Patarroyo, entre la espada y Corpoamazonía

Patarroyo, entre la espada y Corpoamazonía

Le exigen al científico absurdos términos de referencia que son de difícil cumplimiento

Por: Carlos Fernando Márquez M.
julio 06, 2015
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Patarroyo, entre la espada y Corpoamazonía
Foto: Elespectador.com

La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), notificó al científico colombiano Manuel Elkin Patarroyo: "Teniendo cuenta que no fue posible hacer la notificación personal”, la Resolución 0626 de 2015, “se reanuda el permiso de investigación científica”. Muy buenas noticias para él y de paso para toda la comunidad científica colombiana.

Luego, con fecha 30 de junio de 2015, Corpoamazonia envía a las oficinas de la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia (FIDIC), el centro de investigación que dirige Patarroyo, un memorando informativo al cual le anexa, además de la resolución previamente notificada mediante edicto por la “imposibilidad para notificarlo personalmente”, los términos de referencia para el desarrollo del proyecto de investigación que dirige, el cual involucra la colecta de especímenes de la especie Aotus Vociferans. Fin de las buenas noticias.

Ningún ente administrativo debería imponer a quienes vigila condiciones que ellos mismos no podrían cumplir, de la misma manera en que ningún profesor debería asignar a sus estudiantes tareas que él mismo no pueda resolver.

Los términos de referencia son una colección de exigencias de muy difícil cumplimiento, en el que se mezclan algunas razonables y necesarias, como la organización de las instalaciones, medidas de bioseguridad, disposición de residuos, condiciones de cautiverio, desarrollo de las pruebas, periodos de cuarentena, rehabilitación, cuidado e identificación de los animales con otras francamente absurdas o incomprensibles. Se trata de un exceso de celo en el cumplimiento de sus funciones o, como lo señaló el científico recientemente, de la existencia de enemigos agazapados de la vacuna contra la malaria hecha en Colombia.

Cualquiera que sea el caso, las condiciones impuestas son un obstáculo insalvable. Autorizar la utilización de los micos pero con sujeción a condiciones muy difíciles o imposibles de cumplir es lo mismo que prohibir veladamente su utilización. La trampa está en el empaque, no en el contenido.

En el numeral 1.1 de los términos de referencia se solicita, entre muchas otras cosas, la “Descripción de los perfiles profesionales, personal requerido incluido los colectores (sic). Los colectores son indígenas de la región a los que difícilmente se les puede exigir un “perfil profesional”, a no ser que les parezca aceptable uno que diga: Indígena amazónico con 20 años de experiencia, empíricamente formado en el manejo de varas, costales y escalamiento de árboles.

Presentar un cronograma de captura en las áreas identificadas. Es decir, Patarroyo, el usuario o solicitante, tendrá que citar cierto número de micos a alguna de las “áreas identificadas”, haciendo énfasis en la puntualidad de la presentación. No dice nada sobre los que lleguen tarde.

En cuanto a la descripción de los métodos de captura se debe tener en cuenta la siguiente información:
“Descripción de las medidas de bioseguridad que se deberán tener en cuenta para la protección de los primates no humanos y los primates humanos, teniendo en cuenta que precisamente uno de los motivos de la elección de esta especie por parte del solicitante, es por que (debió decir porque, es una afirmación, no una pregunta) comparte con los primates humanos buena parte de la susceptibilidad a las enfermedades” (sic).

En cuanto a la descripción de los métodos de captura se debe tener en cuenta la siguiente información, dice el documento: (los errores de redacción NO son míos)
“La otra opción para llegar al nido es haciendo un ascenso sigiloso, desplazando una vara, de tal forma que los animales no opten por la fuga hasta una distancia que permita extender la vara con el costal para tapar el nido. En esta técnica sería viable utilizar una técnica de ascenso similar a la utilizada en la escalada en roca encadenando una ruta poniendo seguros a lo largo del árbol. En todos los casos, es necesario describir detalladamente los procedimientos y el uso de los equipos”. ¡Facilísimo! Si no puedes convencerlos, confúndelos.

