La psicóloga y abogada Aura González explica por qué exigir que las denuncias se sustenten sobre pruebas sólidas protege a las víctimas y a las personas investigadas

Experta en denuncias por abuso - Cuando la prueba falla: por qué la entrevista importa tanto como el testimonio en casos de delito sexual

Una denuncia por presunto delito sexual contra un niño, niña o adolescente puede cambiar la vida de todas las personas involucradas, tanto la de las posibles víctimas como la de los supuestos victimarios. Quien denuncia necesita ser escuchado y que su testimonio se tome con seriedad, quien es denunciado se expone a consecuencias en su reputación, su entorno familiar y su trabajo, incluso antes de que un juez determine qué ocurrió.

Para la psicóloga, perito forense, criminóloga y abogada Aura González, escuchar a quien denuncia y proteger a quien es señalado es una doble condición que se satisface con un mismo requisito: una prueba sólidamente construida.

En estos casos, el relato de la presunta víctima no se valora de manera aislada, sino en correspondencia con otras pruebas que deben aportarse, y su peso probatorio dependerá tanto de la convergencia del conjunto, como de la calidad técnica y metodológica con la que se consiguió el testimonio.

Cuando este proceso falla, la decisión del juez, sea en el sentido que sea, se habrá apoyado en un sustento espurio: la debilidad del material testimonial puede implicar que una denuncia verdadera resulte mal documentada o una falsa sea procesada sin haber sido rigurosamente valorada.

La profesional agrega que la revisión técnica de las pruebas testimoniales permite identificar posibles errores o falencias en los procedimientos y establecer qué tan confiable es la información recogida. El objetivo no es desacreditar automáticamente a quien denuncia ni asumir la culpabilidad de quien es señalado, sino garantizar que las conclusiones estén respaldadas por evidencias legítimas.

De la realidad del hecho a la calidad del instrumento probatorio

Antes de abordar esta reflexión sobre falencias procedimentales en la construcción de la prueba en los delitos sexuales contra menores conviene plantear una aclaración de inicio: una denuncia falsa es la que se presenta a sabiendas de que los eventos denunciados no ocurrieron, lo cual configura un tipo penal concreto. Sin embargo, al prestar atención a la construcción de la prueba emergen, al menos, dos posibilidades: una, la denuncia no probada, es decir, la que no logra sustentar una condena y termina archivada o en absolución, sin que eso demuestre que alguien mintió; y la otra, la denuncia con una prueba deficiente, en la que los hechos habiendo podido ocurrir, se sustenta en información recogida de manera que impide valorarla con la confiabilidad que exige un proceso penal.

Sobre las denuncias falsas, si bien en Colombia no se lleva registro, se sabe que son más comunes en escenarios de alta conflictividad familiar, como disputas por la custodia de menores, procesos de divorcio o desacuerdos sobre los regímenes de visitas. En estos casos, las autoridades deben establecer si existen elementos que respalden los hechos denunciados y evaluar el contexto en el que surgió la acusación.

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No obstante, la falsedad es apenas una de las razones de que una denuncia no prospere, y el consenso pericial sugiere que no es la más frecuente. Si bien es cierto que una denuncia pueda no probarse porque los hechos no ocurrieron, también lo es porque habiendo ocurrido, no lograron demostrarse, o incluso porque la manera en que se recogió la información no permite valorarla con la rigurosidad que demanda un proceso penal.

En todo caso, estas tres situaciones pueden –por igual- hacer que el caso termine archivado o en absolución, aun cuando exigen respuestas diferenciadas: determinar responsabilidades en la primera, reconocer los límites de la prueba en la segunda y corregir el procedimiento en la tercera.

Esta última es la que ocupa lo que sigue, porque es la que interpela de forma más directa al ejercicio pericial; pero no pidiendo responder si el evento ocurrió –lo que corresponde al juez-, sino en qué condiciones se obtuvo la información que sustenta una acusación.

Dónde puede fallar la prueba

La entrevista no es una prueba, es un medio de prueba que busca recoger información sobre unos hechos; y puede resultar contaminada por el uso de preguntas sugestivas, interrogatorios repetidos, información previa de terceros u fallas como la respuesta ecoica (repetir lo que el menor acaba de responder). Un análisis de 81 entrevistas de policía judicial en Colombia halló que las guías y protocolos no se seguían en la práctica, aun cuando la Ley 1652 de 2013 exige el registro audiovisual y personal entrenado, así como protocolos como el SATAC.

