministerio de Trabajo acaba de presentar para comentarios el Proyecto de Decreto o Resolución mediante el (la) cual se reglamentará el artículo 198 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022).

Desde el momento de su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 se alertó sobre la inconstitucionalidad del artículo 198, ya que no era otra cosa que una velada reforma pensional incluida dentro de un documento que no era propio para ello por lo que está afrontando un estudio de constitucionalidad por parte de la Corte que aún no ha fallado.

Tres años después de incluido este artículo y a menos de dos meses de acabar su periodo, el gobierno Duque, a través del Ministerio de Trabajo decide reglamentarlo pese a que, como se mencionó, se encuentra sub judice. En concepto de expertos, se trataría de una expropiación de los recursos de la seguridad social.

Artículo 198. Promoción de los beneficios económicos periódicos.

En el evento en que los afiliados al Sistema General de Pensiones obtengan como prestación sustituta una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de vejez, estos recursos serán trasladados al mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos para el reconocimiento de una anualidad vitalicia en las condiciones legales vigentes, excepto en el evento en que el afiliado manifieste su decisión de recibir dicha prestación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación personal del documento o acto que la define. (…).

El Gobierno nacional reglamentará la materia y las especificaciones para la entrega de información por parte de las administradoras de fondos de pensiones y de asesoría y asistencia técnica al afiliado.

La explicación es la siguiente: cuando una persona afiliada a un fondo privado de pensiones no alcanza a cumplir con todas las semanas de cotización y llega a la edad para reclamar su pensión, le acude el derecho de solicitar la devolución de sus aportes y, si se trata de un afiliado a Colpensiones en las mismas circunstancias, puede solicitar la llamada indemnización sustitutiva. Cualquiera de las dos figuras es heredable.

Con la nueva reglamentación, los beneficiarios tienen derecho a estas figuras solo en el evento en que dentro de los seis meses siguientes a la notificación personal del documento o acto que la define la persona manifieste al fondo (privado o público) su decisión de reclamarlas. De lo contrario, estos montos serán trasladados al sistema de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS). Es importante anotar que en el sistema BEPS, los recursos no son heredables.

Esta no es la única expropiación que se ha llevado a cabo durante los últimos gobiernos. El gobierno Santos vendió el 57,6 % de su participación accionaria en Isagen al fondo canadiense Brookfield por $6,48 billones, de los cuales $648.000 millones (10% de la venta) correspondía a Fonpet, monto que nunca le ingresó porque una parte de la venta de Isagen fue destinada a la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) para apalancar préstamos para la construcción de infraestructura en Colombia, otra a la compra de bonos emitidos por esa misma entidad, otra a garantizar los préstamos que se les entregaría a las empresas que no habían podido pagar sus nóminas y tenían problemas de liquidez y, el resto, fue depositado en el Fondo Para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes).

Mediante la Ley 1873 de 2017 descapitalizó el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) en $400.000 millones y con el Decreto 492 de 2020 se “autorizó” para descapitalizarlo en $100.000 millones adicionales, en una clara vulneración de los artículos 48 y 121 de la Constitución Nacional (CN), el artículo 4º de la Ley 432 de 1998 (ley de creación del FNA), y desconociendo lo establecido en la Sentencia C-175 de 2001 de la Corte Constitucional.

Aparte del aspecto inconstitucional e ilegal de estas descapitalizaciones, se reprocha acá el derecho que le acude al gobierno para apropiarse de recursos del FNA, teniendo en cuenta que este nunca ha recibido recursos del presupuesto nacional, excepto un único aporte de $10 millones recibidos para su creación. Qué negociazo: invierte $10 millones y se apropia de $500.000 millones.

Las expropiaciones no se limitan al campo de la seguridad social, sino que también han tocado ahorros de los colombianos. La Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 2 que “(…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. (subrayado no es de texto original). Desconociendo este mandato, el Gobierno incorporó dentro del texto de la Ley del Presupuesto 2022 el artículo 78 que reza:

“Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un período mayor a un año y no superen el valor equivalente a 322 UVR, serán transferidos por las entidades financieras tenedoras, a título de mutuo a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con el fin de financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.

Los respectivos contratos de empréstito celebrados entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras para efectos de la transferencia de los saldos de las cuentas corrientes o de ahorros inactivas, solo requerirán para su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicación. Cuando el titular del depósito solicite la activación o la cancelación del saldo inactivo ante la entidad financiera, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional reintegrará al prestamista la suma correspondiente con los rendimientos respectivos, de acuerdo con los intereses que el depósito devengaba en la entidad financiera”.

Traducido a un español sencillo, esto quiere decir que el Gobierno nacional, que por mandato constitucional debe proteger los bienes de los colombianos, decidió arbitrariamente apropiarse de algunos saldos que los colombianos tienen en sus cuentas de ahorro y corrientes bajo la modalidad de préstamo.

Esta modalidad tiene una curiosa característica y es que el único que no se entera de que sus dineros han sido prestados es el propietario de estos, pues a partir de la vigencia de la ley las entidades financieras deberán transferir al Ministerio de Hacienda la totalidad de los saldos inactivos en cada cuenta que no superen los $93.000.

Para este tipo de préstamos la tramitología “sí” es bastante simple: la firma del contrato correspondiente por parte de los representantes del Ministerio de Hacienda y de cada banco y la publicación del contrato de marras. Falta ver que la devolución de dichos dineros no se convierte en un calvario como la de aquellos retenidos de más a los colombianos como impuesto a la renta. Con semejante afrenta a la Constitución y a la democracia, el Gobierno aspira a recaudar tan solo entre $9.000 y $15.000 millones.

 

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