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“El fin de las negociaciones políticas con grupos armados”. Así tituló El Tiempo este miércoles, y no fue el único. Semana y Noticias RCN dieron por acabada la paz total, El País de Cali habló de lápida, El Heraldo puso el “fin de las negociaciones políticas” como el primer cambio de la norma, Infobae y las agencias repitieron la idea afuera y el Presidente la remató en X: “La falsa paz total llegó a su fin”. La Silla Vacía fue más cuidadosa y la presentó como la lectura del Gobierno y de su coalición, no como un hecho.
Confieso que la frase me detuvo. Tiene fuerza. Tiene, además, un error de fondo que me parece más interesante que la noticia misma, porque mezcla dos cosas que conviene mantener separadas: una es la competencia para buscar la paz, otra son las herramientas legales con que esa competencia se ejerce en un momento dado. Son planos distintos. Quien los confunde termina creyendo que una ley ordinaria puede hacer lo que solo una reforma constitucional haría.
Primero, lo que sí cambió, que no es poca cosa.
Durante casi treinta años la Ley 418 de 1997 funcionó como una caja de herramientas que cada gobierno reorganizaba a su manera. Su artículo 8, en la versión que le dio la Ley 2272 de 2022, autorizaba a los representantes del Presidente a “entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos” con los grupos armados organizados al margen de la ley. El Gobierno negociaba el procedimiento, las garantías y el calendario; el fondo penal siempre fue del Congreso, y la Corte lo recordó en 2023 cuando retiró de esa ley la fórmula que dejaba los términos del acogimiento “a juicio del Gobierno Nacional”.
La ley recién aprobada le quita al Gobierno justamente eso. El delegado presidencial ya no negocia el procedimiento: ejecuta uno que la ley trae escrito y comprueba que el otro lo cumpla. Lo poco que quedaba por conversar deja de estar sobre la mesa. Si a eso se suma la derogatoria de los artículos 2, 5, 6 y 7 de la Ley 2272, desaparece también la diferencia entre el camino reservado a los grupos con carácter político y el pensado para las estructuras de crimen de alto impacto. Donde había dos vías queda una. Hasta aquí el titular tiene razón, y no me cuesta reconocérselo.
He escrito antes que las herramientas para terminar el conflicto existen en Colombia desde 1991 y que un fundamento constitucional no es un procedimiento. Hoy toca decirlo al revés: un procedimiento tampoco es el fundamento. El artículo 189 le encarga al Presidente conservar el orden público y el 22 declara la paz derecho y deber de obligatorio cumplimiento. Sobre esa base el Congreso legisla, y lleva siete prórrogas haciéndolo desde 1999; la propia ponencia del proyecto recuerda, con la sentencia C-214 de 1993, que la conducción de los diálogos es del Presidente y de nadie más. Lo que el legislador escribe son instrumentos. Dice si habrá suspensión de órdenes de captura, si se constituyen zonas, qué beneficios se ofrecen y quién verifica. Lo que no escribe, porque no le corresponde, es si el jefe del Estado puede hablar con alguien.
A mi juicio un gobierno que mañana quiera abrir una mesa con un grupo armado conserva la facultad de conversar y de fijar la política; lo que perdió son los instrumentos de siempre, la suspensión de órdenes de captura y las zonas, y con ellos dos más: reconocerle carácter político a su interlocutor y pactar con él el procedimiento. Las consecuencias penales nunca fueron suyas: las tuvo prestadas, cuando las tuvo, por una ley del Congreso, y tendría que volver a pedirlas.
Una contraparte diría que, sin esas herramientas, la facultad queda en la práctica vaciada. El argumento tiene peso, pero confunde la competencia constitucional con el catálogo de herramientas que el legislador le presta en cada momento. La historia ayuda a verlo: con las Farc el Gobierno se sentó primero y el Congreso fue escribiendo después lo que la mesa iba pidiendo, las zonas veredales en 2016 y luego la amnistía y la jurisdicción especial. El delito político sigue en el Código Penal. La amnistía y el indulto siguen en el numeral 17 del artículo 150. Lo que quedó cerrado, bien mirado, no es una puerta sino un pasillo al que le sacaron los muebles.
Aclaro algo. Sé cómo se leen estas columnas. No reclamo que se reabra la negociación política ni que se reconozca estatus alguno. He sostenido en estas páginas que el país no aguanta otra discusión sobre quiénes merecen ese rótulo y quiénes no, y que una estructura puede dejar las armas, comparecer ante los jueces y reparar sin convertirse en interlocutora política del Estado. Lo que reclamo es exactitud. Decir que una ley cerró lo que la Constitución mantiene abierto no es firmeza, es un error de lectura, y los errores de lectura se pagan después en la Corte. Esa misma exigencia de exactitud vale para el plazo.
Lo de los cuatro años tampoco me convence como horizonte político. Es un término de vigencia y nada más. Cada una de las siete prórrogas de la 418 fue una reescritura que el gobierno de turno le pidió al Congreso según la violencia que tenía enfrente, con mayor o menor fortuna, y quien quiera usar ese dato contra mí me da la razón: si cada gobierno pudo reescribir la ley, este no cerró nada que el siguiente no pueda reabrir. Leer una cláusula de vigencia como el epitafio de un ciclo que arrancó con Betancur es una tesis de columnista. Defendible, incluso sugestiva. Pero no sale de la norma. Tampoco sale de la norma, y el debate lo pasa por alto, lo que ocurre en el territorio.
