El impuesto al patrimonio empresarial sigue bajo examen constitucional. Jhon Jairo Bustos explica los riesgos y qué deben hacer las empresas.

- Impuesto al patrimonio empresarial: Jhon Jairo Bustos explica por qué la Corte tiene la última palabra

Ocho meses después de su creación por decreto de emergencia, el tributo que pagaron las grandes empresas colombianas sigue bajo examen constitucional. El abogado tributarista Jhon Jairo Bustos analiza los puntos débiles de la medida y lo que deben hacer hoy los contribuyentes.

En febrero, el Gobierno creó por decreto un impuesto que muchas empresas no tenían en su planeación. El Decreto Legislativo 0173 de 2026, expedido en el marco de la emergencia declarada por la ola invernal, gravó por única vez a las personas jurídicas con un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT, unos $10.474 millones, al 1 de marzo de 2026.

La tarifa general fue del 0,5 %, y llegó al 1,6 % para el sector financiero, el asegurador y las actividades extractivas. Las empresas ya declararon y pagaron. Pero la discusión está lejos de cerrarse.

“El impuesto se pagó, pero su legitimidad sigue en juego. Y eso tiene consecuencias prácticas para las empresas”, explica Jhon Jairo Bustos Espinosa, abogado especialista en derecho tributario y socio director de Cifras & Leyes.

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Las dudas constitucionales

Desde la expedición del decreto, Jhon Jairo Bustos ha señalado varios puntos débiles en la medida. El primero es la conexidad: no es evidente el vínculo directo entre una emergencia climática localizada y un impuesto nacional de carácter general. El segundo es la necesidad: el decreto no demuestra técnicamente que los mecanismos fiscales ordinarios fueran insuficientes antes de crear un tributo nuevo.

A esto se suma la doble carga. En 2026 coinciden el impuesto al patrimonio de las personas naturales y este nuevo gravamen a las sociedades. “El accionista paga sobre su patrimonio y la empresa paga sobre el suyo. En algunos casos, la suma puede rozar lo confiscatorio y afectar la capacidad contributiva”, advierte Bustos.

También cuestiona las tarifas diferenciales: no se explica por qué los sectores financiero y extractivo deben pagar más para atender una emergencia con la que no tienen relación directa.

Lo que ya dijo la Corte

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La Corte Constitucional ya intervino de forma parcial. En abril suspendió provisionalmente el cobro de la segunda cuota para las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y para las personas jurídicas en liquidación, mientras la Sala Plena adopta una decisión de fondo.

“Esa suspensión es una señal de que la Corte ve problemas. Pero no hay que confundirse: el precedente de 2010, cuando un impuesto similar por la ola invernal fue declarado exequible, juega a favor del Gobierno”, matiza Jhon Jairo Bustos.

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Qué deben hacer las empresas

Mientras llega el fallo, el abogado recomienda tres pasos:

  • Conservar el expediente completo: la declaración, los soportes del patrimonio líquido a 1 de marzo y los recibos de pago.
  • Preparar desde ya la estrategia de devolución, por si la Corte declara la inexequibilidad del decreto.
  • Revisar los efectos fiscales del pago en la declaración de renta y su tratamiento contable.

“Si la Corte tumba el impuesto, recuperarán su dinero más rápido las empresas que tengan todo documentado. Prepararse no cuesta nada; improvisar, sí”, concluye Jhon Jairo Bustos.

Jhon Jairo Bustos Espinosa es abogado colombiano especialista en derecho tributario y socio director de Cifras & Leyes.

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