Contranotificaciones para el canal que todos odiamos
Opinión

Contranotificaciones para el canal que todos odiamos

Para evitar el efecto paralizante, los fanáticos del fútbol que han recibido notificaciones de retiro de contenidos por parte de WinSports en Twitter y otras redes, se recomienda la contranotificación

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mayo 27, 2016
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Durante los últimos meses hemos visto una serie de protestas por la suspensión de cuentas y el bloqueo de contenidos en Twitter, Facebook y Vine, de fanáticos del fútbol que compartían videos cortos de material sobre el que WinSports dice tener derechos exclusivos. El último capítulo de esta historia ocurrió hace un par de semanas cuando se volvió tendencia en Twitter el hashtag #ElCanalQueTodosOdiamos  tras la suspensión de las antiguas cuentas de @humoblanco11, @soyandresacosta  y otros hinchas por una reclamación de WinSports.

Las críticas al canal no se han dejado de escuchar aunque WinSports se justifique en que tienen derechos exclusivos adquiridos y que están actuando de forma legal, que tienen una compañía de abogados que está encargada del tema y que el bloqueo realmente lo está haciendo Twitter.

No quiero centrarme en el problema que representa utilizar a un tercero, Twitter, Facebook, Youtube o cualquier otra empresa con base en Estados Unidos, como perro guardián para decidir sobre la legalidad o no del material que comparten sus usuarios en la red. Este ya es un tema problemático porque en nuestra legislación esas decisiones las debería tomar un juez que es el garante en materia de derechos y no una empresa privada. De hecho, ese fue el tema que desencadenó toda la discusión de la primera propuesta de Ley Lleras, hace ya 5 años.

En lo que quiero enfocarme es en el mecanismo que se utiliza, las notificaciones de retiro de contenidos por derechos de autor, el “efecto paralizante” -Chilling effect- que genera el mecanismo y el sistema para contrarrestarlo, la contranotificación.

El sistema de notificación y retiro - notice and take down- es el mecanismo contemplado en la ley de Estados Unidos, el Digital Millenium Copyright Act, -DMCA- para remover de forma expedita contenidos que supuestamente infringen la ley. Probablemente en algún momento todos hemos puesto cara de decepción al darnos cuenta de que el video, la canción, el programa, el libro, o alguna imagen que estamos buscando, no se puede acceder porque es una obra protegida por derecho de autor que se ha retirado de alguna página web o red social.

Detrás de cualquiera de estos avisos existen dos personas. Alguien que subió ese contenido y la contraparte, otra persona, una empresa o un grupo de abogados que reclama que esos contenidos le pertenecen, que no ha autorizado su utilización y que por tanto solicita que se remuevan. Hay una tercera figura involucrada en este proceso, la página o red social que aloja el contenido y es quien recibe la solicitud para retirarlo. Por lo general estas plataformas también tienen normas internas que avisan en los términos y condiciones del servicio -la letra pequeña que todos aceptamos pero que casi nadie lee- sobre la suspensión o cancelación de cuentas cuando reciben quejas reiterativas sobre los usuarios.

Una vez que un contenido es denunciado bajo el régimen de la DMCA, el servicio que lo aloja debe retirarlo para no ser considerado corresponsable del delito de violación al derecho de autor. Por eso el mecanismo es rápido. En principio ninguna empresa quiere ganarse un problema por facilitar una actuación ilegal. Esto también implica que ante una petición de retiro muy pocas compañías se toman el tiempo de analizar si hay razón o no en la solicitud y proceden a realizar el retiro del contenido, para no exponerse. Cuando se retira el contenido la empresa envía una notificación al usuario que lo subió. En teoría, si el usuario tiene una razón válida puede hacer una contranotificación. En teoría…

 

Sin embargo, hay un problema serio con el sistema de notificación y contranotificación que se denomina el efecto paralizante, en inglés “the chilling effect”, la inhibición o disuasión del legítimo ejercicio de un derecho por miedo a una sanción legal. Quisiera explicarlo más detalladamente.

 

El sistema de notificación y contranotificación
no toma en cuenta la existencia de los usos justos
al comienzo del proceso

 

La DMCA no solo protege el derecho de autor, también contiene una suerte de cláusula abierta, los usos justos, en inglés “fair use”, que cobijan una serie de prácticas relacionadas con la libertad de expresión como el uso de obras sin permiso del autor o titular para la parodia, noticias de actualidad y crítica; el uso de material con fin educativo o periodístico; en algunos casos incluso cubren la utilización de obras sin ánimo de lucro. Por tanto, los usos justos garantizan el ejercicio de una serie de legítimos derechos y proveen una suerte de balance entre el derecho de autor y esos otros derechos. Sin embargo, el sistema de notificación y contranotificación no toma en cuenta la existencia de los usos justos al comienzo del proceso. Como ya expliqué, las empresas no se arriesgan a asumir la responsabilidad por lo que pueden hacer sus usuarios y no se detienen a considerar si el uso de la obra que se denuncia es un uso justo o no. Sino que se procede al retiro del contenido y se envía la notificación.

En muchos casos la notificación llega en forma de un correo electrónico en inglés. Esto ya de entrada supone una barrera de idioma para muchos. Además, aun si el mensaje se recibe en español el lenguaje legal y los términos de la notificación son intimidatorios. La notificación dice que se ha realizado un uso ilegal de contenido protegido por derechos de autor, es decir que uno cometió un acto ilegal, y que si piensa que dicho uso está amparado por la ley y el demandante está errado, puede hacer una contranotificación. En ese caso, se debe justificar el uso que se realizó del contenido y aportar pruebas de que no es un acto ilegal. Además de esto se debe aceptar que se le entregue toda la información de contacto al demandante que puede empezar un proceso legal y debe aceptar que dicho proceso se haga en la jurisdicción de Estados Unidos.  Si eso no lo disuade a uno, súmele que en no pocos casos la recomendación para la contranotificación incluye la sugerencia de que se asesore de forma previa con un abogado.

Este efecto puede ser responsable del bajo número de contranotificaciones. Según las cifras de Twitter, en diciembre del año pasado emitieron 6464 notificaciones de retiro de contenidos para sus tres plataformas (Twitter, Vine y Periscope) y recibieron tan solo 22 contranotificaciones, el 0,34%. Eso sí, la efectividad del sistema sorprende: en los 22 casos los contenidos se volvieron a reestablecer.

Por esta razón, y para no dejarse disuadir y evitar el efecto paralizante, la recomendación para los fanáticos del fútbol colombiano que han recibido notificaciones de retiro de contenidos por parte de WinSports en Twitter y en otras redes, es que realicen la contranotificación. Aunque pocos la usen, es el mejor mecanismo del que se dispone en el momento para evitar los abusos de quienes desconocen los derechos cobijados en Estados Unidos por los usos justos y se extralimitan en su afán de protección de los derechos de autor.

@mapisaro

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