Como veedor John Fredy Criollo tenía en la mira este importante hospital público, al que hace se vinculó como funcionario de carrera ¿conflicto de intereses?

- Un veedor del Caquetá terminó a cabo de la obra del hospital María Inmaculada de Florencia que el también vigila

John Fredy Criollo Arciniégas, exsecretario de Agricultura y Medio Ambiente de Caquetá, dedica un apartado de su hoja de vida titulado “dimensión personal” a definirse como un ciudadano comprometido con la justicia social, la sostenibilidad y el bienestar colectivo, como valores que guían su vida.

No le ha ido mal. Se ha ganado un espacio en la vida en la vida pública y durante 16 años ganó reconocimiento como un veedor social que ha sabido sobreponerse a su condición de víctima del conflicto armado, reconocida por la Unidad de Protección de Víctimas.

Como presidente del Consejo Territorial de Planeación Territorial de Caquetá declaró como bandera el fortalecimiento de la red hospitalaria para proteger el derecho fundamental a la salud.

- Un veedor del Caquetá terminó a cabo de la obra del hospital María Inmaculada de Florencia que el también vigila

Sin embargo, al dejar ese cargo decidió vincularse como funcionario de carrera a la ESE Hospital Departamental María Inmaculado, donde hace parte del equipo a cargo de la millonaria obra de la construcción de la segunda Torre, sin renunciar a su calidad de veedor de esa misma obra que amenaza con convertirse en un elefante blanco.

Ese posible conflicto de intereses llevó al Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social, SINDESS seccional Caquetá, a pedirle a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación (DNIE) que asuma por poder preferente la investigación del caso.

La petición fue radicada el 20 de octubre de 2026 ante la Procuraduría Regional Caquetá y la DNIE por el presidente de SINDESS Caquetá, Benjamín Méndez Marín, y el secretario técnico Benjamín Herrera Londoño. En el escrito, el sindicato pide que se revise la legalidad de la veeduría ciudadana registrada ante la Personería de Florencia mediante las resoluciones 004 del 24 de enero de 2024 y VC 002 del 30 de enero de 2025, y que se evalúe la presunta violación al régimen de inhabilidades.

Según la denuncia, el veedor ejercería control social sobre la misma entidad donde labora como profesional del área ambiental, con funciones relacionadas con el manejo y adecuación ambiental de la institución. Para los denunciantes, esa condición encuadraría en los impedimentos del artículo 19 de la Ley 850 de 2003, que reglamenta las veedurías ciudadanas. Esa norma establece que no pueden ser veedores los trabajadores o funcionarios públicos cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejerce veeduría, y contempla también como impedimento haber sido cancelada o suspendida la inscripción en el registro público en el caso de organizaciones.

Sigue a Las2orillas.co en Google News

¿Quiénes rondan al veedor?

El sindicato alega que el funcionario habría sido objeto de cancelación de su inscripción como directivo sindical del sindicato SUNET, subdirectiva ESE HDMI, y que pese a ello continuaría ejerciendo como veedor ciudadano pero ahora como directivo de otra organización sindical, SINUSP, sin que se hubiera superado el término de un año previsto en la ley.

La denuncia sostiene además que el ejercicio de la veeduría no reflejaría resultados verificables y que la obra de la segunda torre, financiada con recursos públicos del Ministerio de Salud y vigilada bajo régimen especial de contratación de las ESE por la Superintendencia Nacional de Salud, presentaría un avance inferior al 20 por ciento, con demoras significativas.

Quienes le cuestionan consideran que esa situación afecta la certeza sobre el uso transparente de los recursos y los derechos de los trabajadores de la salud.

La Ley 850 define la veeduría como mecanismo democrático de representación que permite a ciudadanos y organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública. Su artículo 11 consagra el principio de responsabilidad, según el cual el ejercicio de derechos y deberes conlleva la obligación de responder frente a los miembros, la sociedad y el Estado.

Para el sindicato, las veedurías deben ser organizaciones cívicas integradas voluntariamente por particulares, autónomas e independientes del poder institucional.

Por eso el sindicato denunciante solicita como medida especial la suspensión o anulación del registro de la veeduría ante la Personería de Florencia y la apertura de una investigación disciplinaria por parte de la Procuraduría, bajo el argumento de que la oficina de control interno disciplinario de la ESE dependería de la misma gerencia.

Invoca para ello el Decreto 1851 de 2021 que regula la potestad disciplinaria y la Sentencia C-057 de 1998 de la Corte Constitucional, que reconoce el carácter prevalente o preferente de la Procuraduría para desplazar a la entidad en la investigación cuando está en riesgo el patrimonio público.

La solicitud incluye además que se convoque a una audiencia pública participativa, con el fin de que el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, la Gobernación del Caquetá y la Gerencia de la ESE rindan cuentas sobre la ejecución de los recursos de la obra y que se verifique el cumplimiento de los informes previstos en el artículo 72 de la misma ley.

Paralelamente, los quejosos piden que sean investigadas presuntas conductas disciplinarias de los integrantes del Comité de Convivencia Laboral de la ESE desde 2023 por la no tramitación de una queja por presunto acoso laboral contra el mismo servidor público, hechos que lo vincularían a un conflicto sindical iniciado en 2023.

Ese conflicto dio origen al Auto 062 del 11 de octubre de 2023 del Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones Especiales del Viceministerio de Relaciones Laborales, que ordenó una investigación que, según SINDESS, no habría avanzado en la Dirección Territorial Caquetá del Ministerio de Trabajo.

Por ahora se trata de una solicitud de parte que deberá ser evaluada por la Procuraduría General. En 2023, el Viceministerio de Trabajo había negado el poder preferente en el mismo litigio entre SUNET y SINDESS. Las2Orillas buscó la versión de la Personería de Florencia, de la Gerencia de la ESE Hospital Departamental María Inmaculada y del servidor público mencionado, pero hasta el momento del cierre de este artículo no había obtenido respuesta.


Anuncios.