Alcalde de Malambo, Atlántico es denunciado penalmente por millonario contrato

Alcalde de Malambo, Atlántico es denunciado penalmente por millonario contrato

'Efraín Bello Camargo usó la figura de Urgencia Manifiesta para contratar una firma de aseo por 336 millones de pesos'

Por: Elmer Enrique Rudas Menco
julio 26, 2016
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Alcalde de Malambo, Atlántico es denunciado penalmente por millonario contrato

Ante la Fiscalía General de la Nación-- fecha 12 de abril de 2016-- fue presentada la denuncia penal contra el alcalde del municipio de Malambo, Atlántico, Efraín Bello Camargo, que declaró la Urgencia Manifiesta para contratar a dedo la firma HAMA ASEO S.A.S, quien prestaría el servicio de aseo en las escuelas oficiales del municipio por  336 millones de pesos en un periodo de tres meses.

Las acciones también fueron presentadas ante la Procuraduría General, Contraloría Departamental, quien debió expedir un acto administrativo sobre el control de legalidad de esta declaratoria de Urgencia Manifiesta, según lo contemplado en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

La denuncia también cobija a la Secretaria General del Municipio, Luz Helena Restrepo Beleño.

HECHOS

El señor alcalde, Efraín Bello Camargo, usó la figura de Urgencia Manifiesta al parecer para contratar a dedo el servicio de aseo para las escuelas oficiales con la empresa HAMA ASEO S.A.S. con la cual también contrató mediante otro sí  al contrato UM-001-2016-MM, por valor de $22.812.756.oo por concepto de 04 unidades para el servicio integral de aseo por 3 meses por un valor unitario de $1.703.461.40.

El señor alcalde habría argumentado ante los medios que las escuelas oficiales se habrían declarado en emergencia, porque los estudiantes estaban para ingresar a su calendario académico y las 13 escuelas oficiales estaban sucias. Por eso se necesitaba asearlas.

Este fue el argumento utilizado por el señor alcalde para decretar la Urgencia Manifiesta y de esta manera obviar la licitación pública para abrir un concurso y escoger a la empresa que prestara el servicio de aseo en esta municipalidad.

Siendo así, el alcalde declaró la Urgencia Manifiesta en el municipio de Malambo mediante DECRETO No 019 del 12 de enero de 2016, cuando en el municipio no ha existido ninguna emergencia, ni catástrofe, que obligue a declarar una Urgencia Manifiesta, sino que por el contrario utilizó este procedimiento para contratar directamente y a dedo el servicio de aseo con la empresa HAMA ASEO S.A.S. por valor de $336.448.151.oo, por tres meses cuyo objeto es el “Servicio Integral de Aseo para las Instalaciones de las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio…y con fecha de inicio 15 de enero de 2016 y el plazo de duración es de tres meses.

Obsérvese, señor Fiscal, que el alcalde firma un otro sí con la empresa HAMA ASEO S.A.S. el veinte de enero de 2016 para cuatro (04) unidades y contrata el servicio de aseo para las escuelas oficiales el 15 de enero de 2016.

Con esto podemos demostrar que el alcalde tuvo la intención de utilizar la Urgencia Manifiesta para contratar directamente el servicio de aseo para las escuelas oficiales, violando flagrantemente todos los preceptos de ley.

Es importante resaltar, señor Fiscal, que el alcalde debió prorrogar el contrato de aseo con la empresa que venía prestando el servicio en la vigencia anterior, y a través de otro sí continuar con el servicio por tres meses mientras abría el concurso público para escoger la empresa que prestara el servicio en la vigencia 2016 mediante una licitación pública como lo contempla la Ley 80 de 1993.

O en su defecto también habría podido contratar directamente a las aseadoras para la limpieza de las escuelas oficiales con recursos propios o con recursos del Sistema General de Participaciones por el tiempo que durara la licitación pública y escogencia del operador para tal fin.

También, señor Fiscal, podemos observar que primero decreta otro sí con la empresa HAMA ASEO S.A.S. el 20 de enero de 2016 y posterior contrata el servicio por $336.488.151.oo con la misma empresa el 15 de enero de 2016, es decir hizo las dos contrataciones en la misma vigencia, cuando debió prorrogar el contrato de la vigencia anterior con la empresa que prestó el servicio, si era muy urgente tener aseada las escuelas con la entrada a clase de los estudiantes para el calendario académico del año en curso y no decretar una Urgencia Manifiesta para contratar a dedo el servicio de aseo para las escuelas oficiales de Malambo.

Y lo más grave es que firmó dos contratos con la misma empresa en la misma vigencia fiscal y no se ve la continuidad de un contrato de suma importancia o urgencia que la Ley le permita darle continuidad mediante una Urgencia Manifiesta y tampoco era de mucha connotación, es decir no existió ninguna emergencia ambiental ,ni de salubridad, ni mucho menos una catástrofe, y peor aún, donde están los resultados o las personas afacetadas de la urgencia que tanto pregonó el señor alcalde en declarar la Urgencia Manifiesta mediante decreto N 019 del 12 de enero de 2016.

Ley 80 de 1993

Artículo  42º.- De la Urgencia Manifiesta. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos.

La urgencia manifiesta se declara mediante acto administrativo motivado.

Parágrafo.- Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente. Parágrafo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C 772 de 1998, bajo el entendimiento de que los traslados presupuestales internos a que se refiere dicha norma, se efectúen afectando exclusivamente el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto.

Artículo  43º.- Del Control de la Contratación de Urgencia. Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración.

Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta.

Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de otros mecanismos de control que señale el reglamento para garantizar la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia.

El artículo 42 de la Ley 80 de 1.993, se refiere a tres motivos para declarar la Urgencia Manifiesta, a saber:

  1. Cuando se amenace la continuidad del servicio.
  2. Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción (guerra exterior, conmoción interior, y emergencia económica, social, y ecológica),
  3. Cuando se presenten calamidades públicas, situaciones de fuerza mayor, o desastre. El literal 1, es amplio y genérico, lo que hace necesario precisar que esta situación debe ser invocada en caso de amenaza, no simplemente cuando la entidad pública pretenda adquirir bienes y servicios que, en estricto rigor no son necesarios para la continuidad del mismo.

Obsérvese señor Fiscal que la declaratoria de la Urgencia Manifiesta no está sujeta a la norma y de manera caprichosa se contrató de manera directa con la empresa HAMA ASEO S.A.S.

En ningún momento hubo amenaza de la continuidad del servicio porque se podía continuar con la anterior empresa la cual prestaba el servicio de aseo en las escuelas oficiales o en su defecto se podía contratar aseadoras y pagadas directamente por el Municipio.

Tampoco señor Fiscal se presentó ninguna emergencia económica, social o ecológica.

Y por último tampoco había ninguna situación de fuerza mayor o desastre que permitiera de manera inmediata decretar la Urgencia Manifiesta.

Por consiguiente, señor Fiscal, sírvase investigar de fondo los hechos aquí  denunciados y se determinen los responsables de tales contrataciones y declaratoria de la Urgencia Manifiesta decretada por el señor alcalde del Municipio de Malambo, Efraín Bello Camargo.

Con este tipo de contrataciones,  que van en detrimento del actuar administrativo y financiero del municipio de Malambo, comenzó su mandato el señor Efraín Bello Camargo, quien tendrá que responder ante las autoridades por sus actos administrativos dentro de la función pública.

La Procuraduría abrió indagación preliminar contra el alcalde de Malambo, Atlántico, Efraín Bello Camargo, mediante auto de fecha mayo 20 de 2016.

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