Lo que revela el ‘choque de trenes’ entre el presidente y la procuradora
Opinión

Lo que revela el ‘choque de trenes’ entre el presidente y la procuradora

En una especie de modalidad nueva de jurisprudencia, la Corte Constitucional emite ‘comunicados’ que dan vigencia al fallo antes de que se redacte como sentencia

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agosto 02, 2023
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El reciente ‘choque de trenes’ entre la Procuraduría y el presidente revela varios problemas de nuestro ordenamiento o de su funcionamiento, los cuales son más graves que la misma controversia suscitada.

A comenzar por la duda respecto de hasta dónde lo que recibimos de los medios de comunicación convencionales es información o desinformación (las redes son aún más caóticas  pero no se usan como referencia para hacer análisis). A título de ejemplo -bueno o malo pero ilustrativo-, estos comentarios se basan en la lectura de los informes de El Tiempo (27  y 30 de Julio)..

El marco ha sido la confrontación entre las posiciones jurídicas de la procuradora y del presidente (supuestamente no motivadas en egos o política ni en hasta dónde llega el poder de cada uno), pero el verdadero problema es que toca temas que sí son del ámbito jurídico sin instancias claras que permitan resolverlos.

Sí existe un consenso respecto a que las normas de los pactos internacionales prevalecen sobre las internas. Y por supuesto que, como consecuencia, los pronunciamientos de las respectivas cortes deben ser de acatamiento obligatorio.

Lo que no está suficientemente aclarado es la forma en que se debe implementar esa obligatoriedad.

En el caso que nos concierne, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no deja dudas respecto a que los funcionarios elegidos por elección popular solo pueden ser destituidos o suspendidos por fallos de los órganos de una jurisdicción penal.

Había claridad respecto a que no podía serlo por instancias de control administrativo como son la Procuraduría y el Consejo de Estado.

¿Cómo se pudo subsanar o cómo se intentó subsanar eso?: mediante cambios en la legislación y sentencias de la Corte Constitucional. Hasta ahí es claro también el reconocimiento de la jerarquía de las Cortes Internacionales.

Pero entran entonces los vicios o vacíos de nuestras costumbres como que las cosas se pueden arreglar con un ‘articulito’: basta decir o adicionar que el controlador administrativo tiene la facultad ‘legal o penal’ para sancionar y todo se soluciona (el conocido ‘cambiar para que todo siga igual’).

Sigue entonces la forma en que usamos la ‘presunción de legalidad’, en este caso la ‘presunción de Constitucionalidad’, para lograr los resultados buscados mientras no se dé pronunciamiento de la jerarquía superior en contra de la sentencia o que derogue la norma. Aunque fuera  insuficiente la solución aquí planteada, esta se aplica mientras no se demande por inconstitucional la ley o la falta de un Acto Legislativo, lo que evidentemente no puede hacerse mientras el texto de la sentencia no se haya producido.


Se institucionaliza así que las decisiones judiciales existen como dependientes de o intermediadas por los medios de comunicación


Pero aquí aparece la cereza del pastel: de acuerdo a una especie de modalidad nueva de jurisprudencia, la Corte Constitucional emite ‘comunicados’ que dan vigencia al fallo antes de que éste se redacte como sentencia. Por supuesto no puede debatirse la constitucionalidad antes de esto. Se institucionaliza así que las decisiones judiciales existen como dependientes de o intermediadas por los medios de comunicación. Contrario al principio de que los jueces se pronuncian mediante sentencias y al de que no se puede desconocer la letra so pretexto de apelar a su espíritu, estamos pretendiendo interpretar y contrastar el pronunciamiento -esa sí válido y reconocido incluso por nuestro orden jurídico- de la Corte Interamericana, con lo que aún no existe como sentencia de la Corte Constitucional.

Pero lo último es el argumento de que aún si eventualmente no pudiera adelantarse un proceso penal (porque no está esclarecida la competencia jurisdiccional), sí se podrían adelantar ‘medidas cautelares’ como parte de él. Las medidas se toman entonces para sustituir un proceso que eventualmente puede no existir.

Por supuesto falta saber a quién compete el ‘control de convencionalidad’ que parece haber asumido el presidente, o como se pronuncia  la misma Corte Interamericana respecto a si satisface o no los criterios de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

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