El presidente de Portugal pide revisión constitucional para conceder nacionalidad a sefarditas
Opinión

El presidente de Portugal pide revisión constitucional para conceder nacionalidad a sefarditas

La modificación de la ley de nacionalidad tiene efectos que pueden agravar la situación de rehenes israelíes en Gaza con solicitudes pendientes

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febrero 03, 2024
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En una nota publicada en el sitio web oficial de la Presidencia de la República de Portugal, Marcelo Rebelo de Sousa, jefe de Estado, afirma que la modificación de la ley de nacionalidad para descendientes de sefarditas con efectos aplicables a los procesos en curso, puede agravar la situación de los rehenes israelíes en Gaza que tienen solicitudes pendientes de concesión de nacionalidad portuguesa por dicha vía (ver fuente).

Según Rebelo de Sousa, este efecto puede vulnerar los derechos humanos y comprometer el derecho a la vida de los rehenes, responsabilidad que delega sobre la más importante Corte del país: la Corte Constitucional. Esto, ante el hecho de que una rehén luso-israelí fue puesta en libertad por su nacionalidad portuguesa (ver fuente).

El jefe de Estado exhortó a darle “supervisión preventiva” al decreto emitido por la Asamblea de la República el 5 de enero de 2024, a propósito de la modificación del artículo 6° de la Ley nº 37/81 en aras de que la Corte mantenga el derecho de la nacionalidad sin un vínculo estrecho con este país.

Este parece ser el motivo por el cual el presidente no ha sancionado -y no sancionará tan pronto como se esperaba- la ley del 5 de enero.

ANTECEDENTES VARIOS:

I - EL FALLO DEL TRIBUNAL DE OPORTO

El Tribunal de Oporto (TAFP) ordenó al Registro Civil de la ciudad continuar con el procedimiento administrativo para la concesión de la nacionalidad portuguesa sin exigir las pruebas de estrecha vinculación, contenidas en el artículo 24 del Decreto 26 del 18 de marzo de 2022.

La ratio iuris o las razones que esgrime el TAPF son que el requisito de tener un vínculo objetivo con Portugal no está consignado en la ley de nacionalidad (Decreto Ley 30 A de 2015) y tampoco fue el artículo 24 (del referido Decreto 26), aprobado por la Asamblea de la República, sino por el Gobierno portugués, señalando que es competencia exclusiva de dicha Asamblea y no del Gobierno, “legislar sobre la adquisición, pérdida y la eventual readquisición de la nacionalidad portuguesa (…) por lo que a la luz de la ley de nacionalidad vigente, a los descendientes de judíos sefarditas portugueses no se les puede exigir, a efectos de concesión de la nacionalidad, la demostración de un vínculo efectivo y duradero con Portugal”.

II . LA LEY DE ENERO 5 DE 2024 QUE AÚN NO ENTRA EN VIGOR

El pasado viernes 5 de enero se reunió la Asamblea de la República de Portugal y aprobó el siguiente texto, mediante el cual fija como requisito para futuros aspirantes, 1 año de residencia en ese país para probar vínculo estrecho. También legaliza la radicación de solicitud a menores de edad que desciendan de sefarditas. Finalmente, en tanto el Gobierno se rehúsa a ratificar la decisión hasta la revisión de la Corte Constitucional, no se publicará en la Gaceta Oficial y por ende, tampoco entrará en vigor, manteniéndose las mismas condiciones para nuevos aspirantes (las que había con el Decreto Ley 30A de 2015 hasta 31 de agosto de 2022), lo que quiere decir que quienes apliquen ahora no necesitan residir en Portugal para probar un vínculo estrecho con ese país. Esto, hasta que el artículo 6 en lo tocante al vínculo estrecho sea modificado, derogado o ratificado por la Corte Constitucional.

Texto original del portugués traducido al español:

REVOCACIÓN DEL ARTÍCULO 6. DEL TEXTO DE REEMPLAZO

Propuesta de cambio Artículo 6°.

Ordenes pendientes.

Sin perjuicio del régimen vigente hasta la entrada en vigor del Decreto-Ley núm. 26/2022, de 18 de marzo, en relación con las solicitudes presentadas entre el 1 de septiembre de 2022 y la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno podrá otorgar la nacionalidad por naturalización, con exención de los requisitos establecidos en los incisos b) y c) del núm. 1 del artículo 6° de la Ley nº 37/81, de 3 de octubre, a los descendientes de judíos sefardíes portugueses, mediante la demostración de la tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués, basada en requisitos objetivos demostrados de vinculación a Portugal, a saber, apellidos, lengua familiar, descendencia directa o colateral, así como:

a) La propiedad, transferida mortis causa, de derechos reales sobre bienes situados en Portugal, de otros derechos personales de disfrute o de participaciones en sociedades comerciales o cooperativas con sede en Portugal; o

b) Viajes regulares a lo largo de la vida del solicitante a Portugal que acrediten una conexión efectiva y duradera con Portugal; o

c) Estar en posesión de un permiso de residencia por más de un año.

*****

PARTIDOS A FAVOR Y EN CONTRA DE RECIBIR LATINOS COMO NACIONALES

Las modificaciones a la ley de nacionalidad fueron aprobadas en la Asamblea de la República en una votación global final el 5 de enero, con los votos a favor de la mayoría de los diputados del PS, el IL, el SER, PAN y Libre, abstenciones del PSD y tres diputados del PS y votos en contra de Chega y PCP.

En cuanto a la concesión de la nacionalidad por naturalización, se establece el artículo 6, que pasa a estar sujeto a la aprobación definitiva por un comité de evaluación nombrado por un miembro del Gobierno responsable de la zona de justicia, con representantes de los servicios competentes, investigadores o profesores y representantes de comunidades judías.

De conformidad con el mismo artículo, los descendientes de judíos sefardíes pueden requerir la naturalización (residir legalmente en territorio portugués durante un período de más de un año).

Hasta no se tenga una negativa por parte de la Corte Constitucional o una ratificación presidencial de la ley del 5 de enero por parte del Gobierno, Zephiroth S.A.S. seguirá tramitando en Colombia procesos de nacionalidad portuguesa.

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