González identifica varios puntos en los que una prueba puede resultar deficiente: la entrevista, los criterios seleccionados de análisis, el enfoque, el registro de datos y la interpretación clínico-jurídica.

En Colombia coexisten multiplicidad de protocolos y guías, por lo que los operadores no siempre muestran uniformidad de criterios y, en ocasiones, terminan usando criterios informales para valorar el relato. Igualmente pueden ignorarse los enfoques diferenciales que advierten que la edad, el desarrollo, el contexto cultural y los estereotipos influyen en cómo se pregunta y se interpreta. Por otro lado, lo que no se documenta bien no puede revisarse después, abriéndose el riesgo asociado al registro de datos.

Por último, no siempre se distinguen hechos observables, inferencias y conclusiones en os informes periciales, por lo que se acaba por atribuir al testimonio más de lo que el método permite.

La entrevista a revisión

En medio de estas cinco situaciones de riesgo, la entrevista sobresale como primer espacio de problematización, toda vez que, tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional han señalado de manera reiterada que el testimonio de un menor de edad, en especial en casos de delitos sexuales o violencia, sí puede bastar como prueba de cargo para sustentar una condena, siempre y cuando el testimonio sea apreciado rigurosamente bajo las reglas de la sana crítica y en conjunto con los demás medios de prueba..

Por eso, el testimonio debe examinarse dentro del conjunto de pruebas y no convertirse automáticamente en una conclusión sobre la ocurrencia de un delito o la responsabilidad de una persona. Es por esto que se dice que las condiciones en las que se recoge el relato son tan importantes como su contenido.

El ajuste a la ley y a la ciencia como herramienta de transparencia

Las fallas metodológicas enunciadas aquí no demuestran por sí solas que una denuncia sea falsa, no probada o deficiente, pero sí pueden afectar la calidad de la información recogida y deben ser consideradas al momento de valorar el alcance y las limitaciones de una entrevista.

La Ley 1652 de 2013 regula aspectos de las entrevistas forenses a niños, niñas y adolescentes en investigaciones por delitos sexuales y contempla su registro audiovisual y la intervención de personal entrenado. La norma busca contribuir a la protección de los menores durante el proceso judicial.

SATAC: una guía científica para escuchar sin dirigir las respuestas

El protocolo SATAC es una herramienta semiestructurada que organiza la entrevista a menores en cinco etapas: creación de confianza, identificación anatómica, indagación sobre tocamientos, descripción del posible escenario de abuso y cierre. Su propósito es facilitar que el menor relate lo ocurrido con sus propias palabras, de acuerdo con su edad y capacidad de comunicación.

Sin embargo, aunque el SATAC ayuda a orientar la entrevista, este no reemplaza una evaluación forense integral ni determina por sí solo si un relato es verdadero o falso. La Fiscalía General de la Nación asegura que el uso de un protocolo específico no es, por sí solo, una garantía de veracidad ni su ausencia permite concluir automáticamente que una entrevista carece de valor.

Revisar las pruebas antes de llegar a conclusiones

Una revisión metodológica permite identificar posibles inconsistencias, examinar si se cumplieron los procedimientos y aportar elementos para que las autoridades valoren los alcances y las limitaciones de un testimonio. No se trata de desacreditar a quien denuncia ni de asumir que la persona investigada es culpable, sino de evitar que las conclusiones dependan de una entrevista mal realizada o de interpretaciones que no estén respaldadas por las pruebas.

Desde Servicios Psicojurídicos Integrales SAS, entidad que reporta más de 15 años de experiencia en los ámbitos público y privado, González realiza evaluaciones, revisiones de informes y análisis técnicos que pueden contribuir a la controversia de pruebas dentro de un proceso judicial.

Para la experta, en investigaciones por presunto delito sexual, la rigurosidad resulta esencial porque las consecuencias de una decisión pueden ser profundas. Una denuncia debe investigarse con seriedad, y una persona señalada no debe ser tratada como culpable antes de que se valoren las pruebas. El propósito es que la justicia pueda establecer qué ocurrió a partir de pruebas examinadas con rigor, protegiendo a las posibles víctimas y también la honra, los derechos y las garantías de las personas investigadas. Si usted o un conocido necesita la orientación especializada de Aura González en procesos judiciales, puede encontrar la información completa en la página oficial de Servicios Psicojurídicos Integrales SAS.

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Por Las Dos Orillas

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