Que la ley llame de un mismo modo a todos los actores no altera lo que ocurre en el territorio, porque la existencia de un conflicto armado no internacional depende de la intensidad de las hostilidades y de la organización de quienes combaten, no del rótulo que el derecho interno les ponga. Ya pedí, antes de la votación, que la ley dijera qué estructuras entran por la vía del Protocolo II y cuáles por la de Palermo; no lo hizo, y ese silencio lo van a resolver los jueces caso por caso.
Lo que de verdad me preocupa no está en lo que la ley cierra sino en lo que deja sin contestar. En mayo escribí que el artículo 2 de la Ley 2272 no caducaba el 4 de noviembre y bastaba, por sí solo, para sostener los actos administrativos del proceso mientras el Congreso legislaba. El Congreso resolvió el punto de la manera más clara: lo derogó. Con eso desaparece el blindaje que yo veía. Lo que no desaparece es el deber que nace de derogar, porque una cosa es que una norma venza y otra que la quiten.
Al amparo de ese artículo se dictaron resoluciones que constituyeron zonas de ubicación temporal con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026; a esas zonas ingresaron personas que confiaron en un régimen entonces en vigor y asumieron compromisos que terceros verificaron con nombre y firma. Nadie tiene derecho adquirido a un beneficio. Eso lo concedo. Pero los actos cumplidos bajo una ley válida son hechos consumados: listas entregadas, actas firmadas, gente concentrada en un sitio que el Estado conoce. Eso tiene efectos probatorios y de seguridad personal. La ley nueva, hasta donde el texto se conoce, no dice una palabra sobre ellos: ni cómo se liquida lo anterior ni qué valor conservan.
Una contraparte respondería tres cosas: que las zonas y los beneficios siempre estuvieron sujetos a cambio legislativo; que la fecha del 4 de noviembre estaba escrita desde 2022 y quien entró a una zona en 2026 la conocía; y que el derecho ya resuelve el caso, porque el acto administrativo pierde fuerza cuando desaparece la norma que lo sostenía. Ninguna cierra el asunto. Cambiar las reglas es legítimo; dejar a la gente sin salida, no. La confianza legítima vive justamente donde no hay derecho adquirido, y no pide congelar beneficios sino decir cómo se sale de ellos. La fecha la conocían, sí, pero fue el propio Estado el que fijó las zonas hasta el 31 de diciembre de 2026, más allá de la vida de su propia ley; para quien confía, el Estado es uno solo. Y el decaimiento dice qué pasa con la resolución, no con quienes están adentro: la suspensión de las órdenes de captura cae con ella y esa gente amanece capturable sin protocolo de salida.
Se dirá que les queda la oferta nueva. Puede ser, pero nadie dijo cómo se pasa de una a la otra ni qué vale lo que ya entregaron. Lo que se pide es que el legislador diga qué hace con lo ya actuado. Pedí antes de la votación una regla de firmeza para cuando esta ley venza; la misma lógica vale mirando hacia atrás. Un Congreso puede cambiar las reglas. Lo que no puede es callar sobre cómo termina la partida anterior.
Insisto, contra la lectura que hoy domina: el error del titular es conceptual antes que periodístico. Decir que esta ley “cerró” la negociación equivale a admitir que una mayoría parlamentaria puede recortar por ley una competencia que la Constitución entregó al Presidente. Esa premisa corta en ambas direcciones: si una ley pudiera recortar esa competencia, la Ley 2272 habría atado al gobierno anterior y esta ata al actual, y ningún presidente podría hablar con nadie fuera de lo que el Congreso de turno le permita. El Congreso configura la facultad; lo que no puede es vaciarla. Y esto ya no es solo criterio mío: en la sentencia C-069 de 2020 la Corte tumbó el inciso de la prórroga de 2018 que condicionaba el inicio de los diálogos a la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional, porque decidir si se sienta a hablar, y con quién, es del Presidente.
La demanda que ya anunció el Pacto Histórico apunta sobre todo al trámite. El examen que de verdad vale la pena, a mi juicio, es otro: si una ley que deroga el régimen anterior sin regular el tránsito respeta la seguridad jurídica de quienes actuaron de buena fe bajo ese régimen. Esa pregunta nadie la formuló todavía.
La conclusión es menos dramática que el titular y, creo, más exacta. El Congreso hizo, tres años después, la tarea que la Corte le señaló en 2023, y eso merece reconocerse. No cerró la negociación política por cuatro años; cambió el instrumento, fundió dos vías en una y dejó en manos del Congreso, de este o del siguiente, devolverle al Presidente las herramientas el día que lo juzgue oportuno. Lo que falta escribir es cómo se recibe a quienes ya estaban adentro el día en que la ley cambió. Esa página pesa más que todas las demás de aquí al 31 de diciembre.
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