"Según los Acuerdos de Paz, sí habrá amnistía e indulto para los delitos de lesa humanidad"

"Según los Acuerdos de Paz, sí habrá amnistía e indulto para los delitos de lesa humanidad"

Dos abogados exponen los siguientes argumentos jurídicos sobre el punto 5 de los Acuerdos pactados en La Habana. El debate está abierto

Por: Sebastián Osorio R. y Jorge Valencia C.
septiembre 26, 2016
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Parece que los acuerdos de paz de La Habana excluyen la amnistía y el indulto para los delitos de lesa humanidad. Y así lo han sostenido los plenipotenciarios del Gobierno Nacional, en repetidas oportunidades.

En efecto, el numeral 40 del punto 5.1.2 Justicia (Jurisdicción Especial para la Paz) dice: “No serán objeto de amnistía ni indulto ni de beneficios equivalentes (sic) los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma”.

Sin embargo, el parágrafo del artículo 22 del “Proyecto de Ley de amnistía, indulto y tratamientos especiales,” contenido en el Anexo 1 de los acuerdos y que hace parte integral de ellos, dispone lo siguiente:

Artículo 22. Criterios de conexidad:

(…)

Parágrafo: En ningún caso serán objeto de amnistía o indulto únicamente los delitos que correspondan a las conductas siguientes (subrayado de los autores):

  1. Los delitos de lesa humanidad (…)

Como puede apreciarse, el texto citado contradice lo establecido en el numeral 40 del punto 5.1.2 Justicia (Jurisdicción Especial para la Paz), como también lo hace la parte final del mismo literal a) del artículo 22 de “Proyecto de Ley de amnistía, indulto y tratamientos especiales”, que reza lo siguiente:

Artículo 22. Criterios de conexidad:

(…)

Parágrafo:

(…)

  1. (…) En el evento de que alguna sentencia penal hubiere (sic) utilizado los términos “ferocidad”, “barbarie” u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables (subrayado de los autores).

¿Por qué lo contradicen? Porque, de acuerdo con las reglas de la hermenéutica jurídica, esas normas dicen lo contrario de lo que sus autores quisieron decir y, por consiguiente, consagran, en los acuerdos de paz, la amnistía y el indulto para los delitos de lesa humanidad. Expliquémonos:

Desde el punto de vista de la interpretación gramatical de la Ley, en la expresión “En ningún caso serán objeto de amnistía o indulto únicamente los delitos que correspondan a las conductas siguientes”, el término “únicamente”, anula la restricción planteada por el sintagma “en ningún caso”, escogido en la construcción de la norma para establecer la prohibición de indulto o amnistía, según el caso, para delitos de lesa humanidad. Y ese término lo que hace, por el contrario, es permitir amnistía o indulto para ese tipo de delitos. Así, lo que dice literalmente el inciso primero del parágrafo del artículo 22 de “Proyecto de Ley de amnistía, indulto y tratamientos especiales”, es esto: “No solo se concederá amnistía o indulto por los delitos de lesa humanidad, sino también por otros delitos”.

Lo mismo ocurre con la parte final del literal a) del parágrafo del mismo artículo.

Es de aclarar que el artículo 29 del citado proyecto de ley es contrario a las disposiciones aquí estudiadas, en cuanto establece con claridad la exclusión de los delitos de lesa humanidad de toda amnistía o de todo indulto, según el caso.

Ahora bien: se podría pensar que esta última norma, en armonía con lo dispuesto en el numeral 40 del punto 5.1.2 Justicia (Jurisdicción Especial para la Paz), impide efectivamente el otorgamiento de amnistía o indulto por delitos de lesa humanidad, que se desprende del análisis realizado por los autores al inciso primero del parágrafo del artículo 22 de “Proyecto de Ley de amnistía, indulto y tratamientos especiales” y a la parte final del literal a) de la misma norma. Pero, ¿es ello así?

Ciertamente no, debido a que las normas de amnistía o indulto de delitos se inscriben y operan en el campo del derecho penal, en el cual prevalece siempre la ley más favorable, independientemente de que las normas gravosas o favorables hagan parte de un mismo cuerpo normativo, como es en el caso estudiado.

En conclusión, de acuerdo con lo que se acaba de exponer, los acuerdos de paz de La Habana no excluyen la amnistía ni el indulto para los delitos de lesa humanidad.

NOTA AL LECTOR:

La interpretación de las leyes o hermenéutica jurídica está reglamentada por el artículo 5 de la Ley 153 de 1887, conforme al cual los jueces deben “fijar el pensamiento del legislador”, es decir, acercarse a la intención del legislador cuando este creó la norma, para lo cual deberán atender al criterio de equidad, como también a la exégesis y la doctrina constitucional. Adicionalmente, los artículos 25, 26, 27,28,29,30,31 y 32 del Código Civil colombiano disponen diversas formas de interpretación, para orientar al juez nacional, en el momento en que deba darle sentido a una norma determinada.

@SebOsor

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