Al nuevo presidente le pido que no comercialice los derechos fundamentales

Al nuevo presidente le pido que no comercialice los derechos fundamentales

"Comedidamente invito a que se atienda el mandato superior de que Colombia es un Estado social de derecho"

Por: Anhy Durley González Durán
junio 22, 2018
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Al nuevo presidente le pido que no comercialice los derechos fundamentales
Foto: Leonel Cordero / Las2orillas

Al presidente Iván Duque Márquez mis mejores deseos en su mandato para el período 2018-2022, anhelando que durante ese lapso el artículo 2 de la Constitución Política supere su prolongado letargo y se haga realidad.

Aunque el sistema presidencialista que nos rige desborda toda lógica, al pretender que un solo hombre logre el bienestar de 50 millones de habitantes, es una verdadera utopía, máxime cuando dentro de esa cifra, existe una minoría que sin esfuerzo hará realidad sus sueños en favor de sus propios intereses.

En estas contiendas electorales no se puede asegurar que los 10 millones de votos sean completamente a su favor ni que los 8 millones sean exclusivamente a favor de su contendor, en atención a que en las decisiones finales también prevaleció el temor por un lado y por otro, la conformación de los equipos presidenciales de apoyo.

Como ciudadana convencida del poder soberano, que nos otorga el artículo 3 de la norma de normas, me dirijo al abogado con estudios mayores de Filosofía y Humanidades, para solicitarle que no se continúe comercializando con los derechos fundamentales.

En el caso de las pensiones —sin desconocer el apoyo a la campaña presidencial del Grupo Empresarial Antioqueño, el Grupo Colpatria y de Luis Carlos Sarmiento Angulo—, ante las nefastas reformas pensionales propuestas por los emisarios de estos, en especial por Asofondos, Fasecolda, Anif y Fedesarrollo, que lo único que buscan es aumentar la riqueza de los dueños de los fondos privados, en contra del derecho fundamental e irrenunciable a la Seguridad Social, con su máxima garantía la pensión, a la luz del artículo 48 de la Constitución.

Lo anterior remembrando que con campañas terroríficas de que el Seguro Social se iba a acabar, lograron los fondos privados engañar hace 24 años a los incautos colombianos, cual fiel difusión del sistema chileno. Ahora, sin cambiar el repertorio, arremeten contra Colpensiones y con la misma añeja propaganda enredan una vez más al poder soberano, con cálculos actuariales y sendas operaciones matemáticas, que ni ellos mismos las entenderán, haciéndose pasar por salvadores de una supuesta bomba pensional, provocada por los mismos fondos privados y por tantos regímenes especiales, ajenos a Colpensiones.

Es importante recordar que el artículo 20 de nuestra Constitución garantiza el derecho a “recibir información veraz e imparcial”, a su vez, el artículo 78 del mismo estatuto estipula que la “ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.”

Y como si fuera poco, el artículo 83 superior consagra: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe.”

Así mismo, que el artículo 333 de nuestra Constitución prohíbe el abuso del poder dominante, al consagrar que el Estado “…evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.

Pero lejos está por este abuso del poder dominante, la decisión libre, espontánea y voluntaria tomada por los ciudadanos al momento de decidir sobre su futuro pensional, con información veraz e imparcial, ceñida a la buena fe, que debe suministrar los fondos privados.

Con tanto respaldo constitucional, ¿por qué tanta desidia al impartir justicia algunos jueces y magistrados, al momento de decidir sobre el traslado a Colpensiones, cuando además matemáticamente demostrado está el daño ocasionado? Así las cosas, ni siquiera será necesario crear como dice un emisario de los fondos privados, una jurisdicción especial para pensiones.

¿Cómo es posible que un médico cirujano, con 4 empleos, con turnos de hasta 24 horas, con el fin de sostener a su núcleo familiar conformado por dos hijas universitarias y un hijo de dos años, con un salario total de 8 millones de pesos, se pensione en un fondo privado con 1.5 millones de pesos? Y si hubiese permanecido en el ISS, hoy Colpensiones, su pensión acorde con su mínimo vital correspondería a 6 millones de pesos, con todas las variables de la Ley 797 de 2003.

¿Cómo es posible que las mismas hijas del galeno fueran engañadas por los fondos privados dentro de los claustros universitarios, que ofreciéndoles seguros estudiantiles, resultaran afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) —es decir, a dichos fondos y sin haber incursionado en la vida laboral—?

¿Cómo es posible que los fondos privados tengan secuestrados a tantos ciudadanos, con anuencia de la ley, impidiéndoles acogerse a la pensión más favorable? Dónde quedan los  principios y garantías constitucionales? Es decir, en este caso son decisiones legítimas y válidas, pero ¿dónde queda la eficacia?

¿Cómo es posible que un funcionario público con más de 153 millones de pesos ahorrados en el RAIS, con un ingreso superior a  2.37 s.m.m.l.v. ($1.756.000.00), con 1300 semanas y que por salud decida retirarse del servicio, el fondo privado le exija que se debe pensionar en la modalidad de retiro programado y le responde hasta que el dinero se le acabe? Y una vez esto suceda, ¿pasaría a una pensión de garantía mínima si es que supera la prueba? En cambio de haber permanecido en Colpensiones, su mesada alcanzaría un aproximado de $1.132.620 m/l y lo que es mejor, en forma vitalicia.

