¡Gracias, señora jueza!

¡Gracias, señora jueza!

"Diré que me impresionó positivamente la determinación, calidad y entrega que ha demostrado en el asunto del presidente Uribe"

Por: Martin Eduardo Botero
octubre 13, 2020
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¡Gracias, señora jueza!

Gracias, señora jueza. Gracias a su acción, su valentía y su visión indudablemente moderna, liberal y democrática del ejercicio de la justicia penal (internacional) y del proceso, particularmente respecto del análisis de hechos, el enjuiciamiento de asuntos criminales y la redacción de fallos. Quisiera dar asimismo las gracias por su profesionalidad puesto que ha buscado el diálogo y el debate. Espero que sus ideas detalladas y juiciosas, además de su análisis jurídico, normativo y jurisprudencial y otros asuntos importantes, continúen siendo reconocidos en el futuro.

Tiene razón cuando subraya la importancia de los derechos y protecciones de la persona, la condición humana de los involucrados en el proceso penal, las técnicas de investigación democráticas y la garantía de los derechos de la jurisdicción, así como cuando se expresa a favor de afianzar la confianza de la constitución en la jurisdicción y la sociedad dentro del poder judicial e incorporar en la vida del poder judicial los principios constitucionales de igualdad y dignidad de la persona, que son verdaderas lecciones de cultura de la jurisdicción, y de otros principios jurídicos para ser mejores jueces o magistrados; jueces de derecho y no de hecho.

Quisiera darle las gracias a sus conocimientos técnicos en la materia y rendir homenaje a su acción y a esa visión apoyándome en una hermosa frase de Luigi Ferrajoli, que escribió en alguna parte: “Cuanto más reconocemos el carácter político intrínseco de la jurisdicción y defendemos el compromiso civil y político de los jueces, tanto más rigurosa, para la credibilidad de los derechos que asignamos al poder judicial, ser capaz de cumplir sus responsabilidades (y demostrar que las cumplen) y la ética profesional de los jueces”. Gracias por su sensibilidad para superar los múltiples rezagos que subsisten en la materia, y por ofrecernos este marco para "pensar conjuntamente”. Se trata de un asunto de enorme sensibilidad jurídica, de libertad democrática y en derechos humanos; la separación de las funciones de instrucción y enjuiciamiento.

Estamos ante una exposición muy interesante de cultura de la jurisdicción sobre las funciones de instrucción de la Sala de Instrucción de la Corte SJ, cuya actuación procesal se basa en la modalidad contenciosa, inquisitiva y fiscalizadora ( que no parece en sintonía con los valores constitucionales esenciales (ius libertatis) y los principios y salvaguardias procesales, cuya acción penal ejercitada en la etapa de investigación como instrumento de comprobación de la verdad absoluta y menosprecio del principio de presunción de no culpabilidad, escapa a todo recurso judicial) comparada con aquella moderna de la jurisdicción penal (sistema acusatorio), constitutivas del concepto de Estado de derecho y el ejercicio garantista de la jurisdicción (thema probandum y thema decidendum), indispensables en un sistema oral, público, contradictorio y continuo (actus trium personarum).

Es triste decirlo, pero la función de control jurisdiccional en la etapa preliminar o ante iudicium de esta Sala de Instrucción de la Corte no garantiza una efectiva separación jurídica y preeminencia del órgano controlante (magistrado de la investigación preliminar) sobre el órgano controlado (actividad investigativa del fiscal o magistrado de la Sala de Instrucción Penal). Entonces, no nos sorprende que en el asunto del presidente Uribe la Sala de Instrucción Penal no haya podido mantener un balance entre autoridad y libertad, entre jurisdicción (fase procesal) y acción penal (fase investigativa), y entre prueba y juicio —la diferenciación entre el contradictorio para la prueba y el contradictorio sobre la prueba—. Gracias por su aclaración jurídica, señora Jueza.

Por lo demás, en su exposición de motivos se observa una extremada conciencia y sensibilidad en lo que respecta al poder que se manifiesta en la actividad judicial, muchas veces dirigida a doblegar el espíritu “del hombre sobre el hombre capaz, más que ningún otro, de destrozar la vida de las personas” (Ferrajoli) y, por ende “la prudencia en el juicio y la disposición a escuchar todas las diferentes y aún opuestas razones, así como “comprender las circunstancias singulares e irrepetible que hacen a cada hecho un caso irreductiblemente diferente a todos los demás, aunque subsumibles en la misma previsión legal”. Y retomar la civilidad del derecho y la decencia que aún quedan incólumes en el debate público y el claro respeto de todas las partes a la constitución (víctimas e imputados). Sin embargo, esto no debe impedir la capacidad del juez de absolver según lo que resulte de las actuaciones, “aun cuando todos reclamen la condena, y de condenar aun cuando todos reclamen la absolución, preocupándose, no del consenso de la opinión pública, sino de la confianza de las partes en su imparcialidad y en su honestidad intelectual”.

No quiero entrar en el fondo de asuntos jurídicos concretos que conozco fugazmente, ni en las controversias doctrinales en curso entre partes y jueces, particulares y comunicadores sociales sobre aspectos procesales del caso. Sin embargo, diré que me impresionó positivamente la determinación, calidad y entrega que ha demostrado en el asunto del presidente Uribe; basado en preceptos jurídicos claros, defendibles y jurídicamente sólidos y coherentes, avezados e incuestionables, que ha dado lugar a un nuevo hito en la historia de nuestra jurisprudencia, le espera una nueva serie de desafíos. Sin caer en la trampa de las ideologías o de la sospecha de una instrumentalización política del ejercicio de la jurisdicción o de fuerzas perversas que intentan crear un clima de enfrentamiento, sin tener en cuenta ningún otro criterio.

Usted, señora juez, transmite a quienes saben captarlos los valores de igualdad y dignidad de las personas, el esfuerzo por implementar los principios constitucionales, la construcción de un poder judicial al servicio de todos los ciudadanos, pero, sobre todo, de los últimos. Señora juez, como usted bien sabe, el individuo como sujeto de derecho vive en las cartas constitucionales no solo a través de la intangibilidad de algunas de sus posiciones jurídicas definidas como fundamentales, sino también a través de las relaciones sociales a través de las cuales proyecta su individualidad, la cual también debe ser protegida en las dinámicas procedimentales. La dignidad humana es una excelente síntesis de este doble valor que asume el patrimonio legal del individuo.

El problema real es la visión deformante de una clase de juristas magistrados y jueces que, permaneciendo en el metafísico desapego de la inmediata concreción o realidad, no ve el dinamismo de un sistema que permite la afirmación de los derechos no solo a través de la calificación sustancial, sino también a través del derecho procesal y el derecho de ejecución penal, y que no puede pretender decidir cuál es el derecho. Apreciada doctora, creemos que la "cultura de la jurisdicción", entendida en su esencia literal como cultura del jus dicere, no es otra cosa que la cultura de la justicia, de la acción judicial y su dialéctica, y que inevitablemente coincide simplemente con la cultura del proceso; combinado con un análisis cuidadoso del derecho viviente. Gracias, señora jueza y a todos los que participaron en esta audiencia tan importante sobre la libertad del presidente Álvaro Uribe Vélez. Amén.

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