Los huevos de Carrasquilla

Los huevos de Carrasquilla

Juan Nicolás, empresario risaraldense, se dio a la tarea de leer la propuesta planteada por el gobierno para la reforma tributaria. Esto fue lo que encontró

Por: Juan Nicolás Gaviria B.
abril 23, 2021
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
Los huevos de Carrasquilla

¡La leí! Era menester hacerlo, y no está tan larga como advierte el peso del archivo en megas, son un poco más de cien páginas a lo sumo. Los invito a hacerlo, resulta en un deber cívico.

En todo caso, la leí y me sorprendí profundamente. Sin embargo, debo confesar que las últimas cuatro reformas, incluida la de Santos, me generaron el mismo escozor. El temor propio de quien se aproxima a lo desconocido sin armas para su defensa.

Ahora bien, esta trae consigo unos temas que me dejaron frío de veras. Unas propuestas que desvirtúan aún más, en mi humilde opinión, la seguridad jurídica de nuestro país. Supone un conflicto lógico a los preceptos jurídicos de la esencia empresarial, vulneran profundamente el espíritu empresaria.

Pero antes de ahondar en esas observaciones, abordemos lo obvio. Lo dijo el mismo Duque, tramitar una reforma tributaria en medio de esta situación calamitosa, sería suicida. Lo que olvidó decir fue quién sería el que moriría con ello.

Resulta que al presidente Duque poco o ningún capital político le queda disponible, ya se lo gastó todo y su imagen y niveles aceptación me recuerdan a Armero; sí, ese que por negligencia burocrática lo desapareció una avalancha.

¿Entonces el capital político de quien se está gastando?, ¿quién va a ser el chivo expiatorio de este intento de reforma? Sencillo, su partido el Centro Democrático y por extensión todos los congresistas que hoy ostentan una curul en nombre de este partido.

Serán ellos, como colectividad quienes reciban el impacto de este gesto suicida y lo cuantifiquen en las urnas, empezando por las legislativas. Pues resulta triste ver cómo empresarios que comulgaban con esas banderas hoy no quieren saber nada de ellas ni de sus promotores, pues la puñalada ha sido trapera y todos la hemos sentido.

Y ya para terminar con lo obvio; IVA al agua de la llave y no a la embotellada y menos a la azucarada, IVA a la energía y a los equipos para generación de energía renovable, IVA por morir, peajes intraciudad, sobretasa a la gasolina (otra vez). A eso súmele la jugadita de cambiar de exentos a excluidos algunos bienes y lo que eso implica en cuanto a sus costos de producción.

Impuesto a la riqueza de nuevo, impuesto a los salarios mayores a 10 millones tanto para públicos como privados, una tasa mayor de impuesto a las utilidades de las empresas (esas que ya pagaron renta, pero no importa).

Un sinfin de cargas al empresario y trabajadores formales para profundizar el asistencialismo y la burocracia. Lo siento, pero con eso no puedo estar de acuerdo.

Creo que con lo único que estoy de acuerdo es bajar la base para declarar (ojo, declarar no es tributar), pues eso le permite mayor claridad el Estado para hacer las cuentas de la nación y la información siempre será el sustrato fundamental para tomar decisiones acertadas.

Loco todo eso. Pero creo que esos temas serán lo que más atención tendrán por parte de los legisladores, por eso quiero llamar la atención a otros temas que no veo hayan llamado mucho la atención y la verdad a mí no me dejan tranquilo.

Aquí va el primero:

Artículo 58°. Facultades extraordinarias para la redefinición de tarifas de retención en la fuente para personas jurídicas. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para modificar o establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto, determinando los porcentajes luego de tomar en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos introducidos en esta ley que tengan incidencia en dichas tarifas.

Eso lo que quiere decir es que, si al presidente le da la gana de subir la retención en la fuente por honorarios que está hoy en el 11%, a que sé yo, el 20% o 30%, inmediatamente el pagador se verá en la obligación de retener la nueva tarifa y si eso le descuadra su proyección de flujo de caja pues de malas.

Vamos con la segunda:

Artículo 616-5. Determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación. Autorícese a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo.

La base gravable, así como todos los demás elementos para la determinación y liquidación del tributo se establecerán por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN conforme a la información obtenida de terceros, el sistema de factura electrónica de conformidad con lo previsto en el artículo 616-1 de este Estatuto y demás mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario (…)

Esto quiere decir que, la DIAN le hará llegar a su dirección de notificación la liquidación de impuesto de renta preliquidada, con el valor que ellos calcularon es el que le corresponde, a partir de la notificación usted tendrá dos meses para liquidar por su cuenta el impuesto si es que no está de acuerdo con el liquidado por ellos, si no lo hace dentro de los dos meses siguientes, entonces la liquidación que recibió quedará en firme y prestará merito ejecutivo, pues recuerde que es una “factura”.

¿Dónde queda el concepto de “liquidación privada”? ¿Qué pasa con la buena fe que se debería tener hacia el contribuyente por parte del estado? Pues se pierde, ya no nos creen, nos perdieron la fe.

Y finalmente:

Artículo 631-5. Definición beneficiario final. Entiéndase por beneficiario final la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.

1. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.

Sobre este artículo se debe hacer la siguiente aclaración, este concepto (beneficiario) lo introdujo la reforma del 2016 ampliado el alcance ya introducido por la reforma del 2012, el cual creó el requisito de la información exógena en lo que respecta a los reportes que deben hacer las empresas sobre los terceros con los cuales tienen relación. Pero en el texto vigente se habla solo de un 25% de participación y aun así es ridículo.

Este artículo lo que implica es que, cualquier accionista de una empresa que posea al menos el 5% de participación o más de capital, deberá ser reportado a la DIAN y así de una u otra forma se estaría levantando el velo corporativo, uno de los pilares fundamentales de la lógica empresarial, pues esta figura garantiza que una empresa permanezca separada de sus accionistas.

Pero no contentos con esto, se tiran esta perla:

Artículo 631-6. Registro único de beneficiarios finales. Créase el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB, el cual hará parte integral del Registro Único Tributario -RUT, cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

En español eso quiere decir que no solo quieren saber quiénes son los dueños de las empresas, ¡también los quieren hacer públicos! Un adefesio jurídico.

En conclusión, esta reforma la pueden llamar como les dé la gana. Al final solo logra dos cosas. Primero, herir de muerte al Centro Democrático y segundo ahondar aún más el odio hacia el aparato estatal.

Este gesto, bien podría ser la imposición anticipada de la banda presidencial al “ilustrísimo” Gustavo Petro.

Shame on you, Duque. La reactivación a lo Keynes ya no va más, esa vaina además de egocéntrica, está pasada de moda; los empresarios juntos somos más grandes que el Estado y juntos podemos sacar esto adelante más rápido. No nos castigue más, déjenos trabajar.

Sigue a Las2orillas.co en Google News
-.
0
Nota Ciudadana
Llega la estrategia de seguridad “Teusaquillo Camina Seguro” ¿De qué se trata?

Llega la estrategia de seguridad “Teusaquillo Camina Seguro” ¿De qué se trata?

Nota Ciudadana
Día del Niño: más que una simple celebración, en defensa por el derecho al juego y la protección

Día del Niño: más que una simple celebración, en defensa por el derecho al juego y la protección

Los comentarios son realizados por los usuarios del portal y no representan la opinión ni el pensamiento de Las2Orillas.CO
Lo invitamos a leer y a debatir de forma respetuosa.
-
comments powered by Disqus
--Publicidad--