¿Qué debemos agradecer a los votantes por el No?
Opinión

¿Qué debemos agradecer a los votantes por el No?

Lo nuevo no es perfecto, pero correctamente interpretado por el Congreso o después por la Corte Suprema se corregirán ambigüedades que aún quedan

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noviembre 23, 2016
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El plebiscito no era tal sino un referendo en la medida que su aprobación al subir al texto constitucional se convertía en norma; aún más, en ‘norma de normas’.

Pero al ganar el No, cumplió una función aún mejor.

Partamos de entender el acuerdo: este no fue el presentado y suscrito el 26 de septiembre, sino el que se produjo al concretar el documento inicial que los comprometía simplemente a buscar un texto que reflejara una decisión que ya estaba tomada.

Veamos:

Santos a lo largo de una larga y exitosa carrera de nombramientos en diferentes gobiernos mostró que no se guía por una ideología o algún modelo teórico sino que es un ser pragmático, probablemente con algo de ambición de poder y de vanidad. De su habilidad no se puede dudar pues no es poco el haber llegado a presidente sin haber participado nunca antes en una elección. La paz de Colombia a lo largo de esa carrera nunca la había siquiera mencionado, pero el sentido común le permitió llegar a la conclusión obvia que es mejor un país sin conflictos armados; que no era posible acabar con la insurgencia sin convertirla antes en un terrorismo desesperado como estaba sucediendo; que el costo de esa política sería además insostenible (ya éramos y continuamos siendo después de Israel el país con el gasto militar per cápita más altos del mundo).

Calculó que no alcanzaría a pasar a la historia —lo cual mencionaba como su meta en la vida— ni con el mejor gobierno posible, pero sí si lograba firmar un ‘acuerdo de paz’, indiferentemente de lo que fuera su contenido.

A su turno la dirigencia guerrillera sabía que no tenían futuro en su accionar. La posibilidad de derrotar al establecimiento militar era imposible, y la propuesta por la cual habían luchado había desaparecido con la caída del muro Berlín y lo que lo acompañaba (la eliminación del modelo socialista como propuesta teórica y el respaldo de ese ‘segundo mundo’ que hasta entonces bajo tal esquema se había impuesto).

Lo único a lo cual aspiraban era a salir de la guerra dignamente, sin que fuera una rendición en lo militar ni una calificación de delincuentes que desconociera su propósito idealista.

Para ambos las únicas líneas inamovibles reales eran la presentación que debían encontrar para satisfacer a sus respectivos auditorios: para Santos que no quedara en entredicho el modelo político y económico vigente; y para la insurgencia que el resultado no fuera una rendición sino un reconocimiento de la validez de su lucha. Siendo para los dos objetivos contrarios a lo que esperaban los grupos a quienes representaban.

Los cuatro años de debates cumplieron su función al concluir en un texto con tantas complicaciones que distraía y confundía respecto a esos puntos centrales: estos podían interpretarse ‘al gusto del consumidor’. Por eso ganó el No, pues fueron tantas las ambigüedades que tanto los que esperaban un resultado como los que esperaban el otro consideraron que no satisfacía sus expectativas.

Lo confuso y lo ambiguo del Acuerdo más que inevitables eran la solución necesaria; y como complemento la existencia misma del plebiscito cumplía una doble función: por un lado llenando el requisito de ser ajeno a la sumisión a una de las partes; y por el otro, desde el punto de vista del Gobierno, permitía saltarse todo el trámite jurídico que de surtirse bajo las leyes colombianas sería prácticamente imposible de sacar adelante.

Además, de no aprobarse sería por decisión ajena a Santos y de aprobarse sería su consagración (que lo fue con el Nobel entregado como contribución externa para ayudar a culminar lo ya avanzado).

 

El resultado del No no fue un fracaso.
Cumplió su cometido y con creces

 

El resultado del No no fue un fracaso. Cumplió su cometido y con creces. Paradójicamente quedó convertido en verdadero plebiscito en la medida que simplemente propició la aceptación tácita de la política sometida a la ciudadanía, que excepto el uribismo, aceptó que lo importante no es cual ganaba sino lograr un consenso que se concretara en un camino viable. Se satisface ahora sí la obligación del presidente de responder por la búsqueda y adelanto de acuerdos de paz (Art 22 de la Carta). Se corrigió lo de una Jurisdicción Especial para la Paz que era a la vez ‘transicional’ y eterna (sin límite de tiempo) y que delegaba en extranjeros la administración de Justicia colombiana. Se hicieron cambios en 56 temas que mejoraron el anterior, como lo afirman tanto los negociadores como el presidente.

Con un tránsito ahora sí acorde a nuestra Constitución y nuestras leyes, se implementan en el Congreso los pasos ya pactados con la insurgencia. Y se cumple la desmovilización y entrega de armas siguiendo el esquema inicial.

Es claro y evidente que el Congreso no representa hoy a la ciudadanía, y el trámite a través de él no necesariamente corresponderá al respaldo que tiene el proceso de La Habana. Pero mal se ha hecho al asumir que por el No votaron mayormente aquellos que públicamente aún hoy se oponen a él. Uribe sí representa un sector ya cuantificado que no alcanza dos millones de ciudadanos; y Marta Lucía puede ser vocera de una parte minoritaria del conservatismo; pero Pastrana apenas podrá hablar por los muy pocos pastranistas; y Ordóñez nadie sabe a quién representa. Falta saber el resto de los que votaron por el No –que numéricamente son amplia mayoría- qué dicen. Y si algo falta es la vocería de los abstencionistas.

 

Nos salvamos de que el fast track
acabaracon la jerarquía de la Constitución
y la ‘ley habilitante’ con la función del Congreso

 

Lo nuevo no es perfecto; pero correctamente interpretado por el Congreso o después por la Corte Suprema se corregirán ambigüedades que aún quedan. Por ejemplo dice que la eventual colisión de competencias entre jurisdicciones la resuelve el Consejo de la Judicatura que ya  no existe o solo existe como sala administrativa; saldremos de la locura de subir el documento al texto constitucional si se entiende que el Bloque de Constitucionalidad es un concepto que aplica a cierto tipo de normas según su naturaleza —los Derechos Humanos o los Tratados Internacionales— y no unos textos para incluir en la Carta; nos salvamos de que el fast track acabara con la jerarquía de la Constitución y la ‘ley habilitante’ con la función del Congreso —ya que estas se encontraban condicionadas al Sí del plebiscito, que no se cumplió—.

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