Un nuevo triunfo para la meritocracia

Un nuevo triunfo para la meritocracia

La ley 1960 de 2019 es un respiro para los empleados de carrera administrativa, quienes con frecuencia tienen que lidiar con el clientelismo

Por: RODRIGO J.H. MERINO
septiembre 27, 2019
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Un nuevo triunfo para la meritocracia
Foto: Pixabay

Para nadie es un secreto que la Constitución Nacional introdujo a la vida legal la Comisión Nacional del Servicio Civil, encargada de velar por la asignación de la oferta pública de empleos de carrera administrativa, mediante lo que se denominó la meritocracia; la cual se traduce en una competencia para los ciudadanos del común en torno a sus conocimientos, habilidades, desempeño, destrezas y experiencia, y la oportunidad de hacer parte no solo de los órganos del estado y su administración sino en la forma de adquirir estabilidad laboral.

No obstante las bondades que pueden establecerse de la interpretación literal de la normativa constitucional, no es raro encontrar en cada concurso cientos de acciones de tutela contra las diferentes convocatorias, en especial y con referencia a lo que corresponde con el nombramiento en periodo de prueba. Esto es una vez se encuentra provista y en firme la lista de elegibles, donde muere la esperanza de los que no accedieron a un cupo directo con el malestar y la zozobra de ver cómo la oferta laboral (idéntica, similar y nueva) en la misma entidad objeto de la convocatoria es asignada sin reparo alguno a dedo y carácter de fijo, aplicando normativa preferente por estatutos o vía reglamentaria, lo que más se asemeja al clientelismo (habiendo listas habilitadas y personal que se sometió a concurso que muy seguramente cuenta con muy buen perfil).

La buena noticia es que llegó la Ley 1960 de 2019, publicada el 27 de junio, que modifica y deroga aspectos de la Ley 909 de 204 y el Decreto 1567 de 1998 respecto a la asignación de esa oferta laboral que hoy se hace a dedo y que deberá estar dirigida y orientada específica y preferencialmente a los que se encuentren en lista de elegibles. Claro está que no todo puede ser felicidad por que la misma CNSC entrará a hacer su propia interpretación, apoyada en jurisprudencia que resulta derogada por ser contraria a la nueva ley.

Sin embargo, esto es un llamado a los miles que se encuentran en listas de elegibles a cerrar filas y solicitar de manera personal la aplicación inmediata de la nueva ley a título de derecho adquirido, independiente del puesto que ocupen en ella. La invitación entonces es a leer la nueva ley y a no perder la esperanza, por más trabas que les imponga la CNSC o la entidad que realizó la oferta, porque la única condición que se exige para que usted probablemente sea designado en un cargo de carrera administrativa que tenga vacantes definitivas, iguales o similares a la que usted se inscribió (hayan o no hayan sido ofertadas), es que se encuentre vigente la lista de elegibles. Y aunque sobre las nuevas vacantes la ley no se pronuncia, por aplicación constitucional presumo (criterio personal) que deben ostentar el carácter de vacancia definitiva, dado a que (nadie tiene sobre ellas derechos preferentes) también deberán ser asignadas. En buena hora, señores.

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