Los baches jurídicos en la terna para designar nuevo gobernador de La Guajira

Los baches jurídicos en la terna para designar nuevo gobernador de La Guajira

Hasta ahora el presidente no ha solicitado la terna a los partidos, por lo que el documento enviado por tres integrantes de la coalición no tiene fuerza jurídica

Por: José Manuel Abuchaibe
agosto 16, 2022
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Los baches jurídicos en la terna para designar nuevo gobernador de La Guajira
Fotos: Canva/Twitter

Quiero expresar mi opinión, con el mayor respeto, sobre la terna que fue enviada a la Presidencia para que se designe el gobernador que va a terminar el periodo por el que fue elegido: Nemesio Roys.

Para suplir la falta absoluta del gobernador cuya elección fue anulada, el presidente de la República debe seguir un procedimiento señalado en normas legales.

El reemplazo debe ser producto de un proceso administrativo que se compone de una serie de etapas. Debe iniciarse con la solicitud de integración de la terna a los partidos integrantes de la coalición que respaldó al gobernador y estos partidos deberán integrar la terna de acuerdo a lo que estipularon en el ACUERDO DE COALICIÓN, que es vinculante y debe acatarse. Posteriormente viene un proceso de verificación en la que puede devolverse la terna y al final termina todo con la DESIGNACIÓN DEL GOBERNADOR que fue ternado legalmente.

Veamos un recorrido normativo al respecto:

En el segundo inciso del artículo 303 Superior, el Constituyente reservó a la ley la reglamentación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores al ordenar que “(…) [l]a ley fijará las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades de los gobernadores; reglamentará su elección; determinará sus faltas absolutas y temporales; y la forma de llenar estas últimas y dictará las demás disposiciones necesarias para el normal desempeño de sus cargos (…)”.

En el último inciso de esta disposición se consagró la forma de suplir sus faltas absolutas, de la siguiente manera “(…) [s]iempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido (…)”.

Luego, la forma de reemplazar las faltas absolutas de los gobernadores, así como las inhabilidades de los encargados o designados para suplir vacantes temporales o absolutas, fueron reguladas en el parágrafo 3º del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, que fue modificada por el artículo 135 de la ley 2200 de 2022, QUE SERÍA LO APLICABLE. Veamos.

El Artículo 135 de la ley 2200 de 2022 (febrero 8) “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos” expresa lo siguiente:

Artículo 135. Designación de gobernador en caso de falta absoluta o suspensión.

"El gobernador designado según el caso, deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del gobernador elegido por voto popular.

El gobernador encargado o designado quedará sujeto a la ley estatutaria que regula el voto programático.

En caso de faltas absolutas de gobernadores, el presidente de la República solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato, una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibido de la solicitud no presentaren la terna, el presidente designará libremente".

La solicitud de integración de la terna debe provenir de un acto administrativo del Gobierno central y se dirigirá al representante legal del partido o movimiento correspondiente. En el caso de coaliciones, se dirigirá a los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones sociales o grupos significativos de ciudadanos que postularon a Nemesio Roys

EL PRESIDENTE NO HA SOLICITADO LA TERNA A LOS PARTIDOS QUE INTEGRAN LA COALICIÓN, POR LO QUE EL DOCUMENTO ENVIADO POR TRES DE LOS CUATRO INTEGRANTES DE LA COALICIÓN NO TIENE FUERZA JURÍDICA EN ESTOS MOMENTOS.

Veamos que dice el documento de la coalición que es vinculante para los cuatro partidos que lo firmaron en cuanto al mecanismo de terna:

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA:
MECANISMO PARA LA ELECCIÓN DE TERNA EN CASO DE REEMPLAZO DEL CANDIDATO ELECTO.

En caso de presentarse una falta temporal o absoluta del candidato electo, las partes han determinado establecer que la TERNA será en consenso con todos los partidos coaligantes. El consenso deberá lograrse en un término no superior a los 15 días calendario, contados a partir de la notificación a cualquiera de los partidos coaligantes. Superado este término sin obtener consenso, la terna se definirá por votación obtenida con la mayoría simple entre los partidos coaligantes.

La terna enviada quedó conformada por los partidos: Cambio Radical, Colombia Renaciente y Conservador, dejando por fuera al Partido de la U o sea no existió el consenso.

Los nombres que aparecen en la misma son: María Estela Peñaloza Ovalle, Rafael Manjarrez Mendoza e Isaac José María Carrillo Parodi. El documento enviado expone lo siguiente:

«Con ocasión de la vacancia absoluta generada en la Gobernación dela Guajira, en virtud de la coalición programática y política “UN CAMBIO POR LA GUAJIRA celebrada entre los: Partido Conservador, Partido de la U, Partido Cambió Radical y Partido Renaciente; se hace necesario ejercer lo estipulado en la cláusula décima primera del referido contrato y radicar la presente terna para el reemplazo del doctor Nemesio Raúl Roys Garzón y al no haberse logrado el consenso, la tema aquí presentada fue definida por la mayoría simple entre los partidos coaligados a saber: Partido Conservador, Partido Cambio Radical y Partido Renaciente» se lee en el documento.

Se observa en forma simple una explicación que no justifica la inexistencia de un CONSENSO para dejar por fuera al Partido de la U.

Insistimos, las partes coaligadas determinaron que la TERNA será en consenso con todos los partidos coaligantes. El consenso deberá lograrse en un término no superior a los 15 días calendario, contados a partir de la notificación a cualquiera de los partidos coaligantes. ¿EN QUÉ MOMENTO CONTARON LOS 15 DÍAS CALENDARIOS PARA LOGRAR EL CONSENSO? ¿DONDE ESTÁ LA NOTIFICACIÓN DE SOLICITUD DEL PRESIDENTE SOBRE LA TERNA?

EN CONCRETO LA TERNA ENVIADA NO TIENE IMPULSO JURÍDICO QUE LE DE VIABILIDAD PARA SU TRÁMITE. HAY QUE ESPERAR QUE EL PRESIDENTE SOLICITE LA TERNA Y SE CUMPLA LO ESTIPULADO EN EL ACUERDO DE COALICIÓN.

ESE ES EL DEBIDO PROCESO QUE HAY QUE RESPETAR.

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