La estéril e ineficiente justicia digital

La estéril e ineficiente justicia digital

No solo se ha comprobado la ineficiente capacidad logística y tecnológica del Estado para poner en funcionamiento la virtualidad en los procesos judiciales...

Por: Jesús Donaldo Correa Atencio
marzo 24, 2021
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
La estéril e ineficiente justicia digital

Esta crítica surge por un clamor de miles de abogados que concordamos con lo siguiente.

La reapertura presencial (biosegura) de la rama judicial y en consecuencia de sus funcionarios judiciales depende de la decisión que tomen funcionarios públicos pertenecientes a la rama judicial. Las acciones constitucionales a favor de los derechos fundamentales de los abogados litigantes que exigen la reapertura segura de los juzgados del país, será objeto de conocimiento y decisión de los funcionarios judiciales, sobre todo, jueces constitucionales de primera línea de atención. Que irónico, adivinen.

Si les favorece o no la virtualidad a la parte operacional de la jurisdicción no es mi asunto, pero trasladar “el daño colateral” de la pandemia a los abogados litigantes no es justo, en sentido lato.

El ciudadano siempre necesitará de los servicios de un abogado y el jurista siempre cobrará por prestar ese servicio, particularidad que no tiene discusión. Sin embargo, el daño radica en la negligencia de muchos juzgados del país en atender nuestras solitudes en general, traducida o trasladada a los abogados litigantes, sobre todo a los que estamos educados en demostrarle al cliente y ciudadanía en general nuestra capacidad de ser eficientes frente al asunto que nos ponen en conocimiento. Aquellos que estamos iniciando e inclusive los que ejercen durante tiempo previo, a diferencia de los juristas renombrados y otros tantos de dudosa procedencia, dependemos de nuestra capacidad de diligencia, de hecho, es nuestra carta de presentación.

No obstante, al verse reducida dicha capacidad de ser eficientes genera un daño difícilmente reparable, debido a que la ciudadanía suele ser injusta cuando se trata de justificar una conducta por la negligencia de otra, en demasía, cuando viene de un abogado.

Por otro lado, además de comprobar la ineficiente capacidad logística y tecnológica del Estado en poner en funcionamiento la virtualidad en los procesos judiciales, vemos cómo fracasan lentamente las medidas que ha optado el Consejo Superior de la Judicatura para reducir el descontento de quienes nos valemos de ella para nuestra subsistencia. A modo de ejemplo exhibo las programaciones de citas presenciales al despacho que funcionan previa solicitud que realiza el usuario, la cual en la mayoría de los casos responden tardíamente, estableciéndolas para fechas remotas o en el peor de los casos no responden, lo que agrava aún más la precaria situación.

Debido a lo anterior, se requiere de la presentación de una acción de tutela (so pena de las acciones administrativas de vigilancia judicial) para hacer valer los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia en contra del juzgado negligente, la cual puede resultar en una compulsa de copias al titular del despacho donde tenemos nuestro negocio cuyo desarrollo favorable depende de la decisión que proyecte el togado sin resentimiento, animadversión o imparcialidad por el resultado de la acción constitucional presentada.

Sin embargo, esto no sucede de manera generalizada, existen despachos judiciales, por lo menos en el Departamento de Bolívar, donde sus actuaciones y procedencia están enmarcadas de manera sorprendente, en suma diligencia, como debería ser, pero son unidades que fácilmente se enumeran con los dedos de las manos.

Ahora bien, en contraste, existe una entidad o dependencia del poder judicial que en muchas ocasiones suele ser las más inoperante y negligente, sobre todo en la “justicia digital”. Me refiero a la Fiscalía General de la Nación, donde ni siquiera vale la pena intentar presentar una denuncia, solicitudes o memoriales en general como apoderado de víctimas. Resulta más fácil en términos económicos y procesales que la misma víctima actúe en propia causa y luego del avance de la etapa de indagación penal entrar y actuar, debido a que casi siempre sucede la misma dinámica mencionada en los párrafos anteriores, pero sí en aquellos casos resulta tedioso.

En el ente fiscal resulta aún peor, puesto que la celeridad depende de la voluntad del funcionario (con independencia a la solidez de los elementos materiales probatorios recaudados) en avanzar o impulsar el proceso ante un juez penal, que finalmente es quien toma la decisión pretendida. Es decir, no solo toca “luchar tediosamente” en sede fiscal, sino también, posteriormente de manera concomitante, en sede judicial.

Por supuesto, no se trata de generalizar como el caso anterior, pero mientras que en aquella lamentable situación las unidades diligentes se cuentan con los dedos de las manos, en este caso, tratándose de la Fiscalía General de la Nación, se cuentan con una sola y me quedo mocho.

Por directrices del ejecutivo se ha determinado la posibilidad del retorno a clases de los niños escolarizados del país, de niños que apenas se están educando, reapertura que se decidió, inclusive, por encima de los funcionarios que conforman la rama legislativa y judicial del poder público, conformadas por en su mayoría por profesionales y que además cuentan con suficientes recursos económicos para garantizar una reapertura segura, pero, pese a que estas personas y sobre todo los de la rama judicial cuentan alta calidad y desarrollo académico, aún no se contempla esa posibilidad.

¿Cuál es el propósito de esa omisión?, ¿será cuidar al sector judicial en todo sentido, es decir, abogados y funcionarios? No, no creo que esa sea una respuesta valida cuando soltamos al ruedo a la población infantil. ¿Entonces cuál es la razón? Es un dato para analizar, pero lo importante y motivo o efectos de esta crítica es la reapertura inmediata de la rama judicial con las medidas de bioseguridad conocidas, "venga de donde venga" (rama ejecutiva o rama judicial).

No solo se requiere la reapertura inmediata del poder judicial, sino también una reestructuración del personal que no tiene la capacidad e idoneidad de suplir las necesidades de quienes sostenemos, trabajamos y vivimos del sistema.

Finalmente, dejo la salvedad de que mi crítica no está directamente dirigida a todos los funcionarios judiciales del país, sino a esos funcionarios perezosos endeblez, flojos, negligentes. De hecho, la hago extensiva a todos esos funcionarios de la rama ejecutiva, legislativa y judicial, promotores y responsables del declive del sistema, de este Estado fallido, pobre, ignorante y con hambre.

Sigue a Las2orillas.co en Google News
-.
0
Nota Ciudadana
Llega la estrategia de seguridad “Teusaquillo Camina Seguro” ¿De qué se trata?

Llega la estrategia de seguridad “Teusaquillo Camina Seguro” ¿De qué se trata?

Nota Ciudadana
Día del Niño: más que una simple celebración, en defensa por el derecho al juego y la protección

Día del Niño: más que una simple celebración, en defensa por el derecho al juego y la protección

Los comentarios son realizados por los usuarios del portal y no representan la opinión ni el pensamiento de Las2Orillas.CO
Lo invitamos a leer y a debatir de forma respetuosa.
-
comments powered by Disqus
--Publicidad--