Texto escrito por: Efrain Hdez Chica
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En distintas publicaciones sobre el voto evangélico en América Latina reaparece una narrativa que asocia la participación política de los cristianos con el negocio de las megaiglesias, el oportunismo de ciertos pastores y la manipulación de los fieles. Hay casos que merecen una denuncia firme, porque la explotación de la fe y el abuso de autoridad espiritual son pecados que la propia Escritura condena con severidad. Pedro advierte sobre quienes, movidos por la avaricia, hacen mercadería de los creyentes (2 P 2:1–3), mientras Pablo reprueba a quienes convierten la piedad en fuente de ganancia (1 Ti 6:3–5). El problema aparece cuando esos hechos se convierten en argumento para sospechar de la participación política de toda una comunidad religiosa y presentar sus convicciones como una amenaza para la libertad electoral.
En el fondo de esa sospecha opera una premisa que merece ser examinada, pues la idea de que el ateísmo o el secularismo constituyen posiciones naturalmente neutrales confunde la ausencia de confesión religiosa con la ausencia de presupuestos filosóficos. De principio, todos los hombres son religiosos y adoradores, la pregunta es "¿a quién adoran?", en ese sentido, el mismo ateísmo es una fe y/o sistema de creencias y valores, o religión. Todo juicio sobre la dignidad humana, la justicia, la familia o el alcance de los derechos descansa sobre alguna comprensión de la realidad. El cristiano puede reconocer abiertamente el fundamento teológico de sus convicciones y el ciudadano no cristiano puede fundamentar las suyas en una filosofía secular. Ambos participan en el debate público como personas que razonan desde compromisos intelectuales y morales.
Así que, tratar la conciencia cristiana como un conjunto de prejuicios capaces de contaminar el voto, mientras las convicciones ateas o secularistas reciben el privilegio de una presunta neutralidad, es de partida, errado.
Precisamente esto planteó el ministro holandés Abraham Kuyper con su teoría de las esferas mostrando al cristianismo como una cosmovisión que alcanza la totalidad de la existencia, la legitimidad de las razones religiosas en la deliberación pública.¹ La soberanía de las esferas explica que la familia, la Iglesia y el Estado poseen competencias propias bajo el gobierno universal de Dios. De ahí que la autoridad civil carezca de competencia para establecer la doctrina, designar ministros o administrar la disciplina espiritual de una congregación. La pregunta democrática relevante consiste en cómo convivimos, argumentamos y protegemos la libertad de conciencia entre ciudadanos que inevitablemente discrepan.
Lo relevante es que quienes atacan a la Iglesia por participar en política, desconocen que el Evangelio por principio es político. El mismo Cristo declara que toda autoridad le ha sido dada en el cielo y en la tierra (Mt 28:18), y Pablo afirma que todas las cosas fueron creadas por medio de él y para él (Col 1:16). Su señorío alcanza también a los gobernantes, cuya autoridad es delegada y está sometida al juicio divino. Romanos 13:1–7 describe al magistrado como servidor de Dios para la justicia, mientras el testimonio de Juan el Bautista frente a Herodes recuerda que el poder político puede y debe ser confrontado cuando viola la ley moral (Mr 6:18). Proclamar el evangelio implica anunciar al Rey soberano y llamar a los hombres al arrepentimiento, con consecuencias inevitables para la vida pública. La Iglesia cumple esa misión mediante la predicación de la Palabra y el ejercicio de su disciplina, mientras cada creyente responde delante de Dios, coram Deo, por sus decisiones ciudadanas.
Los grandes reformadores distinguieron el gobierno espiritual, ejercido por la Palabra, del gobierno temporal, encargado de preservar el orden mediante la autoridad civil como una vocación instituida por Dios.² Esto mismo plasma la Confesión Bautista de Londres de 1689, en su capítulo 24, donde reconoce expresamente que los creyentes pueden ejercer el oficio de magistrado.³
De allí que cuando Jefferson propuso su teoría de Estado laico, jamás buscó que el Estado se convirtiera en una entidad autónoma (ley para sí mismo). Para Thomas, el Estado siempre ha de ser teónomo (sujeto a Dios). Así que la separación en principio buscaba respetar las autoridades de cada esfera sin desconocer la esfera máxima de la soberanía y sujeción al Gobernador máximo, Dios. Por Ley Natural toda ley civil deviene del absoluto moral y estándar de Dios, sin embargo, la Iglesia no ha de legislar como ley civil la ley moral (castigar con cárcel los malos pensamientos) y el Estado no ha de legislar sus leyes civiles sobre la Iglesia (como gravar con impuestos a la Iglesia o dictar qué debe predicar y qué no), y ambos han de servir a Dios (Rom 13). La carta de Thomas Jefferson a los bautistas de Danbury, en 1802, sirve para recordar la importancia de proteger la conciencia religiosa frente al establecimiento estatal de una religión.⁵
Ahora, frente a las acusaciones, esta separación y distinción exige igualmente reconocer que el Estado conserva el deber de investigar delitos, incluso cuando sus responsables se presentan como pastores. La autonomía eclesiástica protege el gobierno espiritual de la Iglesia y jamás puede convertirse en refugio para el fraude, la amenaza o la coacción. La respuesta bíblica al falso pastor comienza dentro de la propia comunidad de fe. Cristo ordenó procedimientos de corrección y disciplina (Mt 18:15–20), Pablo exigió a la congregación juzgar los pecados públicos de quienes se llaman hermanos (1 Co 5) y elogió a los bereanos que examinaban las Escrituras para comprobar lo que escuchaban (Hch 17:11). El creyente también tiene responsabilidad en su discernimiento, pues la advertencia contra quienes buscan maestros que satisfagan sus propios deseos alcanza a los oyentes (2 Ti 4:3–4). La Iglesia debe identificar el error doctrinal y apartarse de quienes comercian con el nombre de Cristo, confiando en la obra santificadora del Espíritu Santo y ejerciendo los medios de disciplina que el Señor ha dispuesto.
Una presión electoral ejercida desde un púlpito, al igual que la intimidación armada en una vereda, exige proteger a quien vota y responsabilizar a quien lo coacciona. Sería absurdo concluir que una población vulnerable pierde su derecho al sufragio porque exista el “voto fusil” cuando un grupo criminal ha intentado imponerle una preferencia. El mismo principio protege a los creyentes frente a quienes instrumentalizan su fe. También protege al ciudadano progresista que vota desde su propia visión moral, incluso cuando esa visión entra en conflicto con las convicciones cristianas. El pluralismo político exige combatir los abusos concretos sin convertir las creencias de una comunidad en motivo de exclusión.
Las semejanzas entre publicaciones críticas de las megaiglesias justifican analizar sus fuentes, sus encuadres y sus intereses, aunque la existencia de una operación coordinada requiere pruebas documentales que aún deben presentarse.
La Iglesia tiene motivos suficientes para examinar con rigor a sus propios dirigentes y denunciar a quienes se aprovechan del rebaño. También tiene el deber de recordar al Estado los límites de su autoridad y de proclamar la justicia de Dios ante los poderosos. La participación política del cristiano surge de una conciencia formada por la Escritura y ejercida con responsabilidad ante el prójimo. Una sociedad que reconoce la libertad religiosa debe permitir que esa conciencia se exprese en la plaza pública, con las mismas garantías y exigencias que corresponden a todos los demás ciudadanos.
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