El estudio oficial de la Registraduría que confirma parentesco entre Alcalde de Cali y contratista

El estudio oficial de la Registraduría que confirma parentesco entre Alcalde de Cali y contratista

Rodrigo Pérez, director de registro civil despejó toda duda y determinó técnicamente que Jorge Iván Ospina y Christian Camilo Moreno Herrera son primos maternos

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abril 11, 2023
El estudio oficial de la Registraduría que confirma parentesco entre Alcalde de Cali y contratista

Durante los tres meses que transcurrieron desde el día en que el alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina, afirmara que no tenía vínculo alguno con el contratista Christian Moreno Herrera, hasta que aceptó que había un “parentesco lejano”, pero no una “consanguinidad directa”, el equipo de Investigación de Las2Orillas acopió los documentos necesarios para determinar el alcance de esa relación.

Los reporteros visitaron dependencias notariales y despachos parroquiales en los departamentos de Valle, Quindío y Antioquia, regiones por las cuales se extendió la huella genética de los Marín, plasmada por la mamá del del alcalde, Fanny Gómez Marín y Ramón Antonio Moreno Marín, padre del contratista, y sus ascendientes. También otros despachos oficiales que, en medio de las reservas legales, ofrecieron información orientadora.

Durante ese lapso el alcalde no ha ido mucho más allá de su negativa inicial y de una tímida aceptación gradual, aunque él y sus asesores jurídicos ya anticiparon que no habrá problemas con los órganos de control cuando estudien el caso a la luz del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones. La que denominan “relación lejana” y “consanguinidad no directa” los pondrían, según sus cálculos, fueran del alcance de las autoridades disciplinarias y penales.

Ni alcalde ni asesores han aceptado analizar, de cara a la ciudadanía, las implicaciones que desde el punto de vista legal y desde la perspectiva de la ética pública tienen otras evidencias que complementan los documentos disponibles. Entre ellas están las fotografías de sus grupos familiares desde la época de la campaña circularon temporalmente en las redes sociales.

El padre del contratista se refirió siempre a la mamá del alcalde como a su hermana y al alcalde como a su sobrino. Tanto Ramón Moreno como su hijo Christian, ejecutor de contratos por más de $63.000 millones con la ciudad, aparecieron con los distintivos de la campaña. Se situaron así en una posición que, según analistas distintas tendencias, les daba una enorme ventaja competitiva frente a otros proponentes en procesos de contratación.

La huella familiar ha crecido en la administración. Las2Orillas y el diario El País de Cali revelaron que otra hija de Ramón Moreno y hermana del contratista Christian Moreno trabaja actualmente con la administración distrital. Su nombre es Dayana Moreno Herrera y hace parte de la nómina de contratistas de la Secretaría de Recreación y Deporte, dependencia para la cual su hermano ejecuta millonarios contratos. ¿Otra evidencia de despotismo?

Para despejar las dudas sobre la existencia de estos parentescos, Las2Orillas se acogió al Artículo 23 de la Constitución Política y presentó un derecho de petición a la Registraduría Nacional del Estado Civil para buscar confirmación sobre la relación familiar entre los padres del contratista y sobre el que pudiera derivarse de allí entre sus hijos, el alcalde y el contratista.

Rodrigo Pérez - El estudio oficial de la Registraduría que confirma parentesco entre Alcalde de Cali y contratista

Rodrigo Pérez, director del registro civil

La Registraduría encomendó el análisis a su director nacional de Registro Civil, Rodrigo Pérez Monroy. Tras cotejar los registros civiles, partidas de bautizo y otros documentos que hacen parte de los soportes necesarios para la expedición de cédulas de ciudadanía, el funcionario concluyó que Jorge Iván Ospina Gómez y Christian Moreno son “primos maternos”.

