Carolina Sanín y los límites de la libertad de expresión

Carolina Sanín y los límites de la libertad de expresión

¿Hasta qué punto hay que silenciar las voces críticas solo por ser chocantes?

Por: Edgar Augusto Henao Torres
enero 13, 2017
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Carolina Sanín y los límites de la libertad de expresión

Hace unos días se hizo pública  la decisión de la Universidad de los Andes de dar por terminado el contrato laboral de la profesora Carolina Sanín. Los motivos, registrados en un comunicado oficial de la Universidad y publicado en diferentes medios, dan cuenta que la conducta de la docente aparentemente  “afectó la convivencia entre los miembros de la comunidad (estudiantes, profesores y egresados) por sus manifestaciones en relación con: a) La supuesta “cultura carcelaria” cultivada por la Universidad, b) La crianza de delincuentes en la Universidad, c) La condición de que la Universidad se lucra de la pobreza, d) La preferencia de la profesora en la ocurrencia de actos inadecuados y violentos por parte de los estudiantes”.

En resumen, se sancionó el tono y las palabras usadas por ella (trabajadora) para criticar a su empleador (Universidad).

Al respecto, la Universidad estimó  que su conducta se enmarca dentro de las causales de terminación unilateral  del contrato por “justa causa”   contempladas en los numerales 2,3, 4 y  6 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo; disposiciones que sancionan, básicamente,  los actos graves de indisciplina, malos tratos e injurias del trabajador hacia su empleador, su familia o junta directiva. ¿De verdad fueron injuriosas y ultrajantes las manifestaciones de Carolina Sanín? Si así es, ¿debe sancionarse a alguien por realizar  un acto   propio  a su quehacer  laboral, esto es, el de evaluar críticamente el  entorno donde se forman sus estudiantes?

Critíqueme, pero no de esa forma

En el pronunciamiento que emitió el rector de la Universidad de los Andes, Pablo Navas,  rechazando los mensajes ofensivos del grupo de Facebook “los chompos” en contra de la profesora Sanín –en el que aparece la foto de ella junto al de un frasco de Nutella seguido  de la frase “cosas que me quiero comer en 2016”- también dejó claro su malestar frente a las críticas  de la docente sobre el programa “Ser Pilo Paga”, diseñado, según ella, para desviar recursos públicos hacia las universidades privadas. El rector consideró  que toda crítica  debe hacerse en términos de tolerancia y  respeto, los  que en su opinión, no fueron observados por la docente, por lo que sus palabras fueron   mal vistas  por atentar contra el  buen nombre de la Universidad y los principios que la cimientan.

Libertad de Expresión: algo más que lo políticamente correcto  

En un fallo emblemático sobre el tema (Sentencia T-391 de 2007), la Corte Constitucional estableció  que la libertad de expresión protege tanto los mensajes socialmente convencionales, como aquellos que son diversos, inusuales o alternativos, incluidas las expresiones chocantes, groseras, vulgares,  perturbadoras, indecentes, inapropiadas, excéntricas y escandalosas.  Esta postura recoge una amplia tradición jurídica internacional que concibe la libertad de expresión como piedra angular de las sociedades democráticas, entendible, si se tiene en cuenta que su garantía es condición necesaria para el ejercicio pleno de la libertad de pensamiento. Lo contrario implicaría que el Estado privilegiara ciertos patrones de “buen gusto” “estética” o “decoro”, lo que a todas luces contraviene el carácter pluralista, multicultural y socialmente  diverso de nuestro país.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte  IDH), cuya jurisprudencia es vinculante  en nuestro ordenamiento jurídico por vía de la figura del “bloque de constitucionalidad”, ha conceptuado que la protección es válida “para aquellas [expresiones] que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población” (caso “La Última Tentación de Cristo” –Olmedo Bustos y otros Vs. Chile), de modo que el permiso del receptor no condiciona la “corrección” del mensaje.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reseñado algunos casos representativos de esa postura: el Supremo Tribunal Federal de Brasil en un fallo del año 2010  precisó que cualquier persona tiene derecho a manifestar sus ideas “incluso en un tono duro, contundente, sarcástico, irónico o irreverente, sobre todo contra las autoridades y los aparatos del Estado”. Lo propio hizo la Corte Suprema de Justicia de  Argentina, que en una sentencia del 2012  recordó que “la libertad (…) comprende el posible recurso a una cierta dosis de exageración, hasta de provocación”. Y la Corte Suprema de Justicia de Perú en sentencia del 2010 reconoció que “las críticas ásperas, casuísticas o ataques incisivos y poco gratos [son] necesariamente tolerables para afianzar la libertad de opinión y garantizar un debate público sobre asuntos de interés local en el manejo de las instituciones del Estado”.

