¿La Corte Constitucional avala frivolidad de las cirugías plásticas de menores?

¿La Corte Constitucional avala frivolidad de las cirugías plásticas de menores?

"¿Cómo obviar olímpicamente los onerosos costos de cirugías plásticas que recaerían sobre padres inopes que no tendrían como costearle el “caprichito al muchachito"?"

Por: Leila Delgado Almanza
mayo 12, 2017
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¿La Corte Constitucional avala frivolidad de las cirugías plásticas de menores?
Foto: Pexels

El fallo reciente de la Corte Constitucional sobre cirugías plásticas a menores de edad, en el que acepta la libertad de ellos para decidir sobre intervenciones de fondo en sus características externas y el editorial del Espectador al respecto que lo acoge, adolecen, ambos, en mi modesto entender de madre, de considerar necesarios los conceptos médicos científicos del caso, de varias especialidades, entre las cuales no podrá faltar el de profesionales de la salud mental, sobre los cuales debería basarse la decisión final de padres y menores.

A nivel mundial se conocen casos cada vez más frecuentes de pacientes de una enfermedad que se cataloga como mental: las adiciones a cirugías de retoques y “cambios extremos” hasta el punto de tomar como modelos a imitar, muñecas y divas del cine. Y la proclividad de algunos galenos de admitir los caprichos de sus pacientes por mero afán de lucro. Ya hay muchos estudios científicos también que llaman la atención sobre el uso indiscriminado del botox y de la prevalencia de la dieta sana y del ejercicio físico sobre las cirugías para el caso del sobrepeso. Factores importantes en el estilo de vida y la forma de pensar y actuar de los menores de edad.

“Doctores tiene la ciencia médica” que sabrán responder ponderadamente a las edades en que cada órgano del cuerpo del menor obtiene el grado de madurez necesaria para realizar las intervenciones requeridas, en casos necesarios como mejorar la funcionalidad de estos rasgos físicos notoriamente anómalos a la raza y edad que rebajen autoestima de la persona y originen matoneos. Sin desconocer que el pleno desarrollo de su personalidad tiene elementos más importantes como la educación, el entorno y el ejemplo.

A contrario sensu, editorialista y Corte Constitucional nada dicen sobre los deberes del estado de costear imprescindibles cirugías reconstructivas y no productos de deseos caprichosos. Cirugías que debieran estar en el plan obligatorio de salud, tanto del régimen contributivo como el de no contributivo, como los casos de malformaciones congénitas e incapacidades accidentales que aún son objeto de campañas caritativas de ONG para reunir sus costos como los labios leporinos y el síndrome Crowzón. Y la mediática TELETON para casos de discapacidades congénitas o adquiridas. Casos que deberían ser preocupación frecuente de los poderes públicos, la sociedad en su conjunto y medios de comunicación; de modo que en lugar de ser objeto de campañas mendicantes sean una obligación estatal y un derecho inalienable del ciudadano colombiano.

Por otra parte, ¿cómo obviar olímpicamente los onerosos costos de cirugías plásticas que recaerían sobre padres inopes que no tendrían como costearle el “caprichito al muchachito”, el cual podría interponer tutelas y otras acciones legales con esta sentencia a su favor? La libertad de los hijos en estos casos debe llegar hasta donde alcancen los recursos de los padres. ¿Qué cosas más se van a idear para socavar aún más la deteriorada autoridad paterna y exponerla al acoso financiero para sufragar narices respingadas, aumento de mamas, glúteos y labios en niñas en pleno desarrollo, la delineación del tórax en chicos y chicas incluso extrayéndoles costillas falsas. (¿Serán tan “falsas” que “sobran”?)

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