¿Cómo es posible que en los fondos privados las mujeres superen los 60 años en espera de su pensión y tengan que seguir cotizando hasta alcanzar el mínimo de ahorro? Esta cifra para 2017 fue de 170 millones de pesos y para 2018 se calcula en 180 millones, y así sucesivamente va aumentando. Es decir, entre más cotizan, más se alejan de la meta, por simple lógica matemática, dado su Ingreso Base de Cotización.

¿Cómo es posible que una mujer que escasamente tiene 93 millones ahorrados, con 63 años de edad y por haber superado las 1.200 semanas, le manifiestan en el fondo privado que el dinero solo se lo pueden devolver a los herederos una vez ocurra su deceso? Ciertamente la ciudadana se está muriendo en vida, pero de pura depresión.

Ambas ciudadanas con el temor de ser propietarias de un modesto bien inmueble y devengar un salario con el Estado no esperan superar la prueba de la pensión de garantía mínima, mientras que en Colpensiones recibirían $1.427.509.00 y $1.281.594.00, respectivamente y en forma vitalicia, sin tener que enfrentar examen económico alguno.

Aumentar la edad para la pensión es lo de menos, frente a todas las propuestas nefastas, que buscan enriquecer, además del GEA y del Grupo Colpatria, al hombre 124 más rico del mundo, en posición que casualmente en últimos 20 años escalonó tan rápido, que le permitió enlistarse en la revista Forbes, como el modesto tres veces más rico que Donald Trump.

Es un horror hacer un híbrido del derecho fundamental e irrenunciable, presentándolo como un ahorro, cuando los fondos reciben el dinero y lo devuelven en sumas irrisorias como un supuesto derecho, con sendos cálculos matemáticos en pleno abuso del poder dominante.

En simple operación matemática, para alcanzar una pensión en el RAIS cotizando con 1 s.m.m.l.v. —un promedio anual de 1.5 millones de cotización—, tendría un trabajador que cotizar 120 años, cual condena a cadena perpetua; esto indiscutiblemente es otra forma de esclavitud.

A su vez cotizando sobre 4 s.m.m.l.v., tendría un trabajador que someterse, tan solo 30 años (1.500 semanas) de su vida laboral, para obtener como pensión 1 s.m.m.l.v.

Frente a las reformas pensionales, que pretenden modificar la forma de determinar el Ingreso Base de Liquidación (IBL), aumentar el porcentaje —actualmente en 16%—, disminuir la tasa de reemplazo o porcentaje —actualmente en un mínimo de 55% y máximo del 80%— o aumentar el número de semanas; se recuerda, que ya fue objeto de modificación con la Ley 797 de 2003, consagrando un cómputo inversamente proporcional, esto es, a más IBL menos porcentaje y a menos IBL, más porcentaje. Además del tope de los 25 s.m.m.l.v. como máximo de una pensión, establecido por la Corte Constitucional.

Por otro lado, aumentar la edad en 5 años o igualarla a 65 años es contraproducente por el rendimiento físico y el entorpecimiento al relevo generacional.

Así mismo la reforma pensional, que contempla cotizar un s.m.m.l.v. en Colpensiones y el resto en los fondos privados, con el fin de que el gobierno garantice una pensión mínima y sería decreciente en la medida, que aumenta el ahorro individual de los afiliados al sistema, es nefasta y cruel, puesto que solo garantizaría la no descapitalización de los más ricos de Colombia.

En cuanto a la propuesta de crear una jurisdicción especial para pensiones, que se sujete a la ley, no es ni siquiera necesaria, puesto que actualmente algunos de los honorables jueces y magistrados no están juzgando en derecho, pese a que admiten a que el daño está demostrado, ya tienen unos lineamientos trazados y al momento se están identificando si están del lado del poder soberano o del poder económico, resultando una completa lotería el reparto en los despachos judiciales, para la garantía de los derechos.

Contradictoria es la meta del crecimiento de nuestra economía, si con las caricaturescas  mesadas pensionales ofrecidas por los fondos privados, ningún pensionado va a tener poder adquisitivo, simplemente se va a someter a la supervivencia, arriesgando sus viviendas por el pago de los servicios y el elevado impuesto predial, en contraposición de los dueños de los fondos privados, que cada día se enriquecen más a costa de los derechos fundamentales como la pensión.

Lo anterior, sin olvidar el monopolio de los empresarios, que también son propietarios de los fondos privados, que al ser creadores de empleos, sus empleados necesariamente deben estar afiliados al RAIS.

En ese orden, mientras el poder soberano abstraído en la confianza legítima de un Estado que supone cumple sus fines, comprenda el complejo tema de pensiones, que incluso para quienes incursionan en la materia, sólo abarcan un mínimo del conocimiento, solicito respetuosamente la libertad de los presos de los fondos privados, que so pretexto del literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, en norma que aunque legítima y válida, no cumple con la eficacia a favor de la sociedad colombiana; con el fin de que retornando a Colpensiones, puedan hacerse acreedores a pensiones dignas.

Así mismo, ante las reformas pensionales propuestas por los emisarios de los fondos privados, comedidamente invito a que se atienda el mandato superior de que Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y sobre todo, en la prevalencia del interés general; reiterando, que comprobado está que solo los que cotizan sobre 4 s.m.m.l.v. en el RAIS se podrá pensionar y con un irrisorio s.m.m.l.v.

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