No se trata de una postura aislada sino de una tendencia uniforme de nuestras democracias.

Discursos no protegidos por la Libertad de Expresión

La propaganda a favor de la guerra, la apología del odio que incite a la violencia (cualquiera que sea su origen: nacional, racial, religioso, etc.), la pornografía infantil y la incitación pública y directa a cometer  genocidio, constituyen expresiones excluidas del ámbito de protección de la Libertad de Expresión. Su discurso simplemente no tiene cabida en las sociedades democráticas y, por ende, son susceptibles de censura o incluso de sanciones económicas y penales en los eventos en que se causen perjuicios a una persona, institución  o grupo en particular.

Las críticas de Carolina Sanín surgieron por el  “hacinamiento” que viven sus estudiantes, que son acomodados “cada año en un nuevo edificio construido sobre otro, en la misma área. Si cada vez se parece más a una cárcel –dijo- ¿por qué nos extraña que cada vez críe a más delincuentes?”. Cáustica, la opinión de la docente no deja de ser un símil que delata un fenómeno común a dos entornos opuestos: la tendencia desmesurada a aglutinar gente. En ningún punto se denigra o atribuye la comisión de delitos a algún miembros de la comunidad.  La “crianza” de delincuentes –afirmado  por ella de forma genérica- leída en contexto se refiere   a la práctica de ciertos estudiantes en el citado grupo de Facebook de hacer chistes racistas, homófobos y sexistas. La última vez el grupo publicó la foto de la docente con un ojo amoratado y el epígrafe: “cuando el heteropatriarcado opresor te pone en tu lugar”. ¿No es esta una incitación a la violencia de género?

Decir que  la Universidad se lucra de la pobreza es una observación cruda y mordaz  que sus directivas esperaban escuchar con delicadeza. Hay otra  forma de decirlo: subvención con dineros públicos a estudiantes de escasos recursos de universidades privadas. El mensaje a los docentes fue claro, existe una forma correcta de hacer  crítica. La forma de ellos, por supuesto. 

Lo que viene

La profesora Carolina Sanín presentó una tutela exigiendo el respeto de sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, debido proceso, igualdad y a la no discriminación; hecho que fue noticia más por el número de páginas de la tutela (494, según los titulares de Semana y El Espectador), que por el problema subyacente al despido. El derecho de todos  a opinar, a  criticar –incluso a nuestros empleadores-  de forma irónica, incisiva, irreverente, sin más limitaciones que la del respeto, sí, pero de la dignidad humana.

El disenso, la controversia, el debate, son indispensables en la Universidad más que en otro lugar. Es su razón de ser. Anular  voces críticas por el solo hecho de ser chocantes, perturbadoras o excéntricas impone la visión de un discurso políticamente correcto. En un mundo donde su máximo dirigente, el de la potencia más grande, el que sin haberse posesionado ya manda, censura a la prensa como si fueran empleados suyos (you’re fired), se hace necesario defender la libertad de expresión. Ojalá el juez lo tenga en cuenta al momento de resolver la tutela.

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