En cuanto a la toma de datos se deberá reportar a Corpoamazonia como mínimo la siguiente información:

  1. Datos básicos: Fecha, hora, lugar, nombre común del árbol donde se realizó la captura.
  2. Número de ejemplares que conformaban los grupos familiares a la hora de la captura de los especímenes.
  3. Georeferenciación del lugar de la captura en coordenadas geográficas en sistema Magna Sirgas. (Marco Geocéntrico Nacional de Referencia) ¿Cada colector tendrá que portar y utilizar un GPS?
  4. Marcaje del árbol donde se realizó la captura con una placa que suministre información sobre la identificación del espécimen y el número de ejemplares capturados. No se específica a que fuente de energía se conectará el aparato para marcar las placas.
  5. Marcaje temporal de los especímenes capturados. No dice que pasará si llueve y se les borra el marcaje temporal. ¿Habrá multa?

Por aquí se entiende un poco mejor lo del perfil profesional solicitado. Lo que piden, parece, es un indígena profesional en escalada de árboles como si fuera en roca, certificado en captura de micos con vara y formación demostrable en topografía, geodesia, biología, botánica, costales y proficiencia en manejo de GPS. ¿O será un veterinario con habilidades trepadoras?

Es importante aclarar, dice Corpoamazonia, “que el traslado de los especímenes colectados desde los sitios de captura y/o permanencia temporal a la Estación de primates de Leticia deberá ser asumido por la FIDIC”. De acuerdo a las áreas identificadas y la localización de sitos (¿sitios?) provisionales para llevar a cabo la identificación taxonómica, presentar los medios de transporte a utilizar y la ruta de movilización hasta la Estación de Primates de la ciudad de Leticia. ¿Corresponde entonces a los empleados de la FIDIC trasladar hasta los sitios de captura un laboratorio completo para análisis de ADN y poder así realizar la clasificación con el rigor exigido? Los medios de transporte podrían ser las canoas, peques y voladoras usuales en la zona? Como ruta ¿podría mencionarse cualquier río? Y en los trayectos en que se desplazan a pie, ¿deben utilizar la nomenclatura de longitud y latitud?
“Por lo menos dos valoraciones médicas deberán realizarse a cada animal: la primera antes de trasladarlo de ARRIBO a AISLAMIENTO y el segundo antes de salir de cuarentena. Los animales que ingresen a las zonas de rehabilitación requerirán un tercer examen antes de salir de la estación”.

“Con el fin de minimizar la ocurrencia de enfermedades en la estación de primates, se debe presentar un esquema de medicina preventiva que incluya procedimientos como vermifugaciones, aplicación de tratamientos profilácticos, medicamentos, contraceptivos, vitaminizaciones y/o vacunaciones”. Tales procedimientos son de norma en la FIDIC, pero se presentan como si fueran a realizarse por primera vez, gracias a la gestión de Corpoamazonia. Lo mismo ocurre con el numeral que se refiere al manejo nutricional de los micos.

Enriquecimiento ambiental. Cambio del contenido y presentación de las dietas: la composición de la dieta debe cambiar incluyendo frutos propios de la zona donde serán liberados, además, se aumentara (debió decir aumentará) el grado de dificultad para obtener alimento, con el fin de incentivar a los animales a explorar su entorno en busca de él. Al llevar tilde, la palabra él es un pronombre personal, se refiere a una persona, por lo tanto debieron especificar si los micos deben buscar a Patarroyo o a algún funcionario idóneo de Corpoamazonia. En todo caso la afirmación es una demostración tácita de que los micos criados en cautiverio no pueden sobrevivir en la selva por sus propios medios por lo que sería necesario sacrificarlos al término de las pruebas o mantenerlos en cautiverio de por vida.

Todo esto me hace recordar cierta ley ridícula, por imposible de cumplir, que prohíbe a los primates humanos del común, como usted o yo, morir en el Palacio de Westminster, sede del Parlamento Británico, según informe de la BBC de Londres. El Palacio tiene estatus de edificio de la familia real, así que quien fallezca en su interior debería ser enterrado con todos los honores de la nobleza, asunto que sale bastante caro. No se sabe qué sanción se le aplicaría al muerto en caso de ser sorprendido muriendo en el lugar equivocado. Tampoco se sabe si en las zonas fronterizas donde grandes empresas farmacéuticas montaron laboratorios en los que emplean los mismos micos existen controles parecidos.

 

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