Y los pobres empresarios sin nadita que comer
Opinión

Y los pobres empresarios sin nadita que comer

Los empresarios tienen derecho a producir ganancias, pero no a enriquecerse a cambio de empobrecer a los trabajadores. Para la muestra: recargos nocturnos y tercerización ilegal

Por:
noviembre 15, 2016
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Mientras cursaba una especialización en Derecho Laboral en la Universidad Libre de Colombia, un profesor, que recuerdo con cariño, nos decía que cualquier persona tenía derecho a crear empresa, pero lo que no tenía derecho era a enriquecerse a cambio de empobrecer a los trabajadores.

Y es que según estudios de Héctor Vásquez, asesor de la Escuela Nacional Sindical, esto es lo que le ha ocurrido a los trabajadores que laboran por turnos, con ocasión a la reforma laboral uribista del año 2002 cuando vieron reducidos sus ingresos en un 17,2 % mensual tan solo por efectos de recargos nocturnos.

Se dijo con bombo y platillo en aquel año, que esa reforma se hacía con el propósito de generar más empleo formal, pero nunca ha sido así, ni la tasa de desempleo disminuye, ni la formalidad laboral aumenta, en realidad lo único que creció fue la ganancia empresarial.

Cayeron los ingresos de los trabajadores porque no solo abarató el trabajo nocturno, sino el dominical y redujo las tablas de indemnización por despido sin justa causa. Se bajó la capacidad de consumo de millones de trabajadores asalariados y con ello se hizo más lento el crecimiento económico.

 

Los empresarios de la Andi entraron en shock,
cuando por fin la Cámara de Representantes aprobó en segundo debate
la ampliación parcial de la jornada nocturna

 

La semana pasada los empresarios, asociados en la Andi entraron en shock, cuando por fin la Cámara de Representantes aprobó en segundo debate la ampliación parcial de la jornada nocturna que en términos matemáticos simples significa un recargo del 35 % sobre el trabajo diurno para quienes trabajen después de las 8 p. m.

Si bien es cierto no todos los trabajadores del país laboran en jornada nocturna, este proyecto de ley tiene un impacto importante para los trabajadores y obviamente para la economía. Lástima que los empresarios sigan teniendo una idea equivocada del trabajo como gasto, casi que una pérdida y que no reconozcan que la pobreza generalizada de tantos trabajadores les ha producido, en los 13 años de vigencia de la reforma laboral, una utilidad de la no despreciable cifra de 8,8 billones de pesos.

A pesar de que los trabajadores no estamos satisfechos con este nuevo proyecto de ley por considerar que es un conejo al compromiso del gobierno de devolver no solo los recargos nocturnos sino también los dominicales, debemos reconocer que, si el proyecto se convierte en ley, los tristes empresarios dejarán de enriquecerse tanto con el esfuerzo del trabajo duro de los obreros colombianos.

Ellos que se han enriquecido los últimos 13 años sin crear puestos de trabajo, como lo han planteado importantes estudios académicos, ahora consideran que devolverles los derechos a los trabajadores, así sea de forma parcial, amenazará la generación de empleo y promoverá la informalidad. Las mismas amenazas de siempre. Las mismas amenazas que vendrán pronto cuando empiece a discutirse el aumento del salario mínimo que no puede ser menor del 12 % como ya lo advirtió la CUT.

 

Están molestos los pobres empresarios porque el Ministerio del Trabajo,
ha impuesto sanciones ejemplares
contra la tercerización laboral ilegal

 

También están molestos los pobres empresarios porque el Ministerio del Trabajo, motivado en las querellas de los sindicatos, ha impuesto sanciones ejemplares contra la tercerización laboral ilegal. Sanciones que, aunque no han quedado en firme y todavía pueden ser apeladas, demuestran algo de lo que los sindicatos están plenamente convencidos: la tercerización laboral ilegal precariza las condiciones de los trabajadores e impide el ejercicio del derecho de asociación sindical y negociación colectiva.

Según la ley colombiana la contratación directa debe ser la regla y no la excepción. Y aunque la Constitución y la Ley permiten la tercerización, siempre y cuando no se utilicen para vulnerar derechos laborales, son una práctica generalizada y hasta hace poco impune.

Un trabajador tercerizado no tiene estabilidad laboral, la misma que nos garantiza la Constitución Política en su artículo 53. Sin estabilidad laboral los derechos colectivos son un saludo a la bandera. ¿Qué trabajador tercerizado sin estabilidad se asociará a un sindicato? ¿Cuáles trabajadores tercerizados sin estabilidad laboral presentarán un pliego de peticiones? El modelo de flexibilización y tercerización laboral está bien pensado y diseñado para evadir responsabilidades y evitar la sindicalización, y el Estado no ha actuado para evitarlo.

¿Cómo explicar entonces que una empresa tenga el doble y hasta el triple de trabajadores tercerizados respecto de sus trabajadores directos?

Como ya lo dije en mi columna anterior, más que las multas que pueden sonar estruendosas en algunos casos (porque en otros son irrisorias para los grandes capitales), los sindicatos queremos más trabajadores directos, con derechos individuales, pero también con derechos colectivos.

Es urgente que el Ministerio de Trabajo derogue el decreto 583 de 2016 y se expida una regulación a la tercerización que se adecúe a los estándares de la constitución y el derecho internacional, que permita acceder al mercado formal del trabajo pero también al concepto de trabajo decente.

Los empresarios tienen derecho a producir ganancias, pero no tienen derecho a incrementarlas a partir de la explotación laboral y el desconocimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, eso se constituye en un enriquecimiento sin causa.

 

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