Por considerarlo de interés público, transcribimos enseguida la parte sustancial de la repuesta dada por la Registraduría al derecho de petición, con su respectiva explicación de carácter legal:

“En atención a su requerimiento la Registraduría Nacional del Estado Civil le informa en consideración a los documentos aportados y conforme lo expone la legislación civil vigente que: El parentesco se genera exclusivamente entre familiares y puede ser:

  1. De consanguinidad: Cuando la relación o vínculo es por sangre
  2. De afinidad: Cuando la relación es entre una de las personas que han generado descendencia y los consanguíneos de su pareja (cónyuges o compañeros permanentes)
  3. Civil: Cuando la relación resulta de la adopción

Así entendido, existen reglas por la cuales se determina el parentesco, de manera genérica por Línea y por Grado.

  1. Por Línea: serie de personas que descienden del mismo tronco. Puede ser por línea directa, formada por personas que descienden unas de otras, por ejemplo: (Ascendente de un miembro hacia el tronco nieto, hijo, padre abuelo) (Descendente si parte del tronco a hacia los otros miembros: abuelo, padre, hijo, nieto). Cada generación determina un grado. También puede ser por línea colateral (transversal u oblicua), formada por personas que no descienden las unas de otras, pero si de un tronco común. Hermanos, tíos, sobrinos, primos.
  2. Por Grado: es la distancia entre dos personas con parentesco y se cuentan por el número de generaciones entre ellas. Un nieto está en segundo grado de consanguinidad en línea directa con el abuelo. Un sobrino está en tercer grado de consanguinidad en línea colateral con su tío, como consecuencia lo estarán en cuarto grado entre primos.
  3. En el parentesco de Afinidad, la línea y el grado se determina por la línea y el grado de consanguinidad del marido o mujer del respectivo consanguíneo. El suegro estará en primer grado de consanguinidad en línea directa con la esposa, y en primer grado de afinidad con su yerno. El cuñado estará en segundo grado de consanguinidad en linera colateral con su hermana y en segundo grado de afinidad con el esposo de su hermana.

En este orden y de conformidad con los documentos aportados tenemos:

FANNY GOMEZ MARIN: Es hija de Carlos J. Gómez y Amanda Marín con abuelos paternos César Gómez y María Jesús Penagos y abuelos maternos: Juan Antonio Marín y Mercedes Ospina

RAMON ANTONIO MORENO MARIN: Es hijo de Luciano Moreno y Josefina Marín con abuelos paternos Ramón Moreno y Carmelina Sánchez y abuelos maternos: Juan Antonio Marín y Mercedes Ospina

De conformidad con los datos expuestos FANNY GOMEZ MARIN y RAMON ANTONIO MORENO MARIN tienen parentesco en cuarto (4º) grado de consanguinidad en línea colateral. Son primos maternos.

Por tal motivo, los hijos de FANNY GOMEZ MARIN o FANNY GOMEZ DE OSPINA (Jorge Iván Ospina Gómez) y los hijos de RAMON ANTONIO MORENO MARIN (Christian Camilo Moreno Herrera), tienen parentesco en quinto (5º) grado de consanguinidad en línea colateral. Son primos maternos (…)”.

La relación está siendo verificada también por la Procuraduría General de la Nación, órgano de control que ha venido enriqueciendo la jurisprudencia al analizar y decidir los casos en los que está de por medio una violación del conflicto de intereses.

Recientemente la Procuraduría llamó a juicio al alcalde del Carmen de Viboral, Néstor Fernando Zuluaga Giraldo, por haber omitido declarar el conflicto de intereses en el que estaría incurso al expedir un decreto a través del cual autorizó el servicio individual de pasajeros a una flota transportadora gerenciada por su exsuegro, una relación que sí podía ser considerada lejana.

Según abogados expertos en contratación, las inhabilidades son de carácter taxativo, es decir, expreso y de interpretación restrictiva, pero en cambio las prohibiciones –sobre todo aquellas están ligadas a los conflictos de interés- le dan al operador judicial (jueces, fiscales y procuradores en el ámbito disciplinario) un mayor margen de interpretación cuando encuentran que está en riesgo el interés público. En esos casos, más allá del grado de parentesco, las relaciones de familiaridad y amistad estrecha pueden ser consideradas como factores de inciden eventualmente en favorecimientos indebidos.

Los órganos de control, que examinan el contexto de las relaciones de las familias del alcalde y el contratista, serán los que digan en últimas si ha habido o no un favorecimiento de por medio.

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