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En un municipio cualquiera de los que la prensa menciona con demasiada frecuencia se denuncian, en tres años, varias decenas de homicidios, varias desapariciones y el desplazamiento de unas cuantas familias de la misma vereda. Cada hecho entra a la Fiscalía por separado, recibe su número y termina en el despacho que le toque. Con suerte, alguno de esos expedientes llega a una condena contra quien disparó. Ninguno responde, por separado, la pregunta que hacen las familias: por qué pasó, quién lo decidió y por qué siguió pasando.
Esa pregunta exige lo que en el derecho penal llamamos análisis de contexto. Cuando la violencia no es un episodio sino la manifestación de un sistema, es decir, de una organización que reparte funciones, separa a quien ordena de quien ejecuta y aprende a no dejar órdenes por escrito, mirar los hechos uno por uno es la manera más segura de no entender ninguno. El análisis de contexto cambia la escala de observación: reúne los expedientes dispersos, los compara, cruza la información judicial con archivos, testimonios, datos del territorio y aportes de otras disciplinas, y se pregunta qué relación hay entre los hechos, qué estructura los hizo posibles y qué regularidades permiten hablar de un patrón.
A Colombia no llegó como moda importada, sino por necesidad. La Ley 1592 de 2012 le pidió a Justicia y Paz esclarecer patrones y contextos de criminalidad y victimización, porque el volumen de hechos confesados por los postulados había desbordado cualquier estrategia de caso por caso. Ese mismo año la Fiscalía adoptó una política de priorización con la Directiva 001 y creó, mediante la Resolución 1810, la Unidad Nacional de Análisis y Contextos. La Corte Constitucional, por su parte, reconoció en la sentencia C-579 de 2013 que el derecho a la verdad tiene también una dimensión colectiva, que incluye conocer las circunstancias y el patrón criminal. Para las víctimas, entonces, el contexto no es un lujo académico. Es la diferencia entre una explicación y un archivo.
El tema ha vuelto a la agenda legislativa, aunque no ocupe los titulares. El proyecto de ley 433 de 2026 Cámara, 296 de 2026 Senado, que el Gobierno llama de acogimiento y cuyo texto habla de sometimiento a la Constitución y a la ley, fue radicado con mensaje de urgencia, tiene ya ponencia positiva y se alista para su primer debate en las comisiones primeras conjuntas. Entre otras cosas, crea en la Fiscalía una Unidad Especializada para la Investigación y Judicialización de los Actores Armados, y la ponencia la justifica con una frase que podría servir de definición: estos procesos «no son sobre hechos aislados, sino sobre estructuras complejas que exigen investigación de contexto, análisis de redes, rastreo de finanzas ilícitas y capacidad de asociar hechos dispersos a patrones criminales».
He sostenido en columnas anteriores que el país necesitaba una ley completa de acogimiento y no otro fragmento, y celebro que el diseño reconozca que una estructura no se desmantela repartiendo expedientes entre despachos ordinarios. Pero la frase no dice lo más difícil.
El análisis de contexto puede fracasar de dos maneras. La primera es no hacerlo, y quedarse con el último eslabón de la cadena mientras quienes decidieron, financiaron o se beneficiaron siguen a salvo detrás de la distancia jerárquica o del mando intermedio que sí sabía. La segunda es más sutil y, en cierto sentido, más peligrosa: hacerlo tan bien, y creérselo tanto, que el relato del sistema termine reemplazando la prueba contra la persona. Un informe puede describir con precisión impecable cómo funcionaba una organización y no decir nada sobre lo que hizo, supo o pudo impedir el procesado que está sentado en la sala. La pertenencia, el rango o la presencia en un territorio no son, por sí solos, una conducta; el control efectivo tampoco se presume de la jerarquía formal.
Para no confundir esos planos ayuda separar tres preguntas. La primera es por el fenómeno: ¿existió una estructura, una práctica, un patrón? La segunda es por el hecho: ¿este homicidio concreto pertenece a esa regularidad y qué papel cumplió en ella? La tercera es por la persona: ¿qué prueba hay de su conducta, de su aporte, de su conocimiento o de la omisión que le era exigible? Las dos primeras pueden iluminar la tercera, pero no la reemplazan. Un patrón muy bien demostrado no suple una individualización mal hecha.
El ordenamiento ya conoce la regla, aunque a veces la olvide. El artículo transitorio 24 del Acto Legislativo 01 de 2017 exige control efectivo de la respectiva conducta, conocimiento basado en la información a disposición del superior y medios a su alcance; prohíbe fundar la responsabilidad de mando exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción. El área de responsabilidad no es un escudo: es la fuente del deber de enterarse de lo que ocurre en el territorio asignado. El artículo 19 de la Ley 1957 de 2019 permite concentrar la acción penal en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos, pero advierte que los criterios de selección «no constituyen criterios para imputar responsabilidad». Organizar el universo de casos no es probar la culpa de nadie.
La ponencia lo intuye. Advierte que, aunque el acogimiento tenga naturaleza colectiva, las consecuencias penales se definen de manera individual, y que la inclusión de alguien en la lista de integrantes que entreguen los interlocutores «no acredita por sí sola» esa condición ante los jueces. El reto es que esas advertencias sobrevivan al paso del papel a la audiencia, donde la presión por resultados, el volumen de la información y la gravedad de lo ocurrido empujan siempre hacia el atajo.
Algo parecido ocurre con la otra iniciativa del Gobierno. El estatuto antiterrorista, que al cierre de esta columna aún no ha sido radicado en el Congreso, propone un Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas. Insisto: ya escribí sobre los problemas de trasladar a un listado administrativo una calificación que le corresponde a un juez. Ambos debates comparten la misma tentación, la de dar por probado lo individual a partir de lo colectivo. Una lista y un informe de contexto mal usados se parecen más de lo que uno quisiera.
¿Qué hace falta, entonces, para que el contexto sirva sin desbordarse? Que cada informe diga qué periodo, qué territorio, qué conductas y qué fuentes incluyó, y por qué dejó otras por fuera. Que desde cada afirmación sobre un patrón se pueda regresar a los hechos y registros que la sostienen, porque la trazabilidad es lo que permite encontrar el error. Que se busquen deliberadamente los casos que contradicen la hipótesis. Que la defensa no reciba un informe voluminoso pocos días antes de la audiencia, sino acceso real a sus soportes y tiempo para discutirlos. Y que el juez explique en la sentencia el puente concreto entre el patrón y la persona.
Nada de esto está dicho con claridad en el proyecto de ley de acogimiento que ya está radicado, ni en el estatuto antiterrorista que circula. Ambos reconocen la necesidad de mirar las estructuras, pero no regulan cómo se construye, se limita y se discute el informe de contexto. Sin esas reglas, el riesgo de que el patrón reemplace a la persona sigue intacto.
Hay una advertencia que me importa especialmente, porque toca a las víctimas. Un contexto mal delimitado también oculta. Si las denuncias de ciertas personas nunca se registraron, o se clasificaron mal, una base de datos construida con esos registros convierte el subregistro en apariencia de ausencia. La crítica feminista lo ha mostrado con claridad a propósito de la violencia contra las mujeres, y el riesgo vale igual para los pueblos étnicos y para las comunidades cuyo daño no cabe en la suma de afectaciones individuales. Por eso la participación de las víctimas no es un gesto de cortesía: ellas pueden señalar relaciones que los archivos oficiales no muestran y discutir la delimitación que eligió la institución.
Colombia tiene una deuda larga con las familias que recibieron, como única explicación, un número de radicado. El análisis de contexto es la mejor herramienta que hemos construido para empezar a saldarla. Usarlo bien exige sostener dos compromisos a la vez: no cerrar los ojos ante el sistema que conecta los hechos y no permitir que ese sistema se trague a la persona. Comprender más no autoriza a probar menos. Eso no es un punto medio entre eficacia y garantías; es la única forma de que ambas se refuercen.
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