La Moralidad Administrativa a la colombiana (o la ‘moralidad mediática’)
Opinión

La Moralidad Administrativa a la colombiana (o la ‘moralidad mediática’)

Entre nosotros no se distingue la moralidad administrativa de los delitos penales que acaban siendo los únicos perseguidos y por así decirlo ‘socialmente (o mediáticamente?) sancionados’

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enero 11, 2017
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Se regodean los medios sacándole jugo al escándalo del soborno en Colombia confesado por los ejecutivos de la firma Oderbrecht.

Eso permite apreciar cómo no son los medios los que toman la noticia sino los que la hacen.

El caso es prácticamente marginal ante otros que se han denunciado, casi siempre en forma distorsionada (por no decir falsa). Aquí se habla de un funcionario que habría recibido 6 millones de dólares lo cual no es comparable a casos como Reficar donde se mencionan 4000 millones de dólares de sobrecostos (como si todos fueran ‘corrupción’); o sugerencias del orden de 2 billones de pesos (1000 millones de dólares) en el caso de los Nule; o también de ese orden en el tema de Saludcoop y Palacino.

Ahora, para manipular y estimular el rating, la noticia no es alrededor del monto sino de saber a qué gobierno le caería esa acusación, si al del expresidente Álvaro Uribe o al actual del Dr. Santos.

No es novedad pues se acepta y asume que, en Colombia y bajo el estímulo del modelo neoliberal, en los negocios con el gobierno es prácticamente natural o inevitable que algún beneficio personal obtengan sus gestores o promotores. Y pocas posibilidades existen de que esto quede contabilizado bajo el rubro de ‘sobornos’ sino más bien bajo la forma de un contrato innecesario o eventualmente ficticio, o un sobreprecio a través de un tercero.

Porque entre nosotros no se considera que es la ‘moralidad administrativa’ la que aparece violada. No se distingue esta de lo que son los delitos penales que acaban siendo los únicos perseguidos y por así decirlo ‘socialmente (o mediáticamente?) sancionados’.

No existe el énfasis ni la distinción que supondría la defraudación a la confianza pública y a la responsabilidad entregada que solo puede cometer quien las ha recibido de sus conciudadanos.

Porque violar la modalidad administrativa es atentar contra el privilegio de representar el interés general, lo que solo pueden hacerlo quienes ejercen una función y un derecho que no tienen el resto de la población, quienes han recibido un encargo más que de mayor poder de más obligaciones.

Y solo sucede esto cuando se abusa de esa condición. Por ejemplo, un funcionario puede cometer un delito sin que para ello tenga que hacerlo usando los poderes de su cargo. O un administrador de una empresa privada puede aprovechar esa calidad para beneficiarse ilegalmente. Pero en tales casos no estarán incurriendo en violación a la moralidad administrativa como lo establece el régimen de quienes están obligados a servir a la comunidad.

 

Hemos llegado a que las violaciones a la moralidad administrativa
no ameritan reproche alguno diferente del castigo
que como delito tipificado en los códigos penales merezca

 

Nosotros hemos llegado a que las violaciones a la moralidad administrativa no ameritan reproche alguno diferente del castigo que como delito tipificado en los códigos penales merezca. Hay más cuestionamientos –aunque no sanciones- a los comportamientos que ofenden la ‘moral’, es decir por criterios subjetivos que molestan la opinión de las personas, que a los actos y decisiones que perjudican a la comunidad por el uso indebido del privilegio que reciben.

Pueden ser comportamientos que sin estar en el código penal van contra los principios democráticos, o contra el interés colectivo, o que deterioran la imagen del cargo desde el cual se cometen, o que vacunan contra lo que podría (¿y debería?) llevar a una causa criminal.

Tras treinta años de haberse cometido las barbaridades de la retoma del Palacio de Justicia por las fuerzas oficiales solo quedan las sentencias judiciales –casi desconocidas- contra algunos de los protagonistas, pero ningún debate sobre hasta donde tales actos derivaron de la idea que eran decisiones personales y no tomadas en representación de toda la sociedad y en consecuencia comprometiendo además de la responsabilidad individual la responsabilidad colectiva.

Otro tanto sucede con la ‘corrupción’ o con tantas circunstancias que hoy se tramitan en los estrados judiciales solo alrededor del delito cometido, como si, para que esos se cometieran, nada tuviera ver que ver la ausencia de la noción de moralidad administrativa en la formación de nuestros servidores.

Muestras más puntuales del poco peso que tiene en nuestros valores ciudadanos este concepto es el que en este momento se haya elegido como director del Partido Conservador a quien ha sido sujeto de un fallo que lo inhabilita para ejercer funciones públicas; o peor aún, que ante una sentencia del máximo tribunal en lo administrativo –el Consejo de Estado- por ‘violación a la Moralidad Administrativa’ por un director único del Partido Liberal éste pueda ser nombrado ‘ministro para el Posconflicto’; y qué decir de que el máximo órgano de ese Partido –el Congreso Liberal- haya debido ser suspendido por no acatar ese fallo, y en este momento, bajo una Dirección ya no sólo espuria sino ilegal, esté en causal de pérdida de la personería... todo esto sin que se produzca un comentario al respecto.

Pero por si algo faltara (para probar el nulo valor que tiene la moralidad administrativa entre nosotros) la cereza del pastel es el haber tenido un responsable de velar justamente por esa función a un Procurador que, además de pretender que su propia moral era la que debía imponer, logró mantener en suspenso durante siete años y medio (¡!) una sentencia que lo inhabilitaba para el cargo... (Y hoy parece podría aspirar a la presidencia...)

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