El caso de Armando Angulo y Francia Márquez llega a su fin. Si hay condena por hostigamiento agravado, miles de usuarios en redes podrían terminar ante un juez

El caso entre la vicepresidenta Francia Márquez y el joven tuitero Armando Angulo, más conocido como "Armando Capito", ha estado marcado por particularidades poco comunes. Ahora que se encuentra a la espera del fallo del juez, puede presentarse un precedente jurídico que podría abrir una caja de Pandora.

El joven inicialmente era investigado por el presunto delito de “actos de discriminación” (artículo 134A del Código Penal), a raíz de una publicación en redes sociales en la que comparaba a la vicepresidenta de la República con la figura de un primate. Pero por algún motivo, la Fiscalía decidió cambiar los cargos a "hostigamiento agravado", argumentando que este era más acorde con los hechos.

La Fiscalía presenta como prueba del presunto "hostigamiento agravado" alrededor de 20 publicaciones de Armando en la red social X, todas refiriéndose a la vicepresidenta, las cuales, según el ente acusador, "constituyeron actos de violencia de género y racismo contra la vicepresidenta de Colombia, Francia Márquez, entre los meses de abril de 2023 y enero de 2024".

Pero, ¿por qué un "acto de racismo" no es juzgado por el delito de discriminación en lugar de hostigamiento, como inicialmente se presentó en la denuncia? Ese es solo uno de los diversos interrogantes posibles en un proceso tan peculiar, en el que este lunes 23 de febrero, ante el juez 13 Penal del Circuito de Medellín, la Fiscalía General de la Nación pidió que Angulo Paternina sea condenado, al igual que lo hizo la Procuraduría General de la Nación.

El cambio a hostigamiento agravado permite condenar por repetición y daño psicológico-moral persistente (más fácil de probar con múltiples tuits), mientras que la discriminación (art. 134A) requiere incitar odio público general.

Este caso es relevante, al parecer por estar involucrada una alta funcionaria del gobierno como presunta víctima, porque la discriminación, los insultos y las ofensas son el día a día en el universo político de las redes sociales en Colombia. Incluso desde miembros del gobierno hacia ciudadanos de a pie, como ya se ha visto al presidente Gustavo Petro decirle "paramilitar" a usuarios de X en diversas ocasiones.

¿Qué ocurriría si el argumento de las publicaciones con términos ofensivos realmente determina que se efectuó un delito de hostigamiento agravado? Todo aquel que sea mencionado en repetidas ocasiones en las redes sociales con objetivos despectivos podría recurrir al sistema judicial denunciando la misma conducta punible, teniendo como precedente el fallo de este caso.

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Podríamos estar ante un fallo que deja en tela de juicio las libertades que alguna vez se discutieron en las cortes colombianas: ¿hasta dónde los ciudadanos en Colombia podemos insultarnos sin incurrir en el delito? Si condenan a Armando, el fallo podría usarse para denunciar "campañas" en redes contra cualquiera, pero también podría chocar con la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre libertad de expresión en debates